b) La ubicación relativa
a) La eventualidad

MANO DE OBRA PLANILLA Y ASIGNACIONES DE UN TRABAJADOR DE CONSTRUCCION CIVIL

ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y EXCLUSIONES AL RÉGIMEN

Dado que la relación laboral no es permanente, esta relación dura mientras se ejecute la labor para la cual los trabajadores han sido contratados o mientras dure la ejecución de la obra.

señalado el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente N° 0261-2003-AA/TC, en el régimen laboral especial de los trabajadores de construcción civil

No existe un lugar fijo y permanente donde se realicen las labores de construcción, desenvolviéndose en diversos sitios, sin fijeza absoluta.

. PLANILLAS Y BOLETAS DE PAGO

Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, y normas complementarias, los empleadores sujetos al régimen laboral de construcción civil deberán llevar las planillas electrónicas, debiendo declarar obligatoriamente por este medio la información relativa a sus trabajadores inscritos en dichas planillas. Sin embargo, y sólo dentro de su organización empresarial interna, los empleadores podrán usar planillas físicas, a efectos prácticos conforme a sus requerimientos y necesidades y propias de su organización, sin incumplir con la obligación del llevado electrónicos de sus planillas.

Asimismo, en relación a las boletas de pago, éstas deben obtener la información mínima que señala la Resolución Ministerial Nº 020-2008-TR, debiendo el empleador entregar el original de dicha boleta al trabajador a más tardar, el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago.

• Remuneración

La remuneración básica para los trabajadores de construcción civil se creó mediante Decreto Supremo del 02 de marzo de 1945 la cual estableció el jornal básico para cada una de las categorías de trabajadores de este régimen.

En tal sentido, la remuneración básica diaria de partida fue, a partir del 01 de agosto de 1995, tal como sigue:

CATEGORÍA MONTO

Operario S/. 24.23

Oficial S/. 21.81

Peón S/. 19.31

Estas remuneraciones básicas diarias fueron incrementadas, posteriormente, mediante una serie de resoluciones y/o actas la cuales han aumentado dichos jornales básicos de la siguiente manera:

CATEGORÍA Res. Dir. Nº 024-2002- DRTPSL-DPSC (10.04.2002) Res. Dir. Nº 010-2003- DRTPEL-DPSC (01.03.2003) Res. Dir. Nº 090-2003- DRTPEL-DPSC (10.10.2003)

2001-2002 2002-2003 2003-2004

Operario S/. 26.89 S/. 27.39 S/. 29.09

Oficial S/. 24.21 S/. 24.66 S/. 26.26

Peón S/. 21.43 S/. 21.83 S/. 23.33

CATEGORÍA Acta de Negociación Colectiva Acumulada de Construcción Civil - Expediente Acumulado Nº 38494-DRTPEL-DPSC- SDNC (09.09.2004) Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2005-2006, Expediente Nº 70963-2005-DRTPEL-DPSC- SDNC (21.09.2005) Acta Final de Negociación DPSC-SDNC - Expediente Nº 82052-2006-DRTPEL-DPSC- SDNC (27.06.2006)

2004-2005 2005-2006 2006 - 2007

Operario S/. 32.09 S/. 33.59 S/. 35.09

Oficial S/. 28.76 S/. 30.06 S/. 31.36

Peón S/. 25.63 S/. 26.83 S/. 28.03

CATEGORÍA Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil - Expediente Nº 82546- 2007/2/12.210 (25.07.2007) Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil

- Expediente Nº 105463-2008- MTPE/2/12.210 (08.07.2008) Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil – Expediente 45767- 2009-MTPE/2/12.210, (10.08.2009)

2007-2008 2008-2009 2009 - 2010

Operario S/. 36.59 S/. 38.79 S/. 40.80

Oficial S/. 32.56 S/. 34.56 S/. 36.10

Peón S/. 29.13 S/. 30.93 S/. 32.30

CATEGORÍA Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil- Expediente N° 48500- 2010-MTPE/2/12.210 (20.07.2010) Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2011-2012, Expediente Nº 41512-2011-MTPE/1/20.21 (20.07.2011)

2010-2011 2011-2012

JORNAL JORNAL

Operario S/. 42.80 S/. 45.50

Oficial S/. 37.50 S/. 39.50

Peón S/. 33.60 S/. 35.30

Actualmente, mediante Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2012-2013, firmado entre la Cámara de Comercio Peruana de la Construcción (CAPECO) y los representantes de los Trabajadores de Construcción Civil Colectiva en Construcción Civil, Expediente 42494-2012- MTPE/1/20.21, de fecha 16 de agosto de 2012, se ha incrementado a partir del 1º de junio de 2012 los jornales básicos de los trabajadores de construcción civil a nivel nacional, quedando establecido de la siguiente manera:

CATEGORÍA

JORNAL 2011-2012

INCREMENTO JORNAL VIGENTE PERÍODO 2012-2013

Operario S/. 45.50 S/. 3.10 S/. 48.60

Oficial S/. 39.50 S/. 2.10 S/. 41.60

Peón S/. 35.30 S/. 1.90 S/. 37.20

el Decreto Legislativo N° 727 señala que aquella construcción de obra que no supera las 50 UIT, se encontrará dentro del régimen laboral general.

DESCANSOS REMUNERADOS

El día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de una (1) jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados.

Cuando se labore en el día de descanso semanal obligatorio, sin sustituirlo por otro día en la misma semana, el trabajador tendrá derecho al pago de la retribución a la labor efectuada más una sobretasa del cien por ciento (100%).

Cuando los requerimientos de la producción lo hagan indispensable, el empleador podrá establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y de descanso, respetando la debida proporción, o designar como día de descanso uno distinto al domingo, determinando el día en que los trabajadores disfrutarán del descanso sustitutotio en forma individual o colectiva.

Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados establecidos en el Decreto Legislativo Nº 713, Ley de Descansos Remunerados. Estos días son los siguientes:

- Año Nuevo (01 de enero)

- Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)

- Día del Trabajo (01 de mayo)

- San Pedro y San Pablo (29 de junio)

- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)

- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)

- Combate de Angamos (8 de octubre)

- Todos los Santos (01 de noviembre)

- Inmaculada Concepción (08 de diciembre)

- Navidad del Señor (25 de diciembre).

Adicionalmente, según la Ley Nº 24324, se considera feriado:

- Día de los Trabajadores de Construcción Civil (25 de octubre)

Oportunidad del descanso

Los feriados establecidos se celebrarán en la fecha respectiva, con excepción del “Día de los Trabajadores de Construcción Civil”, el cual se celebrará el día lunes inmediato posterior a la fecha.

Remuneración por el día feriado

La remuneración por estos días, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 713, es el equivalente a la remuneración ordinaria, la que se abonará en forma proporcional a los días efectivamente laborados, salvo el Día del Trabajo que se abonará sin condición alguna.

Cuando se labore en día feriado, sin sustituirlo por otro día, el trabajador tendrá derecho al pago de la retribución a la labor efectuada más una sobretasa del cien por ciento (100%)

FORMAS ESPECIALES DE REMUNERACIÓN

• Remuneración básica (jornal)
• Remuneración por los días de descanso: dominical y feriados
• Bonificaciones:

- Bonificación Única de Construcción Civil (BUC)

- Bonificación por movilidad acumulada

- Bonificación por altura

- Bonificación por altitud

- Bonificación por trabajo nocturno

- Bonificación por contacto directo con agua

- Bonificación por especialización



• Asignaciones

- Escolar

- Sepelio

• Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad

• Horas extras

• Compensación por Tiempo de Servicios

• Compensación vacacional

Los trabajadores de construcción civil perciben los siguientes conceptos:

TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

OPERARIOS

• De albañilería

Asentado de ladrillos de toda clase de muros interiores fachadas, cercos, etc, tartajeos con mezcla de techos y paredes, enlucido con yeso en techos y paredes, falsos pisos de concreto y mezcla, trabajador en molduraje ya sea en yeso o cualquier material, asentados en losas de toda dimensión –y dibujo-, enchapados de mayólicas, colocación de cerámicas, colocación de tejas, colocación de pepelma, pisos de mezcla frotachadacs, para parquet, vestiduras de escaleras con toda clase de materiales, vestiduras de fachadas con el material que en las vestiduras se emplea, trabajos de pistas, veredas y otros que se realicen en las urbanizaciones, vestiduras de derrame y volteado de arcos, trabajo de zócalo con toda clase de materiales; pisos de granito martelinado, lavado de terrazo y otros materiales; pisos con mezcla, enlucidos con cemento o cualquier otro material, trabajos de jambas, jardineras en puertas y ventanas y demás labores calificadas de albañilería.

• De carpintería

Toda clase de encofrados en paredes, techos, sobrecimientos, dinteles, columnas, vigas, escaleras; trabajos de pisos en madera machihembrada de 1 x 3 y 1 x 6; pisos de toda clase de parquet, toda clase de zócalos de maderas, colocación de marcos, puertas y ventanas, jambas y chapas, colocación de celotex, vestiduras de columnas y balautradas, vestiduras de escaleras.

• Electricista

Toda clase de instalaciones para luz y fuerza, aclarando que los servidores que realizan las labores de picado de canales quedan comprendidos dentro de la categoría de peones.

• Instalaciones sanitarias y de aire acondi- cionado

Toda clase de trabajos de instalaciones sanitarias y de aires acondicionado.

• Armaduras de acero

Trabajos de toda clase de doblados de fierro y su armadura de vigas, columnas, losas de concreto armado.

• Pintores

Toda clase de pinturas en general; está aclarado que se considera como trabajo correspondiente a los oficiales los efectuados con agua de cola, mano de agua de jabón, así como el masillado en general.

• Otras ramas de trabajo en construcción civil considerando a las categorías de operación

Maquinistas wincheros, almaceneros, choferes, mecánicos obreros de instalación de ascensores; trabajadores que se ocupan en la construcción de puentes, caminos, túneles y demás ramas de la industria.

Se consideran trabajadores de construcción civil a todos aquellos que realicen labores propias de esta actividad. En el presente régimen se establecen tres (3) categorías: Operarios, Oficiales y Peones.

Son los albañiles, carpinteros, tierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, chóferes, mecánicos, operadores de mezcladoras de winchas y demás trabajadores calificados.

Son los albañiles, carpinteros, tierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, chóferes, mecánicos, operadores de mezcladoras de winchas y demás trabajadores calificados.

OFICIALES

Los trabajadores oficiales son aquellos que no han alcanzado calificación en el tramo de una especialidad; no pudiendo ejecutar los trabajos que correspondan a operarios.

Los trabajadores que efectuarán los oficiales serán de pañeteado para tartajeo, asentado de ladrillos pasteleros en la rama de albañilería. En carpintería, los oficiales efectuarán los trabajos de desencofrado.

PEONES

Son los trabajadores no calificados que se ocupan indistintamente de diversas tareas de la industria

BONIFICACIONES

La Bonificación Unificada de Construcción (BUC) tiene carácter de condición de trabajo y, de conformidad con la R.S.D. 193-91-1-1SD- NEC, se refiere a:

• La bonificación por desgaste de herramientas y ropa

• La bonificación por alimentación

• La bonificación por agua potable la cual reemplaza la compensación por falta de agua potable y se otorga con prescindencia del hecho de que la obra cuente o no con agua potable.

• La bonificación por especialización para el operario.

Esta bonificación es abonada al trabajador en base a un porcentaje del jornal básico percibido, de acuerdo a la categoría a la que pertenezca. Según la Resolución Directoral Nº 155-94-DPSC, estos porcentajes son los siguientes:

CATEGORÍA PORCENTAJE DEL BUC

OPERARIO 32%

OFICIAL 30%

PEóN 30%

Asimismo, se debe tener presente las siguientes características:

- Se otorga por el día laborado

- Para el cálculo de la BUC, no se considera el dominical ni la bonificación por movilidad.

- No es computable para el cálculo de las gratificaciones ordinarias (julio y diciembre), compensación vacacional, Compensación por Tiempo de Servicios, asignación por escolaridad ni participación en las utilidades.

8.2. Bonificación por movilidad acumulada

Las R.S.D. Nº 367-85-SD-NEC, R.S.D. Nº 232- 1SD-NEC y R.D. Nº 77787-DL-LIM (10.07.1987)

disponen que se debe pagar a los trabajadores de construcción civil por concepto de movilidad urbana e interurbana, el valor de seis (6) paisajes urbanos. Esta bonificación tiene algunas precisiones:

• Se abona por el día trabajado, sin distinción de categoría

• No se paga cuando se trata de obreros en campamento, cuando el trabajador no asiste al centro de trabajo ni en días de descanso remunerado.

• Esta bonificación no está afecta a los aportes ni descuentos que se efectúan por planillas (EsSalud, ONP y/o SPP).

• No constituye base de cálculo para el pago de ningún beneficio social.

• La Bonificación Acumulada por Movilidad para los trabajadores que laboren domingos o feriados será la equivalente a cuatro (4) pasajes urbanos.

La bonificación por altura que se paga a los trabajadores sujetos al riesgo de caída libre, se ha elevado de 5% a 7% sobre el jornal básico,

por disposición del Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2012-2013, según los siguientes supuestos:

a) Trabajo en altura por revestimiento de fachada a partir del cuarto (4to) piso.

b) Trabajo en andamios en los exteriores de edificios: a partir del cuarto (4to) piso.

c) Trabajo en tanques elevados: a partir de los cinco (5) metros de altura

d) Trabajo en andamios que importen los mismos riesgos que el trabajo en edificios.

e) Aquellas labores que se realicen sobre los diez (10) metros de altura, en el caso de las edificaciones en las que no se pueden precisar los cuatro (4) pisos.

f) Trabajos en el tendido de cables eléctricos en torres, en el montaje de estructuras metálicas prefabricadas o soldadas, en el montaje in situ de partes prefabricadas de puentes, y en todas las actividades electromecánicas que generan riesgo de caída. En este último caso, este beneficio será de aplicación a partir de los cinco (5) metros de altura contados a partir de la cota del suelo y sólo en aquellas labores que impliquen riesgo de caída para el trabajador.

Es importante señalar además que este beneficio no se considerará para los efectos del pago de los beneficios sociales.

A través de la aprobación del Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2012-2013 (16.08.2012) se ha elevado de S/. 0.50 a S/. 1.00 por día laborado la bonificación por altitud ; esta bonificación corresponde a aquellas trabajadores quienes laboren en obras a partir de los 3,000 metros sobre el nivel del mar, sin tener en cuenta su lugar de procedencia, pues antes sólo lo percibían quienes vivían habitualmente en la costa.

La bonificación no será computable para el cálculo de los beneficios sociales ni para la indemnización por tiempo de servicios ni vacaciones.

Se considera horario nocturno, las labores realizadas a partir de las 11:00 pm. El horario en trabajo nocturno se pacta, y es retribuido con el equivalente a un salario básico por una jornada de ocho (8) horas con una bonificación del veinte por ciento (20%). La media hora de descanso para tomar refrigerio está incluida dentro de las 8 horas (R.M. Nº 480. R.M. Nº 072 y R.D. Nº 100-72-DPRTEES).

La bonificación por contacto directo con el agua es equivalente al veinte por ciento (20%) sobre el salario básico. En tal sentido, se entiende por contacto directo con el agua a la situación por la cual el trabajador de construcción civil tenga que ingresar al agua, e incluso sumergirse en ella; tal es el caso específico de trabajo en inundaciones, ríos, lagos represas y demás que le sean semejantes, tales como trabajos en contacto directo con aguas servidas.

En tal sentido, mediante Convenio Colectivo Nº 2007-2008, este beneficio se extendió a los trabajadores que laboraban en contacto directo con aguas servidas en los sistemas de alcantarillado y recolectores, entendiéndose que dicha bonificación es expresa y taxativamente aplicada para el trabajador que está en contacto directo con el agua servida.

De conformidad con el Convenio Colectivo de Construcción Civil 2010-2011, los trabajadores operarios especializados en soldadura de alta precisión o trabajos de montaje electromecánicos percibirán de los empleadores de construcción civil una bonificación extraordinaria por especialización, equivalente al siete por ciento (7%) sobre su jornal básico a diferencia del dos por ciento (2%) que se les otorga al resto de operarios. Es decir, los operarios especializados por concepto de Bonificación Unificada de Construcción (BUC) recibirán el 37% de la remuneración básica, en tanto que los demás operarios recibirán por este concepto el 32% de la remuneración básica.

Esta bonificación sólo se abonará por día laborado y no será computable para el cálculo de beneficios sociales ni para la indemnización por tiempo de servicios ni para vacaciones.

Aprobado el Convenio Colectivo 2012-2013 para los trabajadores de construcción civil ha quedado acordada la creación de la bonificación por alta especialización (BAE), beneficio que se otorgará a los trabajadores operarios que estén debidamente certificados por el empleador o por una institución educativa para realizar trabajos especializados.

Esta bonificación se paga únicamente a los operarios; se trata de un pago porcentual que se aplica sobre el jornal básico del operario y se estructura en tres escalas:

• Operario operador de equipo mediano: seis por ciento (6%)

El Operario operador de equipo mediano es el trabajador calificado que tiene la capacidad para operar equipos de menor capacidad y tamaño, con productividad. Efectúa trabajos en todas las Áreas de Construcción Civil, específicamente en el movimiento de tierras, con los conocimientos básicos para el cuidado y mantenimiento del equipo a su cargo, siguiendo normas de seguridad, conservación del medio ambiente y calidad establecida.

• Operario operador de equipo pesado: ocho por ciento (8%)

El Operador de Equipo Pesado es el trabajador calificado que tiene la capacidad para operar equipos de mayor capacidad y tamaño, con productividad. Efectúa trabajos de todas las Áreas de Construcción Civil, específicamente en el movimiento de tierras, con los conocimientos básicos para el cuidado y mantenimiento del equipo a su cargo, siguiendo normas de seguridad, conservación del medio ambiente y calidad establecida.

• Operario electromecánico: ocho por ciento (8%)

El Operario electromecánico es el trabajador calificado en una especialidad del ramo, el cual organiza, selecciona y ejecuta los diferentes trabajos de instalaciones eléctricas

y mecánicas para industrias, centros mineros, entre otros; realizando dispositivos mecánicos accionados por la corriente eléctrica, conexión de accesorios, tableros, motores, bombas, reductores, compresoras, entre otros, observando para ello las condiciones de seguridad, especificaciones técnicas y normas respectivas.

La BAE se pagará por día laborado en jornada semanal obligatoria con excepción de los domingos, feriados o descanso semanal obligatorio y no se considerará para el pago de beneficios sociales ni para la indemnización por tiempo de servicios ni vacaciones.

ASIGNACIONES

En el régimen laboral especial de construcción civil, encontramos las siguientes bonificaciones:

Esta asignación es equivalente a treinta (30) jornales básicos al año, por cada hijo menor de 18 años que curse estudios de nivel inicial, primarios o secundarios. Para acreditar ello, el trabajador podrá hacerlo con las partidas de nacimiento y el documento otorgado por la autoridad de educación correspondiente.

Mediante Convenio Colectivo de Construcción Civil 2006-2007, las partes acordaron en hacer extensiva esta bonificación a los hijos de los trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores, hasta los 21 años de edad.

La asignación por escolaridad se puede pagar en doce (12) cuotas durante la última semana de cada mes, a razón de un 12vo del total de la asignación por cada hijo.

Para el cálculo de esta asignación se tendrán presente los días que dure el descanso médico del trabajador, debidamente certificados, con un límite que no supere los sesenta (60) días al año.

Esta asignación no está afecta a los aportes a EsSalud, ni a los descuentos por pensiones (SNP o SPP).

La asignación por sepelio que se abona a los familiares del trabajador fallecido durante el contrato de trabajo es de una (1) UIT, siempre y cuando el costo de la obra presupuestada sea igual o mayor a 350 UIT.

De conformidad con la Resolución Directoral Nº 777-87-DR-LIM, los trabajadores de construcción civil tienen derecho al pago de lo siguiente:

- Por Fiestas Patrias, a cuarenta (40) jornales básicos, si es que el trabajador laboró en una misma obra los siete (7) meses anteriores, y se abona a razón de un sétimo (1/7) por mes calendario completo de labor, contando desde enero a julio.

- Por Navidad, a cuarenta (40) jornales básicos, siempre y cuando el trabajador haya laborado cinco (5) meses anteriores a las fiestas de navidad, y se paga a razón de un quinto (1/5) por mes calendario completo laborado en la obra, contando desde agosto a diciembre.

En caso que el trabajador cesara antes de cumplir un (1) mes calendario, percibirá tantas partes proporcionales (treintavos) de los sétimos y quintos del monto de cada una de las gratificaciones, como días haya laborado.

Las gratificaciones se pagarán en la semana anterior a las Fiestas Patrias y Navidad salvo el caso de renuncia o despido.

El trabajador podrá percibir gratificaciones sólo en una obra; de lo contrario, el monto cobrado indebidamente será descontado de la liquidación de beneficios sociales.

Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a treinta (30) días calendario de descanso vacacional, por cada año de trabajo para un mismo empleador, siempre y cuando cumplan con los requisitos que menciona el Decreto Legislativo Nº 713, como son cumplir con el récord de doscientos sesenta (260) días efectivos de labor si la jornada es de seis (6) días a la semana (si la jornada fuese de 5 días a la semana, se deberá cumplir el récord de 210 días efectivos de labor).

En tal sentido, se considera días efectivos de trabajo los siguientes:

• La jornada ordinaria mínima de cuatro (4) horas.

• La jornada cumplida en día de descanso cualquiera que sea el número de horas laborado.

• Las horas de sobretiempo en número de cuatro (4) o más en un (1) día.

• Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere sesenta (60) días al año.

• El descanso previo y posterior al parto.

• El permiso sindical.

• Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador.

• El período vacacional correspondiente al año anterior; y,

• Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.

b) Si el trabajador renuncia:

• Antes de los dieciocho (18) días de labor efectiva, no tendrá derecho a percibir compensación vacacional.

• El día dieciocho (18) de labor efectiva, la compensación vacacional equivale a dos jornales y medio (2 ½).

• Después de haber laborado dieciocho

(18) días tendrán derecho a percibir una compensación vacacional equivalente al diez por ciento (10%) de todos los salarios básicos percibidos durante su permanencia en el trabajo.

En el pago de la compensación no se incluye las horas extras, ni la remuneración dominical, pero sí la bonificación por alza de transporte.

Si el trabajador comete falta grave debidamente comprobada perderá su derecho al pago de la compensación vacacional.

El pago compensatorio del descanso físico vacacional, cuando no se ha alcanzado el derecho al descanso físico, dependerá de la motivación del cese (despido o renuncia) y del tiempo de servicios:

a) Si el trabajador fue despedido:

• El día seis (6) de labor efectiva no tendrá derecho a percibir compensación vacacional.

• Después de seis (6) días de labor efectiva percibirá como compensación vacacional un monto equivalente al diez por ciento (10%) de todos los salarios básicos percibidos durante su periodo de trabajo (no se incluye la remuneración dominical).

• El día dieciocho (18) de labor efectiva percibirá una compensación vacacional equivalente a dos jornales y medio (2 ½).

La CTS para los trabajadores de construcción civil es equivalente al quince por ciento (15%) de las remuneraciones básicas percibidas por el trabajador durante el tiempo de servicios que laboró para un mismo empleador.

A dicho cálculo también se le incluyen las horas extras, las cuales son computadas como horas simples y no como sobretasa.

A partir del 01 de junio de 1990 por R.S.D. 450- 90-2SD-NEC de fecha 25 de mayo de 1990, se estableció que el cálculo de la CTS se determina aplicando el último jornal vigente a la fecha de cese del trabajador.

El quince por ciento (15%) en mención está conformado por un doce por ciento (12%) que corresponde realmente a la CTS y un tres por ciento (3%) es una sustitución de la participación de las utilidades.

Para determinar el tiempo de servicios sólo se computa los días efectivamente trabajados, no

incluyéndose los días feriados, los dominicales, ni las faltas.

El pago de la CTS debe efectuarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al cese del trabajador.

Finalmente, los empleadores de la actividad de construcción civil presentarán a la Autoridad Administrativa de Trabajo, cuando las obras lleguen a los 2/3 partes de su totalidad, una carta fianza para garantizar el abono de la CTS.

Los empleadores pagarán las indemnizaciones por tiempo de servicios y demás beneficios que correspondan a los obreros dentro de las 48 horas siguientes al vencimiento del respectivo contrato de trabajo.

En el supuesto de que el pago de los beneficios sociales se efectúe a trabajadores con domicilio diferente al de la prestación de sus servicios se deberá especificar en la liquidación el pago del valor del pasaje de regreso al lugar de residencia habitual del trabajador.

Se deberá observar la Resolución Sub Directoral 15/17-SDNC del 5 de abril de 1972 y el artículo 33° del Código Civil que define el concepto de domicilio.

Conforme se acordó en el Acta de Negociación Colectiva de Construcción Civil 2004-2005, los empleadores convienen en computar para el cálculo de los abonos, las Gratificaciones por Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo, indemnización, vacaciones y asignación escolar, los días en que dure el descanso médico del trabajador, debidamente certificado con un límite que no supere los sesenta (60) días al año.

El cálculo de las horas extras para los trabajadores de construcción civil se realizará conforme al Pacto Colectivo del 08 de mayo de 1951 el cual señala lo siguiente:

a) Por las horas extras a la jornada normal de trabajo, y hasta las diez (10) horas, se pagará una sobretasa del 60% sobre el jornal ordinario.

b) Por las horas extras a la jornada normal del trabajo, desde las diez (10) horas hasta las 11:00 pm, se pagará una sobretasa del cien por ciento (100%) sobre el jornal ordinario.

c) Pasadas las 11:00 pm de la noche, el valor de la hora extra se fijará por acuerdo entre las partes.

d) Tratándose de trabajos en turnos si se trabajara durante las horas intermedias, se tendrá derecho a doble remuneración, siempre y cuando el trabajo sea de necesidad y urgencia.

La Resolución Ministerial N° 082 del 24 de abril de 1964 que aclara la Resolución Ministerial N° 480 del 20 de marzo de 1964 señala que las partes están en total libertad de acordar las condiciones bajo las cuales se deberá trabajar en horarios corridos cuidando de respetar los derechos adquiridos. Sobre este tema, podemos encontrar dos (2) clases:

a) Diurno

Los trabajadores que laboren en turno corridos diurnos percibirán ocho horas y media (8 ½) de salario por ocho (8) horas de labor, con un descanso intermedio de media (1/2) hora para que el trabajador pueda tomar sus alimentos.

b) Nocturno

Los trabajadores que laboren a partir de las 11:00 pm percibirán una bonificación del veinte por ciento (20%) sobre el jornal básico previsto para la jornada de 8 horas diarias. Para este turno se encuentra previsto la media (1/2) hora de salario señalado para el turno diurno, en la medida en que el refrigerio se tomará dentro de la jornada nocturna.

Los constructores de obras así como los constructores, en su caso, incluirán en los contratos que celebren, cláusulas que garanticen

el goce de los beneficios sociales indemnizatorios y compensatorios de los obreros que trabajen con intermediarios o subcontratistas.

El propietario de la obra es responsable solidariamente con los contratistas, subcontratistas o destajeros que tome a su cargo para la ejecución de la obra o parte de ella, por el incumplimiento de las obligaciones salariales y económicas correspondientes

Asimismo, en las obras ejecutadas en dos tercios (2/3) de su avance total se genera la obligación para los empleadores de presentar ante la autoridad administrativa de trabajo una carta fianza para garantizar el pago de los beneficios sociales de los trabajadores. A efectos de cumplir esa obligación, los empleadores pueden optar por depositar en el Banco de la Nación mensualmente el importe de los beneficios sociales en lugar de la presentación de la carta de presentación.

Para la inscripción en dicha entidad se deberá presentar una solicitud ante la Autoridad Administrativa de Trabajo donde se realizan las obras. En la medida que la solicitud sea declarada procedente se emitirá una constancia de inscripción, la que tendrá una vigencia de dos (2) años, a cuyo vencimiento quedará automáticamente dejada sin efecto.

Antes del vencimiento de la inscripción en este registro, las empresas contratistas o subcontratistas de construcción civil podrán solicitar su renovación, adjuntando una declaración jurada en la que se señale que cumple con los requisitos para su inscripción y el cambio de domicilio de ser el caso.

Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a los siguientes permisos remunerados, los cuales deben se otorgados directamente por los trabajadores:

REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS CONSTRATISTAS Y SUBCONTRA TISTAS DE CONSTRUCCIÓN CIVIL (RENECOSUCC)

Están obligados a inscribirse en el RENECOSUCC las empresas contratistas y subcontratistas que brinden ocupación a trabajadores de la industria de construcción civil, es decir, empresas que brinden los servicios de construcción de manera directa a las empresas principales o que lo hagan de manera indirecta, respectivamente. En tal sentido, el RENECOSUCC se encuentra a cargo de la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, o de quien haga sus funciones.

De acuerdo a la exclusión cuantitativa de las empresas contratistas en el régimen laboral de construcción civil, se excluye, en tal sentido, de la obligación de la inscripción del registro a las empresas contratistas y subcontratistas de construcción civil de inversión limitada, es decir, aquellas que ejecuten obras cuyo valor particular no excedan las cincuenta (50) UIT´s o las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda en la medida que no excedan del monto señalado.

Se otorgará permiso por atención de enfermedad, siendo el número de horas ocupadas, incluyendo el tiempo en regresar a la obra, remuneradas sin pérdida del dominical, siempre que cumpla con las formalidades siguientes:

• Solicitar permiso escrito de su principal el mismo día de atención, después de haber ingresado a la obra.

• Recabar en EsSalud la constancia de asistencia, la que debe consignar la fecha y duración de la atención. Se exceptuará de esta obligación el trabajador que acuda a EsSalud a partir de las 3:00 pm, en cuyo caso presentará la documentación sustentatoria al día siguiente.

• Regresar a la obra el mismo día y entregar a su principal, la constancia de asistencia extendida por EsSalud.

Por motivo de duelo en caso de fallecimiento de padres, cónyuge e hijos se otorgará tres (3) días de permiso al trabajador, con goce de salario.

Se otorga conforme a la R.S.D Nº 46 CDR y R.D. Nº 40-70-DRTL, medio (1/2) día de permiso, para que el padre concurra a firmar el nacimiento de su hijo. El trabajador no perderá el dominical. Este hecho deberá comprobarse con documento otorgado por el registro civil correspondiente.

El empleador deberá otorgar permiso por este concepto hasta a dos (2) dirigentes sindicales del comité de obra cuando deseen acudir ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Adicionalmente, si en la obra prestan servicios dirigentes del sindicato o federación, se les deberá otorgar, previa solicitud de su otorgamiento sindical, una licencia sindical pagada.

CONDICIONES DE TRABAJO Y OTROS BENEFICIOS

BECA PARA ESTUDIOS

Conforme lo señalado en el Convenio Colectivo 2007-2008 se estableció que anualmente el veinte por ciento (20%) del total recaudado por Aportes de las Empresas Constructoras por SENCICO sea destinado al Programa de Certificación Ocupacional y de Competencias (COCO), y que con cargo a esos mismos aportes recaudados de la misma empresa constructora, se subsidien los cursos de capacitación de los trabajadores operativos de la construcción en un noventa por ciento (90%) de sus costos.

UNIFORME

Conforme lo señala R.S.D. 450-90-2SD-NEC del 25 de junio de 1990, los empleadores de obras de construcción civil que en su conjunto necesiten de más de veinte (20) trabajadores deberán entregarles uniformes para la prestación de trabajo.

En tal sentido, de acuerdo al Convenio Colectivo de Construcción Civil 2006-2007, se precisa que cuando la obra pública o privada requiera de veinte (20) o más trabajadores, los empleadores deberá entregar al inicio de su relación laboral a cada uno de sus trabajadores dos (2) uniformes consistentes en overoles tipo estándar, sin que exista la obligación del trabajador de devolverlos al término de la relación laboral.

BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS

Es obligación de los empleadores contar con un botiquín para atender a los obreros que eventualmente sufran de accidentes y que no revistan de gravedad. Además se dispone la existencia de duchas y servicios higiénicos. Este beneficio se reguló en el Pacto de 1948 ratificado por Decreto Supremo del 14 de julio de 1946.

El artículo 45° de la R.S. 021-83-TR que aprobó las normas básicas de seguridad e higiene en obras de edificación señala que “toda obra dispondrá de un botiquín de primeros auxilios”.

AGUA POTABLE

La Resolución Ministerial N° 910 del 06 de agosto de 1965 señala que las empresa constructoras tienen la obligación de proporcionar a los trabajadores agua potable en los lugares donde se realiza la construcción; sin embargo, es importante anotar que la ausencia de agua potable fue compensada por el hecho de que fue reemplazada por la bonificación por agua potable e incorporada dentro de la BUC.

Esta bonificación es otorgada independientemente de que la obra de construcción cuente o no con agua potable.

INSTALACIONES PROVISIONALES

Se establece que el empleador destinará un ambiente protegido para facilitar el cambio de vestimenta de los trabajadores.

CERTIFICADO DE TRABAJO

Los empleadores tiene la obligación de entregar al trabajador el certificado de trabajo que acredite, entre otros aspectos, el tiempo de servicios laborados, la modalidad de su prestación, el jornal percibido y cualquier otro detalle que el trabajador pueda solicitar.

DESCUENTOS Y APORTACIONES

Dentro del régimen de construcción civil, encontramos las siguientes aportaciones y retenciones laborales, pudiendo clasificarse en:

Aporte pensionario

APORTE PENSIONARIO

a) En el Sistema Nacional de Pensiones

Los trabajadores de construcción civil tienen calidad de asegurados obligatorios. Los descuentos para asegurados obligatorios es del trece por ciento (13%) de la remuneración asegurable.

Dada la naturaleza eventual de la relación laboral de los trabajadores de construcción civil así como las planillas de pago son llevadas por obra, o en conjunto por varias obras, la relación de dependencia de los trabajadores sólo se mantiene hasta la culminación de las obras, motivo por el cual la ONP, mediante, Resolución Jefatural Nº 161- 2001-JEFATURA/ONP (05.09.2001), exonera

a los trabajadores de Construcción Civil del procedimiento de Inscripción y Permanencia en el Sistema Nacional de Pensiones.

b) En el Sistema Privado de Pensiones

Las aportaciones a este régimen se distribuyen de la siguiente manera:

- Fondo de pensiones a cargo del trabajador, 11% de la remuneración asegurable (10% + 1% por aporte complementario –Ley Nº 27252).

- Fondo de pensiones a cargo del empleador, 1% de la remuneración asegurable.

- Prima de seguro, de acuerdo a la AFP que elijan.

- Comisión variable, de acuerdo a la AFP que alijan.

CONAFOVICER

Están obligados al pago del aporte al CONAFOVICER, los trabajadores del régimen de construcción civil, esto es, toda persona física que realiza libremente y de manera eventual o temporal una labor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a dicha actividad, en relación de dependencia y a cambio de una remuneración.

Se consideran como actividades de construcción a las señaladas en la Gran División F de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas - CIIU (Revisión 3):

Clase: 4510 - Preparación del terreno

Clase: 4520 - Construcción de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniería civil

Clase: 4530 Acondicionamiento de edificios Clase: 4540 - Terminación de edificios

Clase: 4550 - Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios

La base imponible de los aportes al CONAFOVICER está constituida por el jornal básico percibido por el trabajador de construcción civil. Se entenderá como jornal básico, para efectos de este aporte, al salario dominical, el de los días feriados no laborables y el de los descansos médicos que involucren el pago de jornales ordinarios.

Actualmente, el porcentaje al cual asciende el importe a pagar por este concepto es dos por ciento (2%).

El depósito de las retenciones se hará dentro de los quince (15) días siguientes al mes de la retención. Este pago deberá efectuarse en cualquier agencia del Banco de la Nación vía Teleproceso – Código 00035, Banco Continental en la Cuenta N° 0011- 0112-04-0200090836 y el Banco de Crédito en la Cuenta N° 193-1572919-0-68.

Contribución a favor de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil

El aporte de los trabajadores de construcción civil a favor de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú a que se refiere el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 100-72- DPRTESS del 13 de abril de 1972, equivale a tres (3) veces el monto del aumento de los jornales básicos y el incremento sobre el BUC, todo ello correspondiente únicamente al día 1º de junio

de cada año (Acta de Negociación Colectiva de Construcción Civil 2004-2005).

El descuento se efectúa por planilla de pago en cada centro de trabajo. Las empresas constructoras depositan en el Banco de la Nación dentro del plazo de diez (10) días posteriores, el monto de los descuentos realizados (RD. 100-71- DPRETESS del 13 de abril de 1972 y R.S.D. 193- 91-1SD-NEC del 19 de junio de 1991).

APORTES DEL EMPLEADOR

ESSALUD

El aporte a EsSalud es de cargo del empleador y equivale al nueve (9%) de la remuneración asegurable. Para este efecto se considera remuneración asegurable la establecida por los artículos 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR y los artículo 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR.

Es importante precisar que en materia de subsidio, EsSalud realiza el pago directamente al trabajador de construcción civil que tiene una incapacidad sea por enfermedad o maternidad. Así también, realiza el pago de subsidio de lactancia y los gastos de sepelio.

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)

El Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo fue creado mediante la Ley Nº 26790 y otorga cobertura por accidente de trabajo y enfermedades profesionales a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud, y que laboran en un centro de trabajo en el que la entidad empleadora realiza actividades de riesgo.

La actividad de construcción civil se encuentra considerada como una actividad de riesgo, de acuerdo con el Anexo 5 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social y el Decreto Supremo Nº 003-98-SA.

Este seguro comprende las siguientes coberturas:

a) la cobertura de salud por trabajo de riesgo y

b) la cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo.

a) Cobertura de salud por trabajo de riesgo

Tiene por objetivo cubrir las prestaciones de asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional; atención médica farmacológica, hospitalaria y quirúrgica cualquiera fuere el nivel de complejidad de la lesión, hasta la recuperación total del asegurado, o en su defecto, la declaratoria de invalidez permanente total o parcial o el fallecimiento; aparatos ortopédicos y prótesis; rehabilitación y readaptación laboral que podrá se contratada libremente con EsSalud o una Entidad Prestadora de Salud y que no incluye

los subsidios económicos tales como incapacidad temporal, maternidad, lactancia que son de cargo de EsSalud.

b) Cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo

Tiene por finalidad otorgar las pensiones de invalidez total o parcial temporal o permanente, o de sobrevivientes así como la de cubrir los gastos de sepelio.

Según lo establecido en el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 003-98-SA, la cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por el empleador a su libre elección con la ONP o las Compañías de Seguros, constituidas y establecidas conforme a la normativa de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Seguro de Vida

Los empleadores de la construcción civil, conforme lo señalado por el convenio de Construcción 2008-2009, deben realizar la contratación a favor de sus trabajadores con contrato vigente de la póliza de seguro EsSalud + Vida, cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 250 UIT.

RAYADO DEL LIBRO DE PLANILLA:

No es uniforme, puede ser un rayado simple o complejo, depende de las necesidades de la empresa o el número de trabajadores que labora en ella.

– TIPOS DE LIBROS DE PLANILLAS:

o Planilla de sueldos: Es utilizada exclusivamente para empleados. Se denomina así a la remuneración en valores monetarios que periódicamente percibe el dependiente de una empresa por desarrollar normalmente por trabajo de carácter intelectual.

o Planilla de salarios: Es utilizada para registrar las remuneraciones de los obreros. Se denomina así a la remuneración en términos de unidades monetarias que periódicamente percibe el dependiente de una empresa por desarrollar normalmente por trabajo de carácter manual.

– INFORMACIÓN MÍNIMA DE LA PLANILLA DE REMUNERACIONES:

a.- Código del trabajador

b.- Nombres y apellidos de los trabajadores.

c.- Cargo.

d.- Fecha de ingreso.

e.- Remuneración mensual o diaria.

f.- Otras remuneraciones

g.- Total remuneración.

h.- Aportaciones del trabajador

i.- Aportaciones del empleador.

j.- Neto a pagar

k.- Recibí conforme.

 Remuneración bruta:

Es el pago que corresponde al trabajador y a los cuales no se le a efectuado ningún descuento ni retención.

 Remuneración mínima vital:

Es el monto mínimo remunerativo que debe de percibir un trabajador calificado. Estas son reguladas por el estado. En la actualidad la RMV es de S/. 850.00 los cuales están sujetos a descuentos y aportes.

 Asignación familiar:

Es un beneficio que le corresponde a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, por hijos menores de edad a su cargo o hijos mayores de edad estudiando. Es equivale al pago mensual del 10%de la RMV vigente en la oportunidad de pago. Este monto corresponde al margen del numero de hijos que tenga el trabajador.

 Horas extra:

Es el tiempo de trabajo realizado más alla de la jornada ordinaria o semanal y puede cumplirse antes de la hora de ingreso o después de la hora de salida. La hora extra se da en base al valor de la remuneración ordinaria.

 Gratificaciones:

Es el pago adicional obligatorio que da el empleador a sus trabajadores por fiestas patrias y navidad. Esta gratificación es equivalente a una remuneración mensual que perciba el trabajador.

 Remuneración vacacional:

Es el derecho de vacaciones anualmente. Equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitual o regularmente en caso de continuar laborando.

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