LEY 145 DE 1960
Autora
Magreth Yohana
Sánchez Guillin

Ley 43 de 1990 (diciembre 13)
“Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador
Público y se dictan otras disposiciones"

Artículo 3. De la inscripción del Contador Público

La inscripción como Contador
Público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la
Junta Central de Contadores

“Artículo 35. Las siguientes declaraciones de principios constituyen el fundamento
esencial para el desarrollo de las normas sobre ética de la Contaduría Pública"

El Contador Público, sea en la actividad pública o privada es un factor de activa y directa intervención en la vida de los organismos públicos y privados. Su obligación es
velar por los intereses económicos de la comunidad, entendiéndose por ésta no solamente a las personas naturales o jurídicas vinculadas directamente a la empresa
sino a la sociedad en general, y naturalmente, el Estado.

La Contaduría Pública es una profesión que tiene como fin satisfacer necesidades de la
sociedad, mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera de las empresas o los individuos y la preparación de informes
sobre la correspondiente situación financiera, sobre los cuales se basan las decisiones de los empresarios, inversionistas, acreedores, demás terceros interesados y el Estado

El Contador Público como depositario
de la confianza pública, da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos. Esta certificación, hará parte integral de lo examinado.

El ejercicio de la Contaduría Pública implica una función social
especialmente a través de la fe pública que se otorga en beneficio del orden y la seguridad en las relaciones económicas entre el Estado y los particulares, o de éstos entre sí

Intervenciones

Ministerio de Educación Nacional

Comenzó por afirmar que de las normas acusadas no se desprende la vulneración del derecho a la igualdad en relación con otros profesionales, pues cada profesión es
diferente de las demás, sin que necesariamente estén llamadas a competir entre sí. Precisó que Siendo entonces cada profesión diferente en su objeto y en su misión
social, bien puede el legislador establecer requisitos diferentes para asegurar la inspección y vigilancia de cada una de ellas, sin que ello implique una vulneración al derecho al trabajo o a la libre escogencia de profesión u oficio.

Instituto Colombiano de Derecho Tributario

Destaca que el ejercicio de la contaduría pública conlleva una función social reconocida
por el Estado en razón del orden y la seguridad requeridas en las relaciones económicas, que buscan tener un garante externo, que pueda dar fe de la veracidad o razonabilidad de ciertos hechos, informes o estados económicos, otorgada por la especialidad técnica de la ciencia contable

Junta Central de Contadores

Creada por medio de el Decreto legislativo número 2373 de 1956, será un unidad administrativa dependiente del Ministerio de Educación Nacional. Artículo 16. De la composición. La Junta Central de Contadores será el tribunal disciplinario de la profesión y estará integrada por ocho (8) miembros así:

1. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
2. El Presidente de la Comisión Nacional de Valores o su delegado.
3. El Superintendente de Sociedades o su delegado.
4. El Superintendente Bancario o su delegado.
5. Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades o la entidad que le
sustituya, con su suplente.
6. Un representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Contaduría Pública, Asfacop, o la entidad que la sustituya con su suplente.
7. Dos representantes de los Contadores Públicos con sus suplentes.

Del Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Es un organismo permanente, encargado de la orientación técnica científica de la profesión y de la investigación de los principios de contabilidad y normas de auditoría de aceptación general en el país.

Código de ética profesional

son aplicables a todo Contador Público por el sólo hecho de serlo, sin importar la índole de su actividad o la especialidad que cultive, tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas, en cuanto sea compatible con sus funciones

Principios básicos de ética profesional:
1. Integridad.
2. Objetividad.
3. Independencia.
4. Responsabilidad.
5. Confidencialidad.
6. Observaciones de las disposiciones normativas.
7. Competencia y actualización profesional.
8. Difusión y colaboración.
9. Respeto entre colegas.

Artículo 1. Del Contador Público:

Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente Ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general

Artículo 10. De la fe pública:

La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en casos de personas jurídicas.

La demanda: pretensión y fundamentos

En primer término aduce que las normas demandadas le otorgan al contador público status como depositario de la confianza pública que da fe pública cuando con su firma y
número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos tales como dictámenes de los balances generales y otros estados financieros y tributarios

Concepto del Procurador General de la Nación

Ley 43 de 1990, por ineptitud sustancial de la demanda. Estima la vista fiscal que el ciudadano plantea su inconformidad con el hecho de que en la legislación actualmente vigente únicamente los contadores dan fe pública de los documentos contables que con su firma son avalados y lamenta que otros profesionales como los economistas o los administradores de empresas no gocen de
dicha facultad.

De la publicidad

El Contador Público no auspiciará en ninguna forma la difusión, por medio de la prensa, la radio, la televisión o cualquier otro medio de información, de avisos o de artículos
sobre hechos no comprobados o que se presenten en forma que induzcan a error, bien sea por el contenido o los títulos con que se presentan los mismos o que ellos tiendan a demeritar o desacreditar el trabajo de otros profesionales.