Art 326

Serán reprimidos con prisión de un mes a dos años y multa a los que incumplan o impidan la ejecución de una providencia preventiva o cautelar.

Art 327

Son circunstancias agravantes
a) El haber recibido el infractor apercibimiento sobre la violación del derecho;
b) El que los productos materia de la infracción puedan provocar daños a la salud; y,
c) El que las infracciones se cometan respecto de obras

Art.328

Las infracciones determinadas en este Capítulo son punibles y pesquisables de oficio.

Art.329

Las acciones civiles y penales prescriben en el Código Civil
y del Código Penal, respectivamente, salvo las acciones por violación a los derechos morales, que son imprescriptibles.

Art.330

Se dispondrá el comiso de todos los objetos que hubieren servido directa o indirectamente para la comisión del delito, cuyo secuestro podrá ser ordenado por el juez penal.

Art.331

El producto de las multas determinadas iran destinadas en partes iguales a la Función Judicial el que lo empleará al menos en un cincuenta por ciento, en programas
de formación y educación sobre propiedad intelectual.

Art.332

Los derechos de Propiedad Intelectual son de Interés
Público. El Estado, a través del IEPI, ejercerá la
tutela administrativa de los derechos sobre la propiedad intelectual y velará por su cumplimiento y observancia.

Art 333

El IEPI a través de las Direcciones nacionales ejercerá,
funciones de inspección, vigilancia y sanción para evitar y reprimir violaciones a los derechos sobre la propiedad intelectual.

Art 334

Cualquier persona afectada por la violación o posible violación de los derechos de propiedad intelectual podrá requerir al IEPI la adopción de las siguientes medidas:
a) Inspección;
b) Requerimiento de información; y,
c) Sanción de la violación de los derechos de propiedad intelectual.

Art 335

Las inspecciones se realizarán por parte de los Directores Nacionales al momento de la inspección se entregará copia del acto administrativo.
Las peticiones que se presenten para obtener medidas cautelares permanecerán en reserva hasta
luego de ejecutadas.

Art 336

Si durante la diligencia se comprobare la violación de
un derecho de propiedad intelectual se procederá a la formación de un inventario detallado de los bienes, de cualquier clase que estos sean, que se relacionen con tal violación.
Esta medida podrá incluir la remoción inmediata de rótulos que claramente violen derechos de propiedad intelectual.

Art 337

Cuando se presuma la violación de derechos de propiedad intelectual, el IEPI podrá requerir que se le proporcione cualquier información que permita establecer la existencia o no de tal violación. Dicha información deberá ser entregada en un término no mayor de quince días, desde la fecha de la notificación.

Art 338

Se escuchará a la parte contra la cual se inició el procedimiento. Si se estimare conveniente, podrá convocarse a una audiencia en la que los
interesados podrán expresar sus posiciones.

Art 339

Concluido el proceso investigativo, el IEPI dictará resolución motivada. Si se determinare que existió violación de los derechos de propiedad intelectual, se sancionará al infractor con una multa.

Art 340

El IEPI impondrá igual sanción a la establecida en el artículo anterior a quienes obstaculizaren o dificultaren el cumplimiento de los actos, medidas o inspecciones dispuestos por el IEPI, o no enviaren la información solicitada dentro del término concedido.

Art 341

Anunciada o de cualquier modo conocida la comunicación publicada de una obra legalmente protegida sin que se hubiere obtenido la autorización correspondiente, el titular de los derechos podrá solicitar a la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos que se la
prohiba, lo cual será ordenado inmediatamente.

Art 342

Los Administradores de Aduana y todos quienes tengan el control del ingreso o salida de mercaderías al o desde el Ecuador, tienen la obligación de impedir que ingresen o se exporten productos que de cualquier modo violen los derechos de propiedad intelectual.

Art 343

A petición de la parte afectada con la suspensión, el director Nacional del IEPI, según el caso,dispondrá la realización de una audiencia para examinar la mercadería y, si fuere procedente, revocar la medida. Si no la revocare, dispondrá que todo lo actuado se remita a un juez de lo penal.

Art 344

Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley, en materia de procedimientos administrativos se aplicará el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art 345

La fuerza pública y en especial la Policía Judicial están obligadas a prestar a los funcionarios del IEPI el auxilio que éstos soliciten para el cumplimiento de sus funciones.

Art 346

Crease el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía administrativa, económica, financiera y operativa, con sede en la ciudad de Quito.

Art 347

El IEPI contara con: El Presidente;
- El Consejo Directivo;
- El Comité de la Propiedad Intelectual;
- La Dirección Nacional de Propiedad Industrial;
- La Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos; y,
- La Dirección Nacional de Obtenciones VegetalesSubtopic

Art 348

Las demás normas para la organización y funcionamiento del IEPI constarán en el reglamento a esta Ley y en su reglamento orgánico funcional.

Art 349

El Presidente del IEPI será designado por el Presidente de la República y durará seis años en sus funciones.
En caso de renuncia, ausencia definitiva o cualquier otro impedimento que le inhabilite para desempeñar el cargo, el Presidente de la República procederá inmediatamente a la
designación de su reemplazo.


Art 350

Para ser Presidente del IEPI será necesario tener título universitario, acreditar especialización y experiencia profesional en áreas de propiedad intelectual y cumplir los demás requisitos que se señale en el Reglamento.