Libro primero estatuto tributario
capitulo 3
ART. 5 Impuesto sobre la renta y sus complementarios constituyen
un solo tributo
personas naturales sucesiones iliquidas y
fines especiales en virtud de donaciones
*patrimonio
*transferencias de renta
* ganancias ocasionales en el exterior
demas contribuyentes
*base de renta
*ganancias ocasionales
*utilidades comerciales
Art. 6 declaración voluntaria
del impuesto sobre la renta
resultado de sumar retenciones
en la fuente que le hayan practicado
Art. 7 las personas naturales estan
sometidas al impuesto
el impuesto se da durante la sucesión
ilíquida entre la muerte y la aprobación
Art. 8 los cónyuges se gravan en
forma individual
sujetos gravables individualmente
igualmente en la liquidación
Art. 9 impuesto de las personas
naturales residentes y no residentes
están sujetos al impuesto sobre
la renta nacional como extranjera
impuesto a no residentes se dan por los
bienes que tengan en el país
Art. 10 residencia para efectos
tributarios
condiciones
*permanencia continua o no durante 183 días en el transcurso de 365 días
*encontrarse por su relación con el servicio exterior
*nacionales que durante el año:
- conyogé o hijos tengan residencia en el país
- 50% o más ingresos se de en el país
- 50% o más bienes administrados en el país
- 50% o más de sus activos esten el país
- habiendo sido requerido asi por la asministración
* residencia fiscal en la jurisdicción como paraiso fiscal
Art. 11 bienes destacados a fines
especiales
donaciones o asignaciones modales
gastos de financiación ordinaria o moratoria
serán deducibles de tienen causalidad
Art. 12 sociedades y entidades sometidas
al impuesto
gravadas sobre sus rentas y ganancias ocasionales
extranjeras solo son gravadas
sobre fuente nacional
sociedades nacionales
* en el año tengan su sede efectiva en el territorio
* constitución en Colombia
Titulo 1 renta
capitulo 1 renta
Art. 26 los ingresos son base de
la renta líquida
suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios
realizados en el periodo gravable que sean susceptibles
de generar un incremento patrimonial
Art. 27 realización del ingreso para los
no obligados a llevar contabilidad
ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero
o en especie
Art. 28 realización del ingreso para
los obligados a llevar contabilidad
ingresos realizados fiscalmente, son los
devengados contablemente en el periodo gravable
Art. 29 valor de los ingresos en
especie
valor comercial de las especies en el momento
de le entrega
Art 30. definición de dividendos o
participaciones en utilidades
*distribución de beneficios con cargo a patrimonio que se realice a los socios
*transferencia de utilidades que corresponden a ventas y ganancias ocasionales de fuente nacional
Art. 31 valor de los ingresos en acciones
y otros titulos
el valor se establece de acuerdo con el valor
patrimonial de los mismos
Art. 32 tratamiento tributario de los
contratos de concesión y asociaciones
público privadas
etapas de construcción, administración, operación
y mantenimiento
activo intangible
Art. 33 tratamiento tributario de instrumentos
financieros medios a valor razonable
titulo de renta variable
no serán objetivo de renta hasta el momento
de enajenación o liquidación
titulo de renta fija
*ingresos por intereses o rendimientos financieros
*utilidad o pérdida por la enajenación
*estructura financiera no varía durante su vida
Art. 34 ingresos de las madres comunitarias
no serán gravables
ingresos recibido por parte de del gobierno
a madres comunitarias
Art. 35 deudas por prestamos en dinero entre las sociedades
y los socios generan intereses presuntivos
todo prestamo en dinero y generé
rendimiento será gravable
Capitulo 2: costos
Art. 58 realización del costo para los no
obligados a llevar contabilidad
costos legales cuando se efectúe el pago
Art. 59 realización del costo para los obligados
a llevar contabilidad
costos realizados durante el periodo
gravable algunos son:
*pérdidas por el deterioro del valor parcial del inventario
*pérdidas generadas por la medición a valor razonable
*costos por provisiones asociadas a obligaciones de monto o fecha inciertas
naturaleza de los activos
Subtema
Art. 60 clasificación de los activos
enajenados
movibles
los que se enajenan dentro del giro ordinario
de los negocios
fijos o inmovilizados
no se enajenan dentro del giro ordinario
de los negocios
Art. 61 naturaleza de los activos en
liquidaciones de sociedades limitadas
costo fiscal de los activos adquiridos
corresponde:
precio de adquisición más los costos directamente
atribuibles al activos
costo de los activos movibles
Art. 62 sistema para establecer
el costo de los inventarios
sistemas:
1. juego de inventarios
2. inventario permanente o continúo
Art. 63 limitación a la valuación
en el sistema de juego de inventarios
juego de inventarios
las unidades inventario final no puede ser
inferior al movimiento del año
Art. 64 disminución del inventario
podrá disminuirse por:
1. cuando se trate de faltantes podrá disminuir el 3%
2. cuando se dan de baja por obsolescencia y debidamente destruidos
3. la parte que no genera indemnización en una pérdida fiscal
Art. 65 métodos de valoración de
inventarios
fórmulas de de cálculo de costo técnicas de medición
del costo
Art. 66 determinación del costo de los bienes
muebles y de prestación de servicios
todos los costos derivados de su adquisición y transformación
Art. 67 determinación del costo de los
bienes inmuebles
costo fiscal:
1. precio de adquisición
2. costo de construcciones o mejoras
3. contribuciones por valorización del inmueble
o inmuebles de que trate
Art. 68 costo fiscal de activos
se realizara con base en el costo
ajustado
costo de activos fijos
Art. 69 determinación del costo fiscal de los elementos
de la propiedad. planta y equipo y propiedades de
inversión
precio de adquisición mas los costos directamente
atribuibles hasta que el activo este disponible para su uso
activos no corrientes
1. precio de adquisición
2. costos directos atribuibles en la medición inicial
3. menos cualquier deducción que haya sido realizada
Art. 70 ajuste de costo de los activos fijos
se podrá ajustar anual mente el costo de los bienes
según la tabla del artículo 868
Art. 71 utilidad en la enajenación de
inmuebles
se restará el precio de venta con el costo fiscal.
Art. 72 avaluó como costo fiscal
será el que figure en la la declaración del
impuesto predial unificado o declaración de renta
según corresponda.
Art. 73 ajuste de bienes raíces, acciones
y aportes que sean activos fijos de personas
naturales
Subtema
capitulo 4 personas jurídicas
Art. 13 sociedades limitadas
y asimiladas
responsables de la renta sin que los
socios sean responsables
*sociedades colectivas
*en comandita simple
*ordinarias de minas
*irregulares
Art. 14 las sociedades limitadas y asimiladas
están sometidas al impuesto de renta y complementarios
sin perjuicio de que los accionistas o socios respondan
*comandita por acciones
*irregulares o de hecho
Art. 16 entidades contribuyentes
sociedades anónimas empresas
industriales del estado y economía mixta
perdidas amortizadas dentro de los
cinco años siguientes
Art. 17 los fondos públicos y Telecom son contribuyentes
responsables
fondos públicos
Art. 18 contratos de colaboración
empresarial
no son contribuyentes:
*consorcios
*uniones temporales
*joint ventures
*cuentas en participación
deben suministrar toda la información
requerida
deben llevar contabilidad
Art. 19 contribuyentes de régimen
tributario especial
sin animo de lucro
requisitos:
*legalmente constituida
*objetivo social sea de interés general
*sus aportes no sean reembolsables
ni sus excedentes distribuidos
rendimientos financieros
sujetos a retención
otros contribuyentes
cajas de compensación
ingresos generados en actividades
distintas a la inversión de su patrimonio
Fogafin y Fogacoop
personas jurídicas
constitución propiedad horizontal, explotación
comercial o industrial generande renta
tributación sobre la renta
de las cooperativas
tributa sobre beneficios netos o excedentes
a la tarifa única especial del 20%
para financiación de la educación
superior pública
Art. 20 las sociedades extranjeras
son contribuyentes
relación con sus rentas y ganancias
ocasionales de fuente nacional
establecimiento permanente
Art. 21 concepto de sociedad extranjera
sociedades u otras entidades
que no sean nacionales
determinación del impuesto
*reconocimiento
*devengo
Art. 22 entidades que no son
contribuyentes
*asociaciones de padres
*mejoras públicas
*cruz roja
*ICBF
Art. 23 otras entidades no contribuyentes
declarantes
*sindicatos
*asociaciones
*fondos de empleados
*fondos mutuos de inversión
*iglesias
*partidos políticos
Art. 24 ingresos de fuente nacional
provenientes de la explotación
de bienes materiales dentro del país
Art 25 ingresos que no se consideran
de fuente nacional
créditos obtenidos en el exterior
*originados en la importación de mercancías
*créditos que obtengan de no residentes
*créditos para operaciones de comercio exterior
Titulo 2 ingresos que no constituyen
renta ni ganancia ocasional
Art. 36 prima en colocación de acciones
o de cuotas sociales
el superávit de capital correspondiente a la prima
en colocación de acciones no es gravable
Art. 42 recompensas
no constituye renta toda retribución en dinero
recibida de organismos estatales
Art. 44 la utilidad en venta de de casa
o apartamento de habitación
si fue adquirida antes de 1 de enero
de 1987 no se causa impuesto
si se adquirió después se debe cumplir
ciertos porcentajes
Art. 45 indemnización por seguro de daño
se debe demostrar dicho ingreso
Art. 46 apoyos económicos no constitutivos
de rentas ni de ganancias ocasionales
apoyos económicos no reembolsables
o condonados
*para estudio
*indemnizaciones por destrucción o
renovación de cultivos y por control
de plagas
Art. 47 los gananciales
no se considera si se recibe la ganancia como parte
conyugal
Art. 48 participaciones y dividendos
utilidades que hayan sido declaradas
en cabeza de la sociedad
dividendos y participaciones percibidas por los socios
no constituyen renta ni ganancia ocasional
Art. 49 determinación de os dividendos
y participaciones no gravados
las entidades que obtienes utilidades
que serán susceptibles deberán:
la sociedad informará a los socios la parte no gravable
Art. 50 utilidades en ajuste por inflación
o por componente inflacionario
las utilidades con el carácter de no gravables
se podrán distribuir en acciones
y llevar directamente a la cuenta de capital
si es por efecto inflacionario
Art. 51 la distribución de utilidades por
liquidación
cuando una sociedad de responsabilidad limitada
o asimilidad haga distribución por liquidación
no constituye renta la distribución hasta
el capital aportado
Art. 52 incentivo a la capitalización
rural (ICR)
El incentivo a la capitalización previsto
en la ley 110 de 1993 no constituye renta
Art. 53 aportes a entidades estatales, sobretasas e
impuestos para financiamiento de sistemas de servicio
público de transporte masivo de pasajeros
no constituye renta:
*transferencia de recursos
*sustitución de pasivos y otros aportes
que haga nación o las entidades territoriales
*sobretasas
*contribuciones
*otros gravámenes que se destinen a financiar
servicio público
Art. 55 aportes obligatorios al sistema
general de pensión
ingresos no constitutivo
los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores,
empleadores y afiliados
emplead
Art. 56 aportes obligatorios al sistema
general de salud
aportes obligatorios que efectúen trabajadores,
empleadores y afiliados no serán gravados
Art. 57 exoneración de impuestos para
la zona del nevado del ruiz
ingreso obtenido por la enagenación de los inmuebles
a los cuales se refiere el decreto 3850 de 1985