FUENTES DEL DERECHO ROMANO

LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES

actos del príncipe, pero solo en el caso de que adquirieran carácter normativo y eficacia general de una manera consuetudinaria. Eran actos más políticos que jurídicos.

tales como el prestigio y la supremacía que asumía el príncipe en la vida pública.

Gayo enseña que las constituciones imperiales hacían las veces de leyes

Ulpiano hace saber que lo que el príncipe decía tenía fuerza de ley

Las constituciones podían ser emitidas por el emperador a través de:

Edicto

Se ocuparon en asuntos relativos a la administración de las provincias

Mandato

Instrucciones dirigidas a funcionarios gorbernadores provinciales

de caracter administrativo

abarcaron DERECHO PRIVADO como: SUCESIONES

Rescripto

respuestas del emperador a consultas hechas por funcionarios publicos

se denominan EPISTOLAS

Tenian VALIDEZ JURIDICA se consideraba derecho vigente

Decreto

Atendian asuntos civiles o criminales

SENADO CONSULTO

Forma de consejo del senado, sin efectos legales

sus actuaciones eran:

intervenía en la formacion de leyes expedidas por comicios

durante el PRINCIPADO se le reconoce fuerza de ley sobretodo en DERECHO PRIVADO

Estos llevaban el nombre del emperador que los impulso o del consul que precidio de esa cesion

EJ: senado consulto claudiano sobre la perdida de la libertad de la mujer adultera

Al final del siglo II D.C perdio autonomia en manos del EMPERADOR

EL PLEBISCITO

la plebe lo ordena y lo constituye

apartir de la LEX HORTENSIA se habla de LEX SIVE PLEBSCITUM

LEY O PLEBISCITO

Estos dieron origen a.

LA LEGISLACION DE DERECHO PRIVADO

LA LEY-GENERALE IUSSUM POPULI

Se genera mediante MAGISTRADOS

este propone la LEY

SE EXPIDEN LEYES IMPORTANTES COMO:

LEX ROGATA:En esta se produce REFRENDACION DEL SENADO

Contiene 3 partes

PRAESCRIPTIO PREFACIO

con el nombre del magistrado rogante , lugar ,fecha, de la asamblea comicial y su carácter de TRIBUTIM "especificación e la tribu".

LA ROGATIO

cuerpo NORMATIVO

SANCTIO

SANCION:se determina segun los terminos de la eficacia.

LEX DATA

Dispocisiones de caracter admnistrativo

según su efectividad las LEYES se dividen en:

PERFECTAE

declaran nulos actos contrarios a ellas

MINUS QUAM PERFECTAE

determinan penas para quienes los incumplan

IMPERFECTAE

señalan penas por infraccion

se distinguen tambien por el nombre del magistrado que las propone

LEX AQUIIA

COGNOMEN

LEX PUBLILIA PHILONIS

las leyes ROMANAS son fuente de DERECHO PUBLICO

LEY XII TABLAS

se origino en el movimiento de los plebeyos que busca la igualdad jurídica

contiene normas de:

DERECHO PROCESAL

DERECHO PENAL

prihibe el matrimonio entre patricios y plebeyos

responsabilidad de los dueños por hurtos o daños cometidos por esclavos

LOS EDICTOS

su origen se trataba de avisos y comunicaciones de carácter oral, aunque luego éste era trascrito en tinta, y después se fijaban en el foro donde pudiesen ser fácilmente leído y conocido.

Los edictos eran los avisos o comunicaciones publicados por los magistrados republicanos, es especial los pretores, ediles, curules, gobernadores o presidentes de provincias.

a fin de hacer conocer por todas las formas como administrarían durante su mandato o cargo los asuntos de su competencia.

El edicto contiene normas de carácter procesal y que van a ayudar, suplir y corregir al derecho civil. El pretor es un magistrado encargado de administrar justicia, más no de hacerla.

Poseen funciones jurisdiccionales, como son:

el pretor urbano, considerado el más importante, el peregrino, los ediles curules y los gobernadores y questores en la provincia.

Clases de edictos

PERPETUO TRASLATICIO

Era aquel que el pretor publicaba al inicio de su gestión.v

NUEVO

era la parte contenida en el edicto de su antecesor, que el nuevo pretor incorporaba a su edicto

EDICTOS

la parte creada por el nuevo pretor.

REPENTINO

Era el publicado por el pretor cuando surgían durante su mandato determinados casos no previstos en el edicto perpetuo y que éste magistrado debía regular

LAS RESPUESTAS DE LOS PRUDENTES-JURISPRUDENCIA

La jurisprudencia fue la gran fuente del derecho romano durante la época clásica y, precisamente, su indiscutida primacía es la que permite caracterizarlo como un derecho de juristas.

los juristas clásicos se afanan por proveer a las necesidades del Derecho de su tiempo. Su oficio se basa en la búsqueda de lo que es bueno y justo

al amparo de este oficio los juristas han posible la pervivencia, con notas de elasticidad, de los viejos principios, reglas, módulos o esquemas.

Los juristas clásicos son

privatistas

e encargan de las cuestiones relativas a los negocios jurídicos.

La jurisprudencia clásica se inicia con 2 famosas escuelas fundadas por Labeón y Capitón pero que son conocidas por sus respectivos sucesores: Próculo y Sabino:

Escuela proculeyana

dentro de ella, además de Próculo, destacan los Celso y los Nerva

Escuela sabiniana

dentro de ella destaca, además de Sabino, sobre todo, Salvio Juliano.

El prudens (el perito en materia jurídica) interpreta el ius, revela el Derecho, el ius civile, acomodándolo a las exigencias vitales de cada momento. Ius civile e interpretatio llegan a ser una misma cosa.

El jurista ayuda y aconseja al particular, instruyéndolo sobre las fórmulas de los negocios o contratos y de los pleitos y facilitándole respuestas a sus consultas. Al jurista acuden en busca de asesoramiento el pretor y el juez

COSTUMBRE-LAS MORES,MORES MAIRUM

Costumbres de los antiguos,modos de vivir institucionalizados.

fundamento del IUS CIVILE

LA JURISPRUDENCIA es el desarrollo esta

IUS EX NON SCRIPTO:derecho que proviene de lo no escrito

ya existe la fuerza jurídica de la costumbre

CONSENSUS OMNIUM

Consenso de todos

para RENE ROBAYE tiene 3 elementos

COMPORTAMIENTOS REPETITIVOS

CARACTER OLBIGATORIO

ANTIGUEDAD SUFICIENTE

buscaba regir todos los círculos de la vida social

familiares

gentilicios

etnicos

comerciales

EL DERECHO ROMANO CONTRIBUYO AL DECAIMIENTO DE LA COSTUMBRE

ESTA SITUACION SE PRESENTO POR LA EXPEDICION LA [EY XII TABLAS]