LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

Generalidades

La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento Al Terrorismo consta de 89 artículos, divididos en 5 títulos, además de 1 disposición derogatoria, 6 transitorias y 3 finales.

Objeto (art. 1)

Principalmente es prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo.

Naturaleza

Es una Ley Orgánica, lo que significa que se desprende de la Constitución Nacional o es un complemento de la misma y de allí emanan los principios generales aplicables al procedimiento especial.

Sujetos procesales

Según el art. 2 son todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, órganos o entes previstos en la Ley bajo estudio.

Sujeto rector (art. 5)

La Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, dependiente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores y justicia, como órgano rector encargado de diseñar y ejecutar políticas públicas y estrategias para prevenir o reprimir la delincuencia organizada, al igual que el financiamiento al terrorismo.

Sujeto desconcentrado (art. 24)

La Unidad Nacional de Inteligencia Financiera es un órgano desconcentrado pero dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y finanzas que coadyuva a la Oficina antes descrita para diseñar y ejecutar estrategias a fin de prevenir, supervisar y controlar la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y la cooperación internacional sobre la materia.

Sujetos de investigación penal (art. 26)

El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y los cuerpos de Seguridad de Inteligencia del Estado.

Sujetos de prevención, control, supervisión, fiscalización y vigilancia (art. 7)

Algunos son: la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, de la Actividad Aseguradora, el Banco Central de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores y justicia.

Sujetos obligados (art. 9)

Algunos son: las fundaciones, asociaciones civiles y otras organizaciones sin fines de lucro, las organizaciones con fines políticos, las oficinas subalternas de registros públicos y notarias públicas y los abogados, administradores, economistas y contadores cuando lleven a cabo transacciones para un cliente con respecto a compraventa de bienes inmuebles; administración del dinero, valores y otros activos del cliente; creación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.

Estudiante: Montañez, Angbar. C.I. 27.411.517
Docente: Santander, Eleana.
Cátedra: Derecho Procesal Penal II
Sección: SAIA B.

Solicitud de decomiso de productos, bienes e instrumentos (art. 88)

1. Solicitud de otro Estado de decomisar productos, bienes o instrumentos cuando se trate de un delito previsto en la Ley.

2. Se presenta la solicitud a las autoridades competentes.

3. El Estado venezolano procede hacer el decomiso.

Procedimiento especial de técnica policial (art. 66 y 67)

Cuando sea necesario para la investigación el Ministerio Público solicita al juez de control, a través de un escrito motivado, la autorización para la entrega vigilada de remesas ilícitas a través de agentes encubiertos, dicha autorización será acordada cuando cumpla los requisitos del art. 68. considerando que tiene un tiempo de caducidad que puede ser prorrogado.

Procedimiento especial por abandono (art. 60)

Al pasar 6 meses desde la sentencia absolutoria sin que el titular reclame el bien o el Ministerio Público solicite el decomiso.

1. El Tribunal de control ordena al órgano rector que notifique por carteles en un diario nacional y consigne en autos la página del diario.

2. Al transcurrir 30 días:

a. No se presenta ningún interesado: el juez ordena el decomiso y coloca a orden del órgano rector o al Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados.

b. Se devuelve el bien al ser reclamado y el titular responde por los gastos motivos de la conservación de la cosa.

Procedimiento para los bienes asegurados o incautados, decomisados y confiscados, al igual que el procedimiento especial de decomiso (art. 55 y 58)

1. El Ministerio Público solicita la incautación preventiva de bienes muebles o inmuebles empleados en la comisión del delito investigado.

Si es un alimento o bien perecedero

1) El Fiscal del Ministerio Público solicita la disposición anticipada.

2) El juez de control luego de escuchar a los terceros interesados, autoriza la venta para evitar su deterioro y se resguarda el producto de la venta hasta la sentencia definitivamente firme.

a. Sentencia condenatoria: los bienes confiscados se destinan a proyectos preventivos y de represión a los delitos relacionados con la delincuencia organizada y otros tipificados en la Ley bajo estudio.

b. Sentencia absolutoria: los bienes incautados son restituidos a sus legítimos propietarios.

Si al transcurrir 6 meses el titular no reclama ni el M.P. solicita su decomiso se efectúa el procedimiento de abandono.

2. El Juez de control ordena la incautación y son remitidos al Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados que se encarga de su custodia.

3. No se identifica el autor del delito en el transcurso de un año, luego de la incautación del bien, el fiscal del M.P. solicita al Juez de control el decomiso.

4. El Tribunal le ordena al órgano rector que notifique por carteles, en un diario de circulación nacional, a los interesados.

5. Se consigna la publicación del cartel en el expediente.

6. En los 30 días siguientes a la publicación del cartel

a. No se presentan los interesados y el Juez ordena el decomiso.

b. Los interesados legítimos consignan un escrito fundado y promueven las pruebas que acompañan a sus pretensiones.

El juez lo notifica al Ministerio Público para que en los 5 días siguientes conteste y consigne las pruebas correspondientes.

-No se presentan medios de pruebas o es un asunto de mero derecho: el Juez decide en los 3 días siguientes.

-Si se promueven medios probatorios: el juez convoca a una audiencia oral por auto la cual se celebra en los 8 días siguientes.

*En la audiencia las partes presentan sus alegatos y pruebas.

El Juez decide de forma motivada:
a) Si la sentencia es definitivamente firme y a favor del M.P., el bien pasa a la orden del órgano rector o al Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados.
b) El Tribunal decide hacer la devolución de los bienes considerando lo previsto en el art. 59.

Apelación de la decisión en los próximos 5 días.

*El interesado no se presenta, el Tribunal declara desistida la oposición y decreta el decomiso, no escuchándose recurso alguno contra la decisión.

Procedimiento aplicable (art. 63): en los casos de enjuiciamiento por los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, se procede con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley en estudio y otras normas.