LEY GENERAL DEL TURISMO 29408
ART. 1:OBJETO
El reglamento establece normas de la Ley de Turismo
ART. 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN
Nivel nacional
todos los niveles de gobierno
entidades e instituciones públicas y privadas
prestadores de servicios turísticos
ART.3 REFERENCIAS
Toda mención debe entenderse como refrencia a la Ley Gral. de Turismo
ART 4 REQUERIMIENTOS DEL SECTOR TURISMO
infraestructura y/o servicios para el desarrollo del sector turismo
requerimientos deben ser evaluados y disponer la provisión de recursos
Poner en conocimiento a la PCM los requerimientos mencionados
Se deben comunicar los requerimientos para su implementación
Seguimiento del cumplimineto de los requerimientos efectuados y prestar apoyo técnico y asesoría
Topic principal
ART. 5 PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
Deben tener en cuenta la formulación y ejecución
constituye uno de los factores a considerar para reconocimientos y certificacioones
ART. 6 LA ARTESANÍA COMO ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA DEL TURISMO
Artesanía, como componente a fin de integrar productos o destinos turísticos
ART. 7 EMISIÓN DE OPINIONES TÉCNICAS
El MINCETUR a través del Viciministeriod e Turismo emite opiniones técnicas, dentro de los 10 día hábiles de la solicitud, se requerirá la documentación
ART. 8 COMITÉ CONSULTIVO DE TURISMO
2 representantes de MINCETUR
1 representante de PROMPERU
1 representante de CANATUR
1 representante de universidades e instituciones educativas
1 representante de FENAGUITURP
1 representante de cámaras regionales del sur del país
1 representante de cámaras regionales de turismo zona central del país
1 representante de las cámaras regionales de turismo de la zona noramazónica del país
1 representante del Ministerio del Interior
1 representante de INDECOPI
ART. 9 DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES ANTE EL CCT
Se formalizan por resolución ministerial del MINCETUR
ART. 10 REPRESENTANTES DE LAS CÁMARAS REGIONALES DE TURISMO ANTE EL CCT
Las elecciones de representantes titular y alterno de las cámaras regionales deben ser comunicadas dentro de los 15 días después de ser realizadas
el presidente del CCT debe llevar la relación de las cámaras regioanels de turismo de cada zona
Cámara regional de turismo: integrada por asociaciones de prestadores de servicios turísticos de la región
ART. 11 REPRESENATNTES DE LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES EDUCATIAS ANTE EL CCT
Elegido por la Asamblea Nacional de Rectores
Se decedirá por sorteo si el representante corresponderá a universidad, instituto o institución educativa
ART. 12 SESIONES DEL CCT
Sesiona en forma ordinaria o extraordinaria y en cualquier ciudad del país
ART.13 COORDINACIÓN ENTRE EL CCT Y LOS COMITÉS CONSULTIVOS REGIONALES DE TURISMO
Establecen mecanismos que les permite conocer y coordinar para el cumplimiento de las funciones que les asigna la ley
ART. 14 APROBACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL DE TURISMO
Debe ser actualizado cada 5 años desde la aprobación o última actualización
ART. 15 ELABORACIÓN, ACTUALIZACIÓN, EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PENTUR
Contendrá la metodología que se empleará para que sus propuestas sean de conocimiento de los gobiernos regionales y locales
ART. 16 SISTEMA DE INFORMACIÓN TURÍSTICA
Incorporar información y/o datos estadísticos
Debe cumplir con los requerimientos de información en el Sistema de Información Turística
ART. 17 CUENTA SATÉLITE DE TURISMO
Debe ser actualizado cada vez que el Inst. Nacional de Estadística e Informática realice el cambio de año
Se actualiza mediante los indicadores del SIT
ART. 18 COORDINACIONES DESTINADAS A LA FORMULACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN Y ACTUAÑIZACIÓN DE LOS INVENTARIOS DE RECURSOS TURÍSTICOS
Se realizarán con las entidades públicas y privadas vinculadas a la actividad turística
ART. 19 MANUAL PARA LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS INVENTARIOS DE RECURSOS TURÍSTICOS
Debe contar con la metodología para los procesos, es aprobado por resolución ministerial del MINCETUR
ART. 20 INFORMACIÓN PARA LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO NACIONAL DE RECURSOS TURÍSTICOS
MICETUR encargado de diseñar, organizar, y actualizar el sistema de onfroamción
ART. 21 INVENTARIO REGIONAL DE RECURSOS TURÍSTICOS
elaborado por los gobiernos regionales la MML
PUBLICACIÓN DE LOS INVENTARIOS DE RECURSOS TURÍSTICOS
realizado por el MINCETUR en sus portales institucionales
ASRT. 23 PROYECTOS DE INVERSIÓN TURÍSTICA
el proceso de priorización de inversiones , planeamiento y ejecución se realizan con cargo al FONDO de Promoción Turística
ART. 24 REQUISITOS PARA LA DECLARACIÓN DE ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO PRIORITARIO DE ALCANCE REGIONAL
Informe técnico
plano de delimitación
Plan de desarrollo turístico de la ZDTP
Inventario regional de Recursos Turísticos
ART. 25 PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE L¿ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO PRIORITARIO
Documentos deben ser remitidos por el gobierno regional al MINCETUR y al MINAM a través del SERNANP
El MICETUR y el Ministerio del Ambiente emitirán la opinión técnica dentro del plazo de 90 días
el viceministro de Turismo y/o SERNANP están facultados para requerir información o documentación adicional
ART. 26 ACCIONES DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES EN LAS ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO PRIORITARIO
Comprende únicamete a aquellos prestadores de servicios que realizan actividades turísticas que son materia de categorización, calificación o cualquier otro proceso de evaluación
ART. 28 ELABORACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL DIRECTORIO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS CALIFICADOS
Comprende únicamete a aquellos prestadores de servicios que realizan actividades turísticas que son materia de categorización, calificación o cualquier otro proceso de evaluación
ART. 29 SE IMPIDE TRATAMIENTOS DISCRIMINATORIOS EN PERJUICIO DE LOS TURISTAS
No constituyen tratamientos discriminatorios
Programas de turismo social
Planes o tarifas promocionales para determinadas temporadas o periodos
Diferenciaciones de precios sustentadas en criterios objetios, razonables y proporcionales