Libro primero estatuto tributario

capitulo 3

ART. 5 Impuesto sobre la renta y sus complementarios constituyen

un solo tributo

personas naturales sucesiones iliquidas y
fines especiales en virtud de donaciones

*patrimonio
*transferencias de renta
* ganancias ocasionales en el exterior

demas contribuyentes

*base de renta
*ganancias ocasionales
*utilidades comerciales

Art. 6 declaración voluntaria
del impuesto sobre la renta

resultado de sumar retenciones
en la fuente que le hayan practicado

Art. 7 las personas naturales estan
sometidas al impuesto

el impuesto se da durante la sucesión
ilíquida entre la muerte y la aprobación

Art. 8 los cónyuges se gravan en
forma individual

sujetos gravables individualmente

igualmente en la liquidación

Art. 9 impuesto de las personas
naturales residentes y no residentes

están sujetos al impuesto sobre
la renta nacional como extranjera

impuesto a no residentes se dan por los
bienes que tengan en el país

Art. 10 residencia para efectos
tributarios

condiciones

*permanencia continua o no durante 183 días en el transcurso de 365 días
*encontrarse por su relación con el servicio exterior
*nacionales que durante el año:
- conyogé o hijos tengan residencia en el país
- 50% o más ingresos se de en el país
- 50% o más bienes administrados en el país
- 50% o más de sus activos esten el país
- habiendo sido requerido asi por la asministración
* residencia fiscal en la jurisdicción como paraiso fiscal

Art. 11 bienes destacados a fines
especiales

donaciones o asignaciones modales

gastos de financiación ordinaria o moratoria
serán deducibles de tienen causalidad

Art. 12 sociedades y entidades sometidas
al impuesto

gravadas sobre sus rentas y ganancias ocasionales

extranjeras solo son gravadas
sobre fuente nacional

sociedades nacionales

* en el año tengan su sede efectiva en el territorio
* constitución en Colombia

Titulo 1 renta
capitulo 1 renta

Art. 26 los ingresos son base de
la renta líquida

suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios
realizados en el periodo gravable que sean susceptibles
de generar un incremento patrimonial

Art. 27 realización del ingreso para los
no obligados a llevar contabilidad

ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero
o en especie

Art. 28 realización del ingreso para
los obligados a llevar contabilidad

ingresos realizados fiscalmente, son los
devengados contablemente en el periodo gravable

Art. 29 valor de los ingresos en
especie

valor comercial de las especies en el momento
de le entrega

Art 30. definición de dividendos o
participaciones en utilidades

*distribución de beneficios con cargo a patrimonio que se realice a los socios
*transferencia de utilidades que corresponden a ventas y ganancias ocasionales de fuente nacional

Art. 31 valor de los ingresos en acciones
y otros titulos

el valor se establece de acuerdo con el valor
patrimonial de los mismos

Art. 32 tratamiento tributario de los
contratos de concesión y asociaciones
público privadas

etapas de construcción, administración, operación
y mantenimiento

activo intangible

Art. 33 tratamiento tributario de instrumentos
financieros medios a valor razonable

titulo de renta variable

no serán objetivo de renta hasta el momento
de enajenación o liquidación

titulo de renta fija

*ingresos por intereses o rendimientos financieros
*utilidad o pérdida por la enajenación
*estructura financiera no varía durante su vida

Art. 34 ingresos de las madres comunitarias

no serán gravables

ingresos recibido por parte de del gobierno
a madres comunitarias

Art. 35 deudas por prestamos en dinero entre las sociedades
y los socios generan intereses presuntivos

todo prestamo en dinero y generé
rendimiento será gravable

Capitulo 2: costos

Art. 58 realización del costo para los no
obligados a llevar contabilidad

costos legales cuando se efectúe el pago

Art. 59 realización del costo para los obligados
a llevar contabilidad

costos realizados durante el periodo
gravable algunos son:

*pérdidas por el deterioro del valor parcial del inventario
*pérdidas generadas por la medición a valor razonable
*costos por provisiones asociadas a obligaciones de monto o fecha inciertas

naturaleza de los activos

Subtema

Art. 60 clasificación de los activos
enajenados

movibles

los que se enajenan dentro del giro ordinario
de los negocios

fijos o inmovilizados

no se enajenan dentro del giro ordinario
de los negocios

Art. 61 naturaleza de los activos en
liquidaciones de sociedades limitadas

costo fiscal de los activos adquiridos
corresponde:

precio de adquisición más los costos directamente
atribuibles al activos

costo de los activos movibles

Art. 62 sistema para establecer
el costo de los inventarios

sistemas:

1. juego de inventarios
2. inventario permanente o continúo

Art. 63 limitación a la valuación
en el sistema de juego de inventarios

juego de inventarios

las unidades inventario final no puede ser
inferior al movimiento del año

Art. 64 disminución del inventario

podrá disminuirse por:

1. cuando se trate de faltantes podrá disminuir el 3%
2. cuando se dan de baja por obsolescencia y debidamente destruidos
3. la parte que no genera indemnización en una pérdida fiscal

Art. 65 métodos de valoración de
inventarios

fórmulas de de cálculo de costo técnicas de medición
del costo

Art. 66 determinación del costo de los bienes
muebles y de prestación de servicios

todos los costos derivados de su adquisición y transformación

Art. 67 determinación del costo de los
bienes inmuebles

costo fiscal:

1. precio de adquisición
2. costo de construcciones o mejoras
3. contribuciones por valorización del inmueble
o inmuebles de que trate

Art. 68 costo fiscal de activos

se realizara con base en el costo
ajustado

costo de activos fijos

Art. 69 determinación del costo fiscal de los elementos
de la propiedad. planta y equipo y propiedades de
inversión

precio de adquisición mas los costos directamente
atribuibles hasta que el activo este disponible para su uso

activos no corrientes

1. precio de adquisición
2. costos directos atribuibles en la medición inicial
3. menos cualquier deducción que haya sido realizada

Art. 70 ajuste de costo de los activos fijos

se podrá ajustar anual mente el costo de los bienes
según la tabla del artículo 868

Art. 71 utilidad en la enajenación de
inmuebles

se restará el precio de venta con el costo fiscal.

Art. 72 avaluó como costo fiscal

será el que figure en la la declaración del
impuesto predial unificado o declaración de renta
según corresponda.

Art. 73 ajuste de bienes raíces, acciones
y aportes que sean activos fijos de personas
naturales

Subtema

capitulo 4 personas jurídicas

Art. 13 sociedades limitadas
y asimiladas

responsables de la renta sin que los
socios sean responsables

*sociedades colectivas
*en comandita simple
*ordinarias de minas
*irregulares

Art. 14 las sociedades limitadas y asimiladas
están sometidas al impuesto de renta y complementarios

sin perjuicio de que los accionistas o socios respondan

*comandita por acciones
*irregulares o de hecho

Art. 16 entidades contribuyentes

sociedades anónimas empresas
industriales del estado y economía mixta

perdidas amortizadas dentro de los
cinco años siguientes

Art. 17 los fondos públicos y Telecom son contribuyentes

responsables

fondos públicos

Art. 18 contratos de colaboración
empresarial

no son contribuyentes:

*consorcios
*uniones temporales
*joint ventures
*cuentas en participación

deben suministrar toda la información
requerida

deben llevar contabilidad

Art. 19 contribuyentes de régimen
tributario especial

sin animo de lucro

requisitos:

*legalmente constituida
*objetivo social sea de interés general
*sus aportes no sean reembolsables
ni sus excedentes distribuidos

rendimientos financieros

sujetos a retención

otros contribuyentes

cajas de compensación

ingresos generados en actividades
distintas a la inversión de su patrimonio

Fogafin y Fogacoop

personas jurídicas

constitución propiedad horizontal, explotación
comercial o industrial generande renta

tributación sobre la renta
de las cooperativas

tributa sobre beneficios netos o excedentes
a la tarifa única especial del 20%

para financiación de la educación
superior pública

Art. 20 las sociedades extranjeras
son contribuyentes

relación con sus rentas y ganancias
ocasionales de fuente nacional

establecimiento permanente

Art. 21 concepto de sociedad extranjera

sociedades u otras entidades
que no sean nacionales

determinación del impuesto

*reconocimiento
*devengo

Art. 22 entidades que no son
contribuyentes

*asociaciones de padres
*mejoras públicas
*cruz roja
*ICBF

Art. 23 otras entidades no contribuyentes
declarantes

*sindicatos
*asociaciones
*fondos de empleados
*fondos mutuos de inversión
*iglesias
*partidos políticos

Art. 24 ingresos de fuente nacional

provenientes de la explotación
de bienes materiales dentro del país

Art 25 ingresos que no se consideran
de fuente nacional

créditos obtenidos en el exterior

*originados en la importación de mercancías
*créditos que obtengan de no residentes
*créditos para operaciones de comercio exterior

Titulo 2 ingresos que no constituyen
renta ni ganancia ocasional

Art. 36 prima en colocación de acciones
o de cuotas sociales

el superávit de capital correspondiente a la prima
en colocación de acciones no es gravable

Art. 42 recompensas

no constituye renta toda retribución en dinero
recibida de organismos estatales

Art. 44 la utilidad en venta de de casa
o apartamento de habitación

si fue adquirida antes de 1 de enero
de 1987 no se causa impuesto

si se adquirió después se debe cumplir
ciertos porcentajes

Art. 45 indemnización por seguro de daño

se debe demostrar dicho ingreso

Art. 46 apoyos económicos no constitutivos
de rentas ni de ganancias ocasionales

apoyos económicos no reembolsables
o condonados

*para estudio
*indemnizaciones por destrucción o
renovación de cultivos y por control
de plagas

Art. 47 los gananciales

no se considera si se recibe la ganancia como parte
conyugal

Art. 48 participaciones y dividendos

utilidades que hayan sido declaradas
en cabeza de la sociedad

dividendos y participaciones percibidas por los socios
no constituyen renta ni ganancia ocasional

Art. 49 determinación de os dividendos
y participaciones no gravados

las entidades que obtienes utilidades
que serán susceptibles deberán:

la sociedad informará a los socios la parte no gravable

Art. 50 utilidades en ajuste por inflación
o por componente inflacionario

las utilidades con el carácter de no gravables
se podrán distribuir en acciones

y llevar directamente a la cuenta de capital
si es por efecto inflacionario

Art. 51 la distribución de utilidades por
liquidación

cuando una sociedad de responsabilidad limitada
o asimilidad haga distribución por liquidación

no constituye renta la distribución hasta
el capital aportado

Art. 52 incentivo a la capitalización
rural (ICR)

El incentivo a la capitalización previsto
en la ley 110 de 1993 no constituye renta

Art. 53 aportes a entidades estatales, sobretasas e
impuestos para financiamiento de sistemas de servicio
público de transporte masivo de pasajeros

no constituye renta:

*transferencia de recursos
*sustitución de pasivos y otros aportes
que haga nación o las entidades territoriales
*sobretasas
*contribuciones
*otros gravámenes que se destinen a financiar
servicio público

Art. 55 aportes obligatorios al sistema
general de pensión

ingresos no constitutivo

los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores,
empleadores y afiliados
emplead

Art. 56 aportes obligatorios al sistema
general de salud

aportes obligatorios que efectúen trabajadores,
empleadores y afiliados no serán gravados

Art. 57 exoneración de impuestos para
la zona del nevado del ruiz

ingreso obtenido por la enagenación de los inmuebles
a los cuales se refiere el decreto 3850 de 1985