LEY 87 DE 1993
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 2º. Objetivos del sistema de Control Interno.
a. Proteger los recursos de la organización
b. Garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones
c. Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos
d. Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizaciona
e. Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros
f. Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones
g. Garantizar que el Sistema de Control Interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación;
h. Velar porque la entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados
ARTÍCULO 3º. Características del Control Interno
a. El Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, de información y operacionales
b. Corresponde a la máxima autoridad del organismo o entidad, la responsabilidad de establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno
c. En cada área de la organización, el funcionario encargado de dirigirla es responsable por control interno ante su jefe inmediato
Subtd. La Unidad de Control Interno o quien haga sus veces es la encargada de evaluar en forma independiente el Sistema de Control Interno de la entidad y proponer al representante legal del respectivo organismo las recomendaciones para mejorarlo;opic
Todas las transacciones de las entidades deberán registrarse en forma exacta, veraz y oportuna de forma tal que permita preparar informes operativos, administrativos y financieros.opic
ARTÍCULO 4º. Elementos para el Sistema de Control Interno.
a. Establecimiento de objetivos y metas tanto generales como específicas, así como la formulación de los planes operativos que sean necesarios;
b. Definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de los procesos;
c. Adopción de un sistema de organización adecuado para ejecutar los planes;
d. Delimitación precisa de la autoridad y los niveles de responsabilidad;
e. Adopción de normas para la protección y utilización racional de los recursos;
f. Dirección y administración del personal conforme a un sistema de méritos y sanciones;
g. Aplicación de las recomendaciones resultantes de las evaluaciones del control interno;
h. Establecimiento de mecanismos que faciliten el control ciudadano a la gestión de las entidades;
i. Establecimiento de sistemas modernos de información que faciliten la gestión y el control;
j. Organización de métodos confiables para la evaluación de la gestión;
k. Establecimiento de programas de inducción, capacitación y actualización de directivos y demás personal de la entidad;
l. Simplificación y actualización de normas y procedimientos.
ARTÍCULO 5º. Campo de aplicación.
La presente Ley se aplicará a todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles
ARTÍCULO 6º. Responsabilidad del control interno.
El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente.
ARTÍCULO 7º. Contratación del servicio de control interno con empresas privadas
Las entidades públicas podrán contratar con empresas privadas colombianas
a. Cuando la disponibilidad de los recursos técnicos, económicos y humanos no le permitan a la entidad establecer el Sistema de Control Interno en forma directa;
b. Cuando se requieran conocimientos técnicos especializados;
c. Cuando por razones de conveniencia económica resultare más favorable.
ARTÍCULO 8º. Evaluación y control de gestión en las organizaciones
el representante legal en cada organización deberá velar por el establecimiento formal de un sistema de evaluación y control de gestión,
e nivel gerencial o directivo, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando
ARTÍCULO 9º. Definición de la unidad u oficina de coordinación del control interno
ARTÍCULO 10º. Jefe de la unidad u oficina de coordinación del Control Interno.
las entidades estatales designarán como asesor, coordinador, auditor interno o cargo similar, a un funcionario público que será adscrito al nivel jerárquico
ARTÍCULO 11. Designación del jefe de la unidad u oficina de coordinación del Control Interno.
el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.
ARTÍCULO 12. Funciones de los auditores internos.
a. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno;
b. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido
c. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución
d. Verificar que los controles asociados estén adecuadamente definidos
e. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización
f. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones
g. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes
h. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control
i. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana,
j. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno
k. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas;
ARTÍCULO 13.- Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
deberán establecer el más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno,
ARTÍCULO 14. Reportes del responsable de control interno
El jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, en una entidad de la Rama Ejecutiva del orden nacional será un servidor público de libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República.
Subtopic
ARTÍCULO 15. Término de Aplicación
las entidades públicas tendrán un plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para determinar, implantar y complementar el Sistema de Control Interno