Si autor recibe
para así
Ingresos usados para costear su digitalización

LEY 1915 DE 2018
Por la cual se modifica la ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos

CAPÍTULO I
Art. 1 al Art. 17

Disposiciones relativas al derecho de autor y los derechos conexos

Protección de Obra

Divulgación de obra

Nombre

= Titular de derechos de autor

Fonograma

virtud del criterio
de primera publicación

treinta (30) días siguientes a
la publicación inicial en otro país

Productor

Autoriza o
Prohibe

Reproducción

Distribución

Importación

Alquiler y
Disposición pública

La protección se dispensará
durante su vida y 80 años más

Persona natural

70 años a partir de publicación

Persona Jurídica

Autor o
Derechohabientes

Obras Literarias

70 años

Autorizan o
Prohiben

Reproducción

Comunicación pública

Distribución

Valido para la primer venta

Importación

El alquiler comercial

La traducción, adaptación, arreglo.

Artistas intérpretes
o ejecutantes

Interpretaciones o
ejecuciones

Autorizan o
Prohiben

Radiodifusión y la comunicación al público

Fijación

Reproducción

Distribución pública del original y copias

Alquiler comercial

Derechos Conexos

Titular

Persona bajo la que se
divulgue, interprete o ejecute

Limitaciones y excepciones al derecho de autor y los derechos conexos

La reproducción temporal en forma electrónica de una obra

El préstamo sin ánimo de lucro

Biblioteca

Archivo

Centro de documentación

Transformación

Parodia

Caricatura

Medidas tecnológicas e información
sobre gestión de derechos.

Infracción al derecho
de autor

Eludir medidas tecnológicas para controlar el acceso a una obra, interpretación o ejecución o fonograma protegidos

Fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, suministre productor protegidos

Suprima o altere sin autorización cualquier información sobre la gestión de derechos

Distribuya o importe para su distribución información

Suprima o altere sin autorización

Excepciones a la responsabilidad por la elusión de las medidas tecnológicas

Actividades de buena fe no infractoras

Copia de programa

Copia obtenida

Investigador

La inclusión de un componente o parte

Si es autorizada por dueño

prevenir el acceso de menores al contenido inapropiado

Acceso dado por:

Bibliotecas

Archivos

Instituciones educativas

Obligación de informar

Cuando

incorpore medida tecnológica

para controlar el acceso o los usos

CAPITULO II
Art. 18 al Art.27

Disposiciones relativas a obras huérfanas

Obras huérfanas

Primera publicación
o Radiodifusión

Colombia

Titular no identificado

Titular

Reconoce obra

fin de condición

Recibe compensación
x uso

Identificación de titulares

Búsqueda diligente

Consulta de fuentes

Países

Categoría

Lugar de la 1° publicación o
Radiodifusión

Pruebas

Resultados de búsqueda

Entidades

Uso

Cambios

Información de contacto

Utilización

Disposición del público

Reproducción

A efectos de digitalización

Indexación

Catalogación

Conservación

Restauración

Autorizados para su uso

Ejercicio de su misión

Bibliotecas

Centros de enseñanza

Archivos

Museos

Organismos de conservación del
patrimonio cinematográfico o sonoro

Organismos públicos de radiodifusión

Aplicación en el tiempo =

Derechos conexos

Derechos autor

Congreso de Colombia

Deroga los artículos 58 a 71 y 243 de la Ley 23 de 1982

CAPITULO V
Art. 29 al Art.37

Disposiciones relativas a la observancia
del derecho de autor y los derechos conexos

Solicitud de información

Art. 33 Constitución politica

Aplicación de ley

Autoridades administrativas

Jurisdicción ordinaria

Infracciones al derecho de autor

Destrucción de implementos
y mercancía infractora

Sin derecho a
compensación

Indemnización

Titular de obra

Violación a mecanismos de protección

Prisión

4 a 8 años

Multa

26.66 a mil 1.000 SMLMV

Sociedades colectivas
Control de obras

Constituir
Entidades recaudadoras

Licencias de
derecho de autor

Garantizar pagos

Reconocidas por Dirección
Nacional de derechos de autor

Reproducción x medios informaticos

Punible

Beneficio economico

CAPITULO III
Art.28

Modificación del artículo 7º
de la Ley 44 de 1993

El editor, el productor de obras audiovisuales, el productor fonográfico y videograbador

Publicación de obra

6o días posteriores

Cumplir deposito legal

Incumplimiento

Genera sanción

1 smldv x Día

Inhabilidad en
participación estatal

Biblioteca Nacional de Colombia

Garantiza

Acceso a patrimonio

Consulta en sala

No explotación de obras