LEY 1221 DE 2008

LA REMUNERACION SALARIAL SERA DE ACUERDO A LA NATURALEZA DEL EMPLEO, PERO NUNCA SERA INFERIOR A UNA PERSONA QUE REALIZE LAS ACTIVIDADES DE LA MISMA NATURALEZA EN UN ESTABLECIMIENTO FISICO.

TELETRABAJADOR

Persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios.

LOS PERSONAS QUE REALIZEN TELETRABAJO DEBERAN RESPETARSE LOS MISMO DERECHOS QUE UNA PERSONA QUE TRABAJA DE MANERA PERSONA EN UN SITIO FISICO

GARANTIAS LABORALES RESPETO POR LA ASOCIACION SINDICAL Y AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL

NO SON APLICABLES LAS DISPOCIONES LEGALES SOBRE JORNADA LABORAL, HORAS EXTRAORDINARIAS Y TRABAJO NOCTURNO.

PERO SI AHI UNA JORNADA LABORAL DEMOSTABLE, SE DEBERA REALIZAR EL PAGO POR HORAS EXTRAS, JOORADAS DOMINICALES Y FESTIVOS DE ACUERDO AL CST

REGULA LAS DISPOCIONES NORMATIVAS PARA EL TELETRABAJO

PROMOVER LA UTILIZACION DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA TELECOMUNICACION

EL MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL VIGILARA LAS PERSONAS QUE REALIZEN TELETRABAJO, ESTO CON EL FIN DE QUE SUS DERECHOS SEAN VIOLENTADOS

LOS TELETRABAJADOS TENDRAN LOS MISMO DERECHOS QUE LOS DEMAS TRABAJADORES

EL EMPLEADOR DEBERA GARANTIZAR TODAS LAS CONDICIONES LABORALES PARA REALIZAR TELETRABAJO.