Ley 29735
Capítulo IV:
Promoción,conservación,
recuperación y uso de lenguas
originarias del Perú
Artículo 11:
Política nacional
Su diseño, formulación debe contar
con representantes de los pueblos originarios
Las tradiciones y expresiones orales deben
ser tratadas como patrimonio cultural inmaterial
El estado debe promover y difundir en los
medios de comunicación en lenguas originarias
Artículo 14:
Lenguas originarias
en erosión y peligro
extinsión
Lenguas originarias en peligro de extinción
deben ser atendidas
Artículo 15:
Uso oficial
El Estado debe asegurar a través de la
educación el uso de las lenguas originarias
El uso de las lenguas originarias deben ser
obligatorias en las zonas predominantes de esta
Capítulo V:
Normalización lingüísticas
Artículo 21:
Reglas de escritura uniforme
El ministerio de educación debe proporcionar
asistencia técnica,evaluar y oficializar las reglas
de escritura
Capítulo VI:
Lenguas originarias en la educación
intercultural bilingüe
Artículo 22:
Educación inercultural
bilingüe
Los educandos deben recibir educación en su
lengua materna,incluyendo los que están en proceso
de recuperación
Artículo 23:
Sensibilización sobre
la pluriculturalidad
Los materiales de estudio, los programas de enseñanza
deben ser en lengua originaria
Capítulo I:
Disposiciones generales
OBJETIVO
Constitución política del Perú
Art. 48
Interés nacional
Recuperación
Preservación
Difundir
DERECHOS
Uso de lengua en todos los espacios
Capítulo II:
Mapa Etnolingüistico del Perú
MEP
Responsables
Mapa Lingüístico
MINEDU
MINCU
INEI
Criterios
Cualitativo
Cuantitativo
Capítulo III:
Idiomas oficiales
Idiomas oficiales
RNL
Instrumento técnico
Patrimonio cultural inmaterial
INC
Valor Jurídico