Tema 3 (Admisión de los Hechos) y Tema 4 (Procedimiento Especial en los Juicios contra el Presidente de la República)
Admisión de los Hechos
Definición: Se refiere a la confesión de un procesado ante un tribunal, manifestando por voluntad propia ser el responsable de un hecho punible. Judicialmente, se le conoce como una forma de autocomposición procesal creada por el legislador para dar una terminación anticipada al proceso.
Requisitos: Para la aplicación de este procedimiento se necesita:
- Consentimiento del imputado y su aceptación de los hechos.
- Admisión pura y simple de los hechos (art. 375 COPP).
- Que el consentimiento del imputado sea libre, no conseguido a través de medios coactivos.
- Debe proceder luego de ser presentada la acusación.
- En estos casos de admisión de hechos, la privativa de libertad no superará los ocho años. - La confesión del imputado durante el juicio oral será considerada libremente como una forma de esclarecimiento de los hechos.
Oportunidad Procesal para su Procedencia en los Procedimientos Penales Abreviados: La oportunidad procesal en la cual se verifica dicha admisión de los hechos es en la audiencia preliminar o antes del inicio del debate en la fase del juicio oral, según sea el caso, debiendo informar el Juez al acusado respecto a la posibilidad que tiene de admitir los hechos. El acusado solicitará la aplicación de este procedimiento especial, a cuyo efecto admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición de la pena respectiva.
Efectos:
- El principal es la aplicación de la pena inmediata (rebajada de un tercio a la mitad).
- En los casos en que hubo violencia hacia otras personas, la pena se rebajará un tercio.
- En los casos en que se haya incumplido un acuerdo reparatorio, no se realizará la audiencia prevista en este procedimiento.
Competencia: Una vez que el acusado admite los hechos, corresponde al Juez de Control realizar la subsunción de los hechos, dentro de su autonomía de decisión y mediante el uso de la adecuación típica determinar su calificación jurídica, por lo que puede compartir o disentir de la calificación planteada por el Ministerio Público, para luego imponer la pena correspondiente.
Procedimiento Especial en los Juicios contra el Presidente de la República y Otros Altos Funcionarios del Estado.
Supuestos para su Procedencia: El TSJ es quien declara si hay mérito o no.
- Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República o quien haga sus veces y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa hasta sentencia definitiva.
- Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo, de los de la Asamblea Nacional o del Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros, del Procurador General, del Fiscal General, del Contralor General de la República, etc y en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
Suspensión e inhabilitación de los funcionarios públicos: Cuando el merito de enjuiciamiento sea declarado, el o los funcionarios quedaran suspendidos e inhabilitados durante el proceso. Pero si se tratase de un miembro de la Asamblea Nacional, procederá el enjuiciamiento en caso de que la misma acuerde el allanamiento de la inmunidad parlamentaria.
Órgano jurisdiccional competente para conocer del ante juicio de mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República y altos funcionarios del Estado:
El Ministerio Público.
Funcionario competente para presentar querella contra esos altos funcionarios:
El Fiscal General de la República.
Definición: Es un proceso mediante el cual el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declara si hay o no mérito para enjuiciar a un funcionario público con el fin de preservar y proteger la institucionalidad del cargo y la estabilidad de la función pública.
Requisitos:
- Si se tratase de algún alto funcionario que no tuviere la condición de parlamentario, quedará suspendido del ejercicio de sus funciones y el Tribunal Supremo de Justicia continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva.
- En caso que se trate de un miembro de la Asamblea Nacional, el enjuiciamiento sólo será procedente en caso de que la Asamblea acuerde el allanamiento de la inmunidad parlamentaria.
- Si se tratare del Defensor del Pueblo, funcionario que goza de inmunidad, debe procederse al allanamiento de tal inmunidad.