Los principios del
Derecho del Trabajo
Distinción entre los principios
generales y los principios del
Derecho del Trabajo
Los princripios generales:
Una triple función
Informan y fundamentan
el orden jurídico
Sirven como fuente supletoria
ante el vacío legal
Operan como criterio orientador
en la labor interpretativa del juez
Los princrpios del
Derecho del Trabajo
Poseen un carácter
menos general
Son reglas rectoras que informan
la elaboración de las normas de
carácter laboral
El principio-deber de obrar
de buena fe
Probidad en la ejecución y efectiva voluntad de correspondencia a la confianza ajena para lograr una convivencia pacífica
Se concreta en la confianza de una actuación correcta de la otra parte, porque se debe reconocer una igual determinación
Tiene su fundamento en el respeto a la dignidad
humana pues la falta de probidad equivale a instrumentalizar a la otra parte para lograr el propio beneficio
El principio protector
Esencial para el Derecho del Trabajo, ya que se
origina en la “desigualdad inherente a la relación de trabajo,
que determina que haya una parte fuerte, y otra parte débil
Se concreta en tres reglas: (i) in dubio pro operario; (ii) norma más favorable, y (iii) condición más beneficiosa
Obedece al deber de respeto erga omnes que nace de la igual
dignidad humana
Conclusiones
acerca de
Los principios generales del derecho son la base dogmática y axiológica del sistema jurídico y sus normas fundamentales.
El principio de buena fe se concreta en el deber de obrar de buena fe por ambas partes.
El principio protector genera una desigualdad de inversa a la que origina el contrato de trabajo.
El principio de irrenunciabilidad de derechos es la imposibilidad jurídica de privarse de una o más ventajas concedidas por el derecho laboral.
El principio de continuidad de la relación laboral impone limitaciones tanto a la contratación temporal como al despido no justificado.
El principio de continuidad
de la relación laboral
Versa sobre los dos supuestos en los que se afecta la permanencia de un trabajador en su puesto de trabajo: contrato temporal y despido injustificado
Es una manifestación del principio protector, es también una
consecuencia del principio de causalidad
Encuentra su fundamento en el art. 4° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral
El principio de irrenunciabilidad
de los derechos laborales
Existen derechos inalienables, y anteriores al reconocimiento del Estado, que no pueden ser materia de negociación jurídica
En el ámbito civil, la renunciabilidad de derechos es la regla general pero en el derecho del trabajo se impone la contraria porque se busca proteger al trabajador, inclusive de sus propios actos, ya que, por subordinación, es posible que realice renuncias en su propio perjuicio
Existen ciertos derechos de los que se puede "disponer" mediante un concilio o disposición jurisdiccional.