Ley orgánica 15/1999 del 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal
Principios de Protección de Datos
Art6: Consentimiento del afecto
1. Consentimiento inequívoco del afectado, salvo la ley disponga otra cosa
2. No consentimiento para la Administración Pública.
3. Podrá ser revocado cuando exista causa justificada.
4. El responsable del fichero excluirá el tratamiento, siempre que una Ley no disponga lo contrario.
Art.7: Datos especialmente protegidos
1. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
2. Sólo con el consentimiento expreso y por escrito se revelará el punto 1.
3. Sólo podrá utilizarse la información cuando lo disponga la Ley.
4. Prohíbido los ficheros que revelen los datos nombrados en el punto 1.
5. Los datos de carácter personal, penales o administrativos sólo podrán ser incluidos en los ficheros de la Administración pública.
Subtema
Terminología sobre los datos
Art.3
Datos de carácter personal :Informaciñon de personas físicas
Fichero:Conjunto organizado de datos personales sin tener e cuenta elmodo de su recogida,almacenamiento,organización y acceso
Responsable de fichero:Persona física o jurídica,pública o privada que decide sobre el uso el fin y el contenido de los datos
Afectado/interesado:Persona titular de los datos tratados
Tratamiento de datos:Operaciones y procedimientos automaticos o noque hacen posible la recogida elaboración,bloqueo cancelacion..
Disociación:Tratamiento de datos personales de modo que no se puedan asignart o relacionar a inguna persona.
cesión de datos:relevación de datos a una persona distinta del intetresado.
fuentes accesibles al público : Son aquelllas a las que se puede acceder de manera libre.
Encargado del tratamiento:persona fisica o juridica ( autoridad)que solo o junto a otros trata los datospor cuenta del responsable de tratamiento.
Agencia de Protección de Datos
artículo 8
las instituciones, los centros sanitarios y los profesionales podrán acceder a los datos de carácter personal relativos a la salud de las personas
artículo 9
1. el responsable del fichero deberá adoptar medidas que garanticen la seguridad de los datos.
2. no se registrarán datos de carcater personal en ficheros que no reunán condiciones reglamentarias de seguridad.
3. se establecerá requisitos y condiciones que deben reunir los ficheros y las personas que intervengan en el tratamiento
artículo 10
el responsable del fichero y todos los profesionales que intervengan en el, están obligados al secreto profesional
artículo 11 comunicación de datos
los datos e caracter personalsolo sera comunicados a terceros para el cumplimiento de sus funciones
el consentimiento del apartado anterior no sera preciso cuando: a) cuando la cesión está autorizada en una ley, b) si los datos recogidos están en fuentes públicas, c)cuando el tratamiento lo requiera, d) cuando el destinatario de la comunicación sea defensor del pueblo, ministerio fiscal, o tribunales, e) cuando la cesion se produzca entre administraciones públicas. f) cuando la cesion sea necesario por urgencia.
sera nulo el consentiminento a un tercero cuando la informacion no le permita conocer la finalidad a la que se detiniran los datos.
el consentimineto para la comunicacion de os datos es revocable
a quien se comunique los datos esta a la observancia de la ley
si la comunicación se efectúa previo procedimiento de disociación
artículo 12, acceso a los datos por cuenta de terceros
No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio
La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento
En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, será considerado también responsable del tratamiento
Artículo 35. Naturaleza y régimen juídico.
la agencia de protección de datos actúa con plena independencia de las administraciones públicas. Actuará de conformidad con la ley 30/1992. El personal que trabaje allí está obligado a guardar secreto de los datos de carácter personal. Cuenta con bienes y medios económicos, elaborará y aprobará con carácter anual correspondiente anteproyecto de presupuesto y lo remitirá el gobierno.
articulo 37,funciones
Son funciones de la agencia de protección de datos:
a) Velar por el cumplimiento legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación.
b) Emitir autorizaciones previstas por la ley.
c) Dictar instrucciones precisas para adecuar los tratamientos a los principios de la presente ley.
d) Atender peticiones y reclamaciones formuladas por personas afectadas.
e) Proporcionar información a las personas sobre sus derechos en materia tratamiento de los datos de carácter personal.
f) Requerir a los responsables, previa audiencia, la adopción de medidas necesaria para la adecuación del tratamiento de datos.
g) Ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos por el titulo VII de la presente ley.
h) Informar, los proyectos de disposiciones generales que desarrollen esta ley.
i) Recabar de los ficheros cuanta ayuda e informacion estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
j) Velar por la publicidad de la existencia de los ficheros de datos con carácter personal, periódicamente se se publicara una relación de dichos ficheros con información adicional que el director de la agencia estime.
k) Redactar una memoria anual y remitirla al misterio de justicia.
l) Ejercer el control y adoptar autorizaciones que tengan que ver con los movimientos internacionales de datos, asi como desempeñar funciones de cooperación internacional en materia de protección de datos personales.
m)Velar por el cumplimiento de las disposiciones que la ley de la Función Estadística Pública establece respecto a la recogida de datos estadisticos y al secreto estadistico.
n) Cuantas otras le sean atribuidas por normas legales o reglamentaciones.