FUENTES DEL DERECHO ROMANO
LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES
actos del príncipe, pero solo en el caso de que adquirieran carácter normativo y eficacia general de una manera consuetudinaria. Eran actos más políticos que jurídicos.
tales como el prestigio y la supremacía que asumía el príncipe en la vida pública.
Gayo enseña que las constituciones imperiales hacían las veces de leyes
Ulpiano hace saber que lo que el príncipe decía tenía fuerza de ley
Las constituciones podían ser emitidas por el emperador a través de:
Edicto
Se ocuparon en asuntos relativos a la administración de las provincias
Mandato
Instrucciones dirigidas a funcionarios gorbernadores provinciales
de caracter administrativo
abarcaron DERECHO PRIVADO como: SUCESIONES
Rescripto
respuestas del emperador a consultas hechas por funcionarios publicos
se denominan EPISTOLAS
Tenian VALIDEZ JURIDICA se consideraba derecho vigente
Decreto
Atendian asuntos civiles o criminales
SENADO CONSULTO
Forma de consejo del senado, sin efectos legales
sus actuaciones eran:
intervenía en la formacion de leyes expedidas por comicios
durante el PRINCIPADO se le reconoce fuerza de ley sobretodo en DERECHO PRIVADO
Estos llevaban el nombre del emperador que los impulso o del consul que precidio de esa cesion
EJ: senado consulto claudiano sobre la perdida de la libertad de la mujer adultera
Al final del siglo II D.C perdio autonomia en manos del EMPERADOR
EL PLEBISCITO
la plebe lo ordena y lo constituye
apartir de la LEX HORTENSIA se habla de LEX SIVE PLEBSCITUM
LEY O PLEBISCITO
Estos dieron origen a.
LA LEGISLACION DE DERECHO PRIVADO
LA LEY-GENERALE IUSSUM POPULI
Se genera mediante MAGISTRADOS
este propone la LEY
SE EXPIDEN LEYES IMPORTANTES COMO:
LEX ROGATA:En esta se produce REFRENDACION DEL SENADO
Contiene 3 partes
PRAESCRIPTIO PREFACIO
con el nombre del magistrado rogante , lugar ,fecha, de la asamblea comicial y su carácter de TRIBUTIM "especificación e la tribu".
LA ROGATIO
cuerpo NORMATIVO
SANCTIO
SANCION:se determina segun los terminos de la eficacia.
LEX DATA
Dispocisiones de caracter admnistrativo
según su efectividad las LEYES se dividen en:
PERFECTAE
declaran nulos actos contrarios a ellas
MINUS QUAM PERFECTAE
determinan penas para quienes los incumplan
IMPERFECTAE
señalan penas por infraccion
se distinguen tambien por el nombre del magistrado que las propone
LEX AQUIIA
COGNOMEN
LEX PUBLILIA PHILONIS
las leyes ROMANAS son fuente de DERECHO PUBLICO
LEY XII TABLAS
se origino en el movimiento de los plebeyos que busca la igualdad jurídica
contiene normas de:
DERECHO PROCESAL
DERECHO PENAL
prihibe el matrimonio entre patricios y plebeyos
responsabilidad de los dueños por hurtos o daños cometidos por esclavos
LOS EDICTOS
su origen se trataba de avisos y comunicaciones de carácter oral, aunque luego éste era trascrito en tinta, y después se fijaban en el foro donde pudiesen ser fácilmente leído y conocido.
Los edictos eran los avisos o comunicaciones publicados por los magistrados republicanos, es especial los pretores, ediles, curules, gobernadores o presidentes de provincias.
a fin de hacer conocer por todas las formas como administrarían durante su mandato o cargo los asuntos de su competencia.
El edicto contiene normas de carácter procesal y que van a ayudar, suplir y corregir al derecho civil. El pretor es un magistrado encargado de administrar justicia, más no de hacerla.
Poseen funciones jurisdiccionales, como son:
el pretor urbano, considerado el más importante, el peregrino, los ediles curules y los gobernadores y questores en la provincia.
Clases de edictos
PERPETUO TRASLATICIO
Era aquel que el pretor publicaba al inicio de su gestión.v
NUEVO
era la parte contenida en el edicto de su antecesor, que el nuevo pretor incorporaba a su edicto
EDICTOS
la parte creada por el nuevo pretor.
REPENTINO
Era el publicado por el pretor cuando surgían durante su mandato determinados casos no previstos en el edicto perpetuo y que éste magistrado debía regular
LAS RESPUESTAS DE LOS PRUDENTES-JURISPRUDENCIA
La jurisprudencia fue la gran fuente del derecho romano durante la época clásica y, precisamente, su indiscutida primacía es la que permite caracterizarlo como un derecho de juristas.
los juristas clásicos se afanan por proveer a las necesidades del Derecho de su tiempo. Su oficio se basa en la búsqueda de lo que es bueno y justo
al amparo de este oficio los juristas han posible la pervivencia, con notas de elasticidad, de los viejos principios, reglas, módulos o esquemas.
Los juristas clásicos son
privatistas
e encargan de las cuestiones relativas a los negocios jurídicos.
La jurisprudencia clásica se inicia con 2 famosas escuelas fundadas por Labeón y Capitón pero que son conocidas por sus respectivos sucesores: Próculo y Sabino:
Escuela proculeyana
dentro de ella, además de Próculo, destacan los Celso y los Nerva
Escuela sabiniana
dentro de ella destaca, además de Sabino, sobre todo, Salvio Juliano.
El prudens (el perito en materia jurídica) interpreta el ius, revela el Derecho, el ius civile, acomodándolo a las exigencias vitales de cada momento. Ius civile e interpretatio llegan a ser una misma cosa.
El jurista ayuda y aconseja al particular, instruyéndolo sobre las fórmulas de los negocios o contratos y de los pleitos y facilitándole respuestas a sus consultas. Al jurista acuden en busca de asesoramiento el pretor y el juez
COSTUMBRE-LAS MORES,MORES MAIRUM
Costumbres de los antiguos,modos de vivir institucionalizados.
fundamento del IUS CIVILE
LA JURISPRUDENCIA es el desarrollo esta
IUS EX NON SCRIPTO:derecho que proviene de lo no escrito
ya existe la fuerza jurídica de la costumbre
CONSENSUS OMNIUM
Consenso de todos
para RENE ROBAYE tiene 3 elementos
COMPORTAMIENTOS REPETITIVOS
CARACTER OLBIGATORIO
ANTIGUEDAD SUFICIENTE
buscaba regir todos los círculos de la vida social
familiares
gentilicios
etnicos
comerciales