LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

Sociedad en comandita por acciones

Artículo 207.- La sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios
comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones
sociales

Artículo 208

se regirá por las reglas relativas a la sociedad
anónima,

en los artículos 28,
29, 30, 53, 54 y 55

o prevenido en los
artículos 26, 32, 35, 39 y 50

sociedades de capital variable

Artículo 213.- En las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por
aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios

Artículo 215.- A la razón social o denominación propia del tipo de sociedad, se añadirán siempre las
palabras “de capital variable”.

Artículo 218.- (Se deroga)

Artículo 219.- Todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en un libro de registro
que al efecto llevará la socieda

Artículo 221.- No podrá ejercitarse el derecho de separación cuando tenga como consecuencia
reducir a menos del mínimo el capital social.

sociedad por acciones simplificada

Artículo 260

se constituye con una o más
personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones

En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad
mercantil a que se refieren las fracciones I a VII, del artículo 1o. de esta Ley

Artículo 262.- Para proceder a la constitución de una sociedad por acciones simplificada únicamente
se requerirá:

Artículo 264.- Los estatutos sociales a que se refiere el artículo anterior únicamente deberán contener
los siguientes requisitos

Denominación

Nombre de los accionistas

Domicilio de los accionistas

Asimismo, aquellas disposiciones que hagan referencia a “contrato social”, se entenderán referidas
al “acto constitutivo”.

Sociedad en nombre colectivo

Artículo 25: existe bajo una razón social

Artículo 27.- La razón social se formará con el nombre de uno o más socios

los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

Artículo 31.- Los socios no pueden ceder sus derechos.

Artículo 30
se agregará a la razón social la palabra “sucesores”

Artículo 34.- El contrato social no podrá modificarse sino por el consentimiento unánime de los
socios

Sociedad en comandita simple

Artículo 51.- Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de
uno o varios socios

subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de
las obligaciones sociales

Artículo 52.- La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de
las palabras “y compañía” u otros equivalentes

Sociedad de responsabilidad limitada;

Artículo 58. se constituye entre socios que
solamente están obligados al pago de sus aportaciones

Artículo 61.- Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de cincuenta socios

Artículo 81.- Las asambleas serán convocadas por los gerentes

Artículo 86.- Son aplicables a las sociedades de responsabilidad limitada las disposiciones de los
artículos 27, 29, 30, 38, 42, 43, 44, 48 y 50, fracciones I, II, III y IV.

De la sociedad anónima

Artículo 87

existe bajo una denominación y se compone
exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones

Artículo 88

“Sociedad Anónima” o de su abreviatura
“S.A.”

articulos

Artículo 110.- Son aplicables a los bonos de fundador, en cuanto sea compatible con su naturaleza,
las disposiciones de los artículos 111, 124, 126 y 127.

Donde

Artículo 105.- La participación concedida a los fundadores en las utilidades anuales no excederá del

diez por ciento