LEY 1562 DE 2015

r

SE MODIFICA EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL.

Artículo 32. COMISIÓN ESPECIAL DE INSPECTORES DEL TRABAJO EN MATERIA DE RIESGOS LABORALES Y SISTEMA NACIONAL DE INSPECTORES DEL TRABAJO.

Artículo 1°. Definiciones:

Artículo 4°. ENFERMEDAD LABORAL

Artículo 5°. INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN

Artículo 21. SALUD OCUPACIONAL DEL MAGISTERIO

Artículo 6°.
MONTO DE COTIZACIONES

Artículo 14. GARANTÍA DE LA CALIDAD EN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS LABORALES.

Artículo 15. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL EN PRESTACIONES ECONÓMICAS

Artículo 13°. LA LEY APLICA NUEVOS AFILIADOS AL SISTEMA

TRABAJADORES:

r

pueden prestar su servicio con un contrato con una duración superior a un mes.

ESTUDIANTES:

r

pueden realizar trabajos los cuales significan ingresos para la respectiva institución o si es necesario para la comunicación de sus estudios.

TRABAJADORES INDEPENDIENTES:

r

 para los que laboren en actividades que sean catalogadas de alto riesgo. La afiliación corre por parte del contratante. 

Artículo 3°. ACCIDENTES DE TRABAJO