Ley de Comercio Exterior y su Reglamento
Artículo 4o.- El Ejecutivo Federal tendrá las siguientes facultades:
Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación
Regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, cuando lo estime urgente, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación
Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través
de acuerdos expedidos por la Secretaría
Regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras por
el territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior a través de acuerdos expedidos por la autoridad competente
Conducir negociaciones comerciales internacionales a través de la Secretaría, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal
Artículo 5o.- Son facultades de la Secretaría: Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal
Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda, así como imponer las medidas que resulten de dichas investigaciones
Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la
exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías
Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación e importación
Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio
internacional, así como determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones
Asesorar a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en
materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda o en cualquier otro procedimiento del que pueda resultar una restricción a la importación en otros países