Los hechos punibles

Es aquel acontecimiento que de cometerse esta asociado a una pena, definida en una ley penal cualquiera. Es lo que está establecido en el tipo penal, como lo que corresponde al hombre realizar para ser merecedor de la pena señalada en la ley.


Subtopic

Definición

Clasificación de los Delitos

Los delitos comunes

Son aquellos que lesionan u ofenden bienes jurídicos individuales, como, por ejemplo, el delito de violación.

Los delitos políticos

Son los cometidos contra el orden político establecido en el Estado. El orden político es el conjunto de mecanismos que son necesarios para el correcto desarrollo del Estado.

Los delitos sociales

Son los cometidos contra el régimen económico-social establecido en una colectividad organizada. Esta denominación de delitos sociales es artificial y ha sido creada para impedir que los terroristas sean amparados por el trato de favor que, en materia de extradición, protege a los delincuentes políticos.

Los delitos militares

Son aquellos que estén constituidos por infracciones o violaciones del orden, discipline o deberes militares: Estos delitos no están tipificados en el Código Penal, sino en el de Justicia Militar y quienes los cometan serán juzgados por Tribunales Militares, según lo previsto en el Código citado.

DELITOS DE ACCIÓN Y DE OMISIÓN.

Los delitos de acción

Se cometen haciendo algo que está prohibido en forma implícita por la Ley Penal.

El delito de omisión

Se consuma cuando el resultado antijurídico ocurre como consecuencia de una abstención del sujeto activo, es decir, cuando éste deja de hacer algo que esta previsto en la ley penal, como el tipificado en el artículo 208 del Código Penal.

DELITOS SIMPLES, COMPLEJOS Y CONEXOS.

Delitos simples

Son aquellos que ofenden un solo bien jurídico, o en otras palabras: son los delitos cuya acción viola un solo derecho o bien jurídico, como, por ejemplo, el delito de homicidio, el cual destruye el bien jurídico de la vida.


Los delitos complejos

Son los que atacan varios bienes jurídicos, vale decir: los delitos en los que la acción respectiva ofende varios derechos o bienes jurídicos, como el de violación de una mujer honesta, en el que se ataca, en primer lugar, el bien jurídico de la libertad sexual, que es la facultad que tiene la mujer de entregarse a quien ella elija; y en segundo lugar, se ataca el bien jurídico del pudor, de la honestidad

Los delitos conexos

Son los que están tan íntimamente vinculados que los unos son consecuencia de los otros.

DELITOS INSTANTÁNEOS Y PERMANENTES

Los delitos instantáneos

Son aquellos en los que la acción termina en el mismo instante en que el delito respectivo queda consumado. El delito de homicidio es instantáneo, puesto que la acción del ejecutor termina con la vida del sujeto pasivo o victima.

En los delitos permanentes

El proceso ejecutivo perdura en el tiempo, es decir, implican una persistencia de la situaci6n delictiva a voluntad del sujeto activo. El secuestro, por ejemplo, es un delito permanente, porque el proceso ejecutivo, dura todo el tiempo que el secuestrado permanezca privado de la libertad por decisión del secuestrador.

DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA Y DE ACCIÓN PRIVADA.

Los delitos de acción pública

Son aquellos en los cuales el enjuiciamiento del sujeto activo es, del todo, independiente de la voluntad de la persona agraviada. El sujeto activo debe ser enjuiciado, aun cuando la parte agraviada no manifiesta voluntad de que así suceda.

Los delitos de acción privada

son aquellos en los cuales el enjuiciamiento del sujeto activo está subordinado a la instancia de la parte agraviada o de sus representantes regales. Sólo pueden enjuiciarse por acusación, como sucede, por ejemplo, con el delito de difamación. La parte agraviada tiene la titularidad y la disponibilidad de la acción penal; si bien para que el perdón de la parte agraviada produzca efectos jurídicos, se requiere la aceptación del acusado.

DELITOS DOLOSOS 0 INTENCIONALES, CULPOSOS Y PRETERINTENCIONALES.


Los delitos dolosos (o intencionales)

Son aquellos en los cuales el resultado antijurídico coincide con la intención delictiva del agente, como ocurre en el homicidio doloso: un individuo quiere matar a otro y en efecto lo mata.

Los delitos culposos

Son aquellos en los cuales el agente no se propone cometer delito alguno, sino que el acto delictuoso ocurre a causa de la imprudencia, la negligencia, la impericia en su profesión, arte u oficio, por parte del agente o porque éste deje de observar los reglamentos, órdenes o instrucciones.

OTRAS CLASIFICACIONES SEGÚN EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO.

Delitos Formales y Materiales

Los delitos formales

Son los que se perfeccionan o consuman con una simple acción u omisión, independientemente de que se produzca o no el resultado antijurídico perseguido por el sujeto activo o agente.

Los delitos materiales

Son aquellos que sólo se cometen al actualizarse el resultado antijurídico material que se persigue. El delito de homicidio, por ejemplo, sólo se consuma cuando se produce la muerte de la persona contra la cual se ha dirigido la actividad del agente.

Delitos de Daños y Delitos de Peligro

Los delitos de daño

Son los que ocasionan una lesión material en bienes o en intereses jurídicamente protegidos.

Los delitos de peligro

Son los que, sin ocasionar lesiones materiales, crean una situación de peligro, una probabilidad no simplemente posibilidad de que se produzca un daño. Debemos establecer la distinción entre los dos vocablos anteriores, que no son sinónimos, por cierto.

Delitos de Sujeto Pasivo Indiferente y de Sujeto Pasivo Calificado

Los delitos de sujeto pasivo indiferente

Son los que pueden ser perpetrados en contra de una persona cualquiera, como el hurto, el homicidio.

Los delitos de sujeto pasiva calificado

Son los que únicamente pueden cometerse contra una clase determinada de personas que tengan una cualidad personal determinada, que puede ser física, familiar, social, jurídica, Etc

Delitos Principales y Delitos Accesorios

Los delitos principales

son delitos cuyo contenido se manifiesta con independencia de toda otra forma delictiva: existen por si y en sí mismos, vale decir: para su existencia jurídica no necesitan apoyarse en la consumación previa de otro delito.

Delitos accesorios

en cambio, son los que requieren, como condición indispensable para su existencia, el haberse cometido previamente otro delito.

Maria Montilla C.I. V-15.884.146 Expediente: CJP-223-00132V Asignatura: Introducción al Derecho Penal (TJI-0553) Sección MT01I0V 2023-3Prof. Eleana Carol Santander LaderaExpediente: CJP-223-00132V