ley 485 de 1998
Requisito para el ejercicio profesional
a) Presentar título de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, debidamente expedido por una institución de educación superior, de conformidad con la ley;
b) Estar registrado en el Consejo Nacional de Tecnólogo en Regencia de Farmacia o en la institución que haga sus veces;
c) No estar sancionado por la autoridad pública competente.
REGENTE DE FARMCIA
Responsabilidades del regente de farmacia.
1 Cumplir con las Buenas Prácticas de almacenamiento y dispensación establecidas en el Sistema de Gestión de Calidad.
2 Mantener ordenada y limpia los lugares de trabajos
3 Apoyar en los procesos de limpieza y desinfección de áreas y equipos cuando se requiera.
4 Participar en los procesos de mejoramiento continuo de los procesos (Inventarios, custodia, reuniones, auditorías).
5 Usar los elementos de protección personal y el uniforme en la forma en que lo indican los procedimientos respectivos.
6 Apoyar las necesidades del servicio y compañeros, en los horarios de transición, especiales y en casos de necesidad, que se encuentren de turno.
7 Organizar y clasificar la documentación que se genere durante la jornada laboral.
8 Participar en el proceso de aprendizaje de los Regentes y/o Auxiliares de farmacia en proceso de aprendizaje que ingresen a nuestra institución.
Campo del ejercicio profesional
El Regente de Farmacia es un Tecnólogo Universitario, perteneciente al área de la salud, cuya formación lo capacita para desarrollar tareas de apoyo y colaboración en la prestación del servicio farmacéutico: y en la gestión administrativa de los establecimientos distribuidores mayoristas y minoristas, conforme se establece en la presente ley, y en los reglamentos que dicte el Gobierno Nacional.
Actividades del tecnólogo en regencia de farmacia.
El Tecnólogo en Regencia de Farmacia podrá desempeñar las siguientes actividades de carácter técnico:
El Tecnólogo en Regencia de Farmacia podrá desempeñar las siguientes actividades de carácter técnico:
b) Dirigir el servicio farmacéutico de instituciones prestadoras de servicios de salud de baja complejidad o que se encuentren en el primer nivel de atención, bien sea ambulatoria u hospitalaria;
c) Dirigir establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas de productos alopáticos, homeopáticos, veterinarios, preparaciones farmacéuticas con base en recursos naturales, cosméticos preparados magistrales e insumos para salud;
d) Dar apoyo, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, al desarrollo de las actividades básicas del sistema de suministro de medicamentos y demás insumos de la salud, orientados a la producción en las instituciones prestadoras de servicios de salud de segundo y tercer nivel;
e) Colaborar, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, en el desarrollo de las actividades básicas de la prestación del servicio farmacéutico de alta y mediana complejidad;
f) Las entes territoriales que tienen a su cargo las funciones de inspección y vigilancia de los establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas y minoristas, desarrollarán dichas actividades con personal que ostente el título de Regente de Farmacia;
g) Participar en actividades de mercadeo y venta de productos farmacéuticos.