TITULO TERCERO
DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
CAPITULO I
SISTEMA DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
Cada Sistema estará conformado por el conjunto
de registros, procedimientos , criterios e informes
estructurados sobre la base de principios técnicos.
Este sistema de Contabilidad se utiliza para el registro de las transacciones que llevan a cabo los entes públicos.
REGISTRARÁ
De manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos.
GENERARÁ
Estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios.
LOS ENTES PÚBLICOS
Son responsables de su contabilidad,
de la operación del sistema.
Así como del cumplimiento con lo dispuesto
en ley y las decisiones que emite el consejo.
Deberan asegurarse que el sistema
Refleje la aplicación de los principios, normas contables generales y especificas e instrumentos que establezca el consejo.
Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos,
gastos, activos, pasivos y patrimoniales.
Integre en forma automática el ejercicio presupuestario
con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado.
Deberán contar con manuales de contabilidad e instrumentos contables que emita el consejo.
La Contabilidad
se basara en su marco conceptual que representa los conceptos fundamentales para la elaboración de las normas,
la contabilización, valuación y representación de la información financiera.
los postulados básicos tiene como objetivo técnicamente la contabilidad gubernamental.
deberán aplicar los postulados básico de forma tal que la información que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de decisiones.
CAPITULO II
DEL REGISTRO PATRIMONIAL
LOS ENTES PUBLICOS
Deberán registrar en su contabilidad
los bienes muebles e inmuebles.
I.- Los inmuebles destinados a un servicio publico
con forme a la normatividad
excepto los considerados como monumentos
arqueológicos, artísticos o históricos.
II.- Mobiliario y equipo
(equipo de computo, vehiculos
y de mas bienes)
III.- Y cuales quiera otros bienes muebles
e inmuebles que consejo determine que deba registrarse.
Estos los registros contables de bienes
muebles e inmuebles, se realizaran en cuentas
especificas del Activo.
Elaboraran un registro auxiliar sujeto
a inventario de los bienes muebles e inmuebles
bajo se custodia .
deberán realizar un levantamiento físico del inventario
de los bienes, y deberá ser conciliado con el registro
contable.
y cuentan con 30 días hábiles
para incluir en el inventario físico
los bienes que adquieran.
deberán realizar los registros contables de las obras en proceso, de forma invariable, en una cuenta especifica del activo, la cual reflejara su grado de avance en forma objetiva y comprobable.
deberán registrar en una cuenta de Activo, los Fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos sobre los que tenga derecho o de los emane una obligación.