LEY 1915 DE 2018
Por la cual se modifica la ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos
CAPÍTULO I
Art. 1 al Art. 17
Disposiciones relativas al derecho de autor y los derechos conexos
Protección de Obra
Divulgación de obra
Nombre
= Titular de derechos de autor
Fonograma
virtud del criterio
de primera publicación
treinta (30) días siguientes a
la publicación inicial en otro país
Productor
Autoriza o
Prohibe
Reproducción
Distribución
Importación
Alquiler y
Disposición pública
La protección se dispensará
durante su vida y 80 años más
Persona natural
70 años a partir de publicación
Persona Jurídica
Autor o
Derechohabientes
Obras Literarias
70 años
Autorizan o
Prohiben
Reproducción
Comunicación pública
Distribución
Valido para la primer venta
Importación
El alquiler comercial
La traducción, adaptación, arreglo.
Artistas intérpretes
o ejecutantes
Interpretaciones o
ejecuciones
Autorizan o
Prohiben
Radiodifusión y la comunicación al público
Fijación
Reproducción
Distribución pública del original y copias
Alquiler comercial
Derechos Conexos
Titular
Persona bajo la que se
divulgue, interprete o ejecute
Limitaciones y excepciones al derecho de autor y los derechos conexos
La reproducción temporal en forma electrónica de una obra
El préstamo sin ánimo de lucro
Biblioteca
Archivo
Centro de documentación
Transformación
Parodia
Caricatura
Medidas tecnológicas e información
sobre gestión de derechos.
Infracción al derecho
de autor
Eludir medidas tecnológicas para controlar el acceso a una obra, interpretación o ejecución o fonograma protegidos
Fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, suministre productor protegidos
Suprima o altere sin autorización cualquier información sobre la gestión de derechos
Distribuya o importe para su distribución información
Suprima o altere sin autorización
Excepciones a la responsabilidad por la elusión de las medidas tecnológicas
Actividades de buena fe no infractoras
Copia de programa
Copia obtenida
Investigador
La inclusión de un componente o parte
Si es autorizada por dueño
prevenir el acceso de menores al contenido inapropiado
Acceso dado por:
Bibliotecas
Archivos
Instituciones educativas
Obligación de informar
Cuando
incorpore medida tecnológica
para controlar el acceso o los usos
CAPITULO II
Art. 18 al Art.27
Disposiciones relativas a obras huérfanas
Obras huérfanas
Primera publicación
o Radiodifusión
Colombia
Titular no identificado
Titular
Reconoce obra
fin de condición
Recibe compensación
x uso
Identificación de titulares
Búsqueda diligente
Consulta de fuentes
Países
Categoría
Lugar de la 1° publicación o
Radiodifusión
Pruebas
Resultados de búsqueda
Entidades
Uso
Cambios
Información de contacto
Utilización
Disposición del público
Reproducción
A efectos de digitalización
Indexación
Catalogación
Conservación
Restauración
Autorizados para su uso
Ejercicio de su misión
Bibliotecas
Centros de enseñanza
Archivos
Museos
Organismos de conservación del
patrimonio cinematográfico o sonoro
Organismos públicos de radiodifusión
Aplicación en el tiempo =
Derechos conexos
Derechos autor
Congreso de Colombia
Deroga los artículos 58 a 71 y 243 de la Ley 23 de 1982
CAPITULO V
Art. 29 al Art.37
Disposiciones relativas a la observancia
del derecho de autor y los derechos conexos
Solicitud de información
Art. 33 Constitución politica
Aplicación de ley
Autoridades administrativas
Jurisdicción ordinaria
Infracciones al derecho de autor
Destrucción de implementos
y mercancía infractora
Sin derecho a
compensación
Indemnización
Titular de obra
Violación a mecanismos de protección
Prisión
4 a 8 años
Multa
26.66 a mil 1.000 SMLMV
Sociedades colectivas
Control de obras
Constituir
Entidades recaudadoras
Licencias de
derecho de autor
Garantizar pagos
Reconocidas por Dirección
Nacional de derechos de autor
Reproducción x medios informaticos
Punible
Beneficio economico
CAPITULO III
Art.28
Modificación del artículo 7º
de la Ley 44 de 1993
El editor, el productor de obras audiovisuales, el productor fonográfico y videograbador
Publicación de obra
6o días posteriores
Cumplir deposito legal
Incumplimiento
Genera sanción
1 smldv x Día
Inhabilidad en
participación estatal
Biblioteca Nacional de Colombia
Garantiza
Acceso a patrimonio
Consulta en sala
No explotación de obras