Los Beneficios Sociales de la Remuneraciones
LOS
BENEFICIOS
SOCIALES NO
REMUNERADOS
Participación de utilidades
En principio la participación de utilidades consiste en pagos adicionales realizados a los
trabajadores en función del logro de un cierto beneficio por parte de sus empresas. Las
utilidades anuales son el justo reconocimiento a que después de un año de prestación de
servicios a su empleador se les la participación legitima y reivindicativa a recibir un
reconocimiento económico a su favor como compensación por ser parte importantes y
trascendente en el valor agregado al capital aportado por el trabajador.
Las empresas que están obligadas a repartir utilidades, el porcentaje de reparto está condicionado a la actividad principal que desarrollada cada una de ellas.
Empresas Pesqueras 10%
Empresas de telecomunicaciones 10%
Empresas industriales 10%
Empresas mineras 8%
Empresas de comercio y restaurantes 8%
Empresas que realicen otras actividades 5%
vacaciones
De acuerdo con el Decreto Legislativo Nro. 713
y su reglamento, todo trabajador tiene derecho a
treinta días calendario de descanso vacacional
por cada año completo de servicios.
REQUISITOS
1.- Contar con un año continuo de labor
2.- Haber cumplido con un determinado número
de labor durante dicho año.
Gratificaciones
Es la suma de dinero que recibe en forma excepcional o
habitualmente en razón de sus servicios que presta. Actualmente,se puede considerar como gratificación toda cantidad que el
colaborador recibe del empleador adicionalmente a las demás
formas remunerativas, para aumentar sus ingresos.
TIPOS DE GRATIFICACIONES
-Gratificaciones legales.
Se encuentran reguladas por la Ley 27735 y su Reglamento (Decreto Supremo
-Gratificaciones ordinarias.
-Gratificaciones extraordinarias.
Asignacion Familiar
Es un beneficio mensual otorgado a los trabajadores del
régimen laboral de la actividad privada cuyas
remuneraciones no se regulen por negociación colectiva,
cualquiera fuera su fecha de ingreso; su finalidad es la de
contribuir a la manutención de los hijos menores o que
esté siguiendo educación superior, con independencia del
número de hijos. Este beneficio asciende al diez por ciento
mensual de la remuneración mínima vital vigente en la
oportunidad que corresponda percibir el beneficio.