Los sistemas alternativos para la solución de problemas
Sistemas heterocompositivos: Se
caracterizan porque una persona individual (juez o árbitro), o colegiada (tribunal o colegio arbitral), e imparcial, va a resolver el conflicto planteado entre las partes por medio de una resolución con efecto de cosa juzgada (sentencia o laudo).:
ARBITRAJE
Es de instancia única no cabe recursos
El procedimiento arbitral lo pueden fijar libremente las partes, siempre que respeten los principios de igualdad
El procedimiento arbitral lo pueden fijar libremente las partes, siempre que respeten los principios de igualdad
LA JURISDICCIÓN.
La jurisdicción se fundamenta en la potestad jurisdiccional atribuida
por la Constitución a los titulares de los órganos jurisdiccionales (jueces y
tribunales) (art. 117 CE), por lo que no necesitan ningún tipo de convenio
previo.
la función jurisdiccional incluye la potestad declarativa,
ejecutiva, y cautelar.
La jurisdicción y el arbitraje tienen en común el efecto de cosa juzgada de
la resolución firme que pone fin a los citados procesos. Por tanto, una vez
resuelto el conflicto por cualquiera de estas vías, no se puede volver a plantear por ninguna otra
Sistema autocompositivos:
se caracterizan porque son las propias partes contendientes las que de forma voluntarias van alacanzar un acuerdo o transacción.
NEGOCIACIÓN
La negociación la podemos definir como un sistema de resolución de conflictos mediante el cual dos o más partes con intereses contrapuestos se comunican para llegar a un acuerdo
La transacción extra-procesal:se realiza con carácter previo al proceso judicial o arbitral, y fuera de la sede judicial o arbitral
transacción procesal: cuando tienen lugar pendiente el proceso jurisdiccional o arbitral y producen el efecto de poner fin al pleito iniciado.
Mediación
la mediación:es un mecanismo que se utilizará cuando las partes por sí mismas a través de la negociación no son capaces de llegar a un acuerdo. Proporciona un proceso, que con la intervención del mediador, conduce a las partes a comunicarse de forma constructiva y a colaborar entre ellas para resolver su conflicto.
La mediación es esencialmente cultura del acuerdo, en cuanto se basa en ésta, la desarrolla y la potencia.
La mediación propone, por medio del diálogo, el cultivo de la empatía en los procesos de resolución de problemas
la mediación puede ser entendida como la herramienta que pone a un tercero neutral en medio de dos o más partes en conflicto
CONCILIACIÓN
La conciliación: Es otro mecanismo autocompositivo, por el que las partes, por la autonomía de la voluntad, y siempre que la materia sea disponible, pueden evitar el inicio de un pleito o poner fin al juicio ya comenzado, por consenso en la solución de su conflicto, alcanzado ante un tercero (juez de paz, o secretario judicial
La conciliación judicial: Es la actuación desarrollada en el transcurso de un procedimiento judicial dirigida a que las partes encuentren una solución al conflicto antes de que lo haga el órgano judicial
La conciliación extrajudicial: Puede ser definida como la actuación en la que participa un tercero ajeno al procedimiento judicial con el fin de que las partes alcancen un acuerdo, suele ser previa a la vía judicial, siendo en ocasiones un requisito necesario de la misma.