MARCO CONCEPTUAL DE LA NIC- NIFF
ESTATUTO TRIBUTARIO
OBJECTIVOS
EL DECRETO 624 DEL 30 DE MARZO DE 1989
expide el ESTATUTO TRIBUTARIO DE LOS IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES.
"Contribuir al funcionamiento de los gatos de inversión del estado dentro de los conceptos de justicias y equidad", es decir, como fuente de la obligación tributaria
funciones del estatuto tributario
cumplir con las necesidades colectivas
la educacion
la seguridad
que provienen
de los TRIBUTOS EXIGIDOS
la salud
lo cual debe procurar los recursos economicos
LA INICIATIVA PARA LA EXPEDICIÓN DE NORMAS EN MATERIAL FÍSICA NO ES ABSOLUTA ILIMITADA.
AL FAVOR DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEYES REFERIDAS A EXTENSIONES A
IMPUESTOS
CONTRIBUCIONES
SOLO SE PUEDEN DECRETAR POR INICIATIVA DEL EJECUTIVO.
TASAS NACIONALES
partes del estatuto tributario
el estatuto tributario esta dividido o clasificado en 6 libros y un titulo preliminar.
impuestos de las ventas
procedimiento tributario
impuestos de timbres
agravamientos a los movimientos financieros.
titulo preiliminar
impuesto sobre la renta y complementarios
retención de la fuente
LIBRO 1
TITULO 1 RENTA
CAPITULO 1 Ingresos
CAPITULO 6 RENTA LIQUIDA
CAPITULO 11 PRECIOS DE TRANSFERENCIA
CAPITULO 2 Cotos
CAPITULO 4 RENTA BRUTAS ESPECIALES
CAPITULO 7 RENTA EXESTAN
CAPITULO 9 TARIFAS DE IMPUESTOS DE RENTA
CAPITULO 3 RENTA BRUTA
CAPITULO 5 DEDUCCIONES
CAPITULO 8 RENTA GRAVABLE ESPECIAL
CAPITULO 10 DESCUENTOS TRIBUTARIOS
TITULO 2 PATRIMONIO
Capitulo 1 patrimonio bruto
capitulo 3 deudas
tarifas del impuesto del patrimonio
capitulo 2 patrimonio liquido
capitulo 4 bienes exentos del impuesto del patrimonio
TITULO 3 GANANCIAS OCASIONALES
capitulo 1 ingresos susceptibles de constituir ganancias
capitulo 2 ganancias ocasionales exentas
capítulo 3 ganancias ocasionales neta
capitulo 4 tarifas de impuestos de ganancias ocasionales
capitulo 5 régimen aplicable a partir de 1992 para algunos contribuyentes
TITULO 4 REMESAS
Capitulo 1 generalidades
capitulo 3 exenciones al impuesto de remesas
capitulo 5 ajustes integral por inflamacion
capitulo 2 determinacion del impuesto de remesas
capitulo 4 Disposiciones varias
TITULO 5: AJUSTES INTEGRAL POR INFLACIÓN A PARTIR DEL AÑO AGRADABLE 1992
TITULO 6 RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
DECRETO 2649 DE 1993
DEFINICIION DE LA CONTABILIDAD
En el articulo 68 DE LA LEY 43 DE 1990 se extiende por principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en colombia.
OBJECTIVOS
Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico. las obligaciones que tengan que transferir recursos a otros entes.
tomar decisiones en materia de inversiones y credito
ejercer control sobre las operaciones del ente economico.
apoyar a los administradores en la planeacion, organizacion y direccion de los negocios
evaluar la gestión de los administradores del ente económico
fundamentar sobre las cargas tributarias, precios y tarifas
CUALIDADES DE LA INFORMACIÓN CONTABLE
Para satisfacer adecuadamente sus objetivos la información contable debe ser comprensible y útil.
la información es pertinente cuando posee valor de retroalimentación, valor de predicción
la información es comprensible cuando es clara y facil de entender.
la informacion es util cuando es pertinente y confiable.
la información es comparable cuando ha sido preparada sobre bases uniformes.
IMPORTANCIA
los estados financieros, cuya preparación y presentación es responsabilidad de los administradores del ente, son el medio principal para suministrar la información contable a quienes no tienen acceso a los registros de un ente económico.
CLASES PRINCIPALES DE ESTADOS FINANCIEROS
LOS USUARIOS a quienes van dirigidos o los objetivos específicos, que lo originan los estados financieros se dividen en estados de propósito general y propósito especial.
ESTADOS DE PROPOSITO GENERAL
Son estados financieros de propósito general aquellos que se preparan al cierre, de un periodo para ser conocidos por usuarios indeterminados.
estados financieros básicos.
el balance general,el estado de resultados, el estado de cambios de patrimonio, el estado de cambios en la situación financiera, y el estado de flujos de efectivo.
FINANCIEROS CONSOLIDADOS
Son aquellos que presentan la información financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en los patrimonios y en la situación financiera
Subtopic
ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
enumeración y relación son los estados financieros, los activos, los pasivos ,el patrimonio, los ingresos, los costos y los gastos, la corrección monetaria y las cuentas de orden.
ACTIVO
es la representación financiera de un recurso obtenido por el ente económico. como resultado de eventos pasados, de cuya utilización se esperan que fluyan a la empresa
PASIVOS
es la representación financiera de una representación financiera de una obligación del ente economico.
PATRIMONIO
Es el valor residual de los activos del ente economico, despues de deducir todos los pasivos.
INGRESOS
Representan flujos de entrada de recursos, en forma de incrementos del activo, o disminuciones del pasivo o una combinación de ambos, que generan incrementos en el patrimonio.
COSTOS
Representan erogaciones y cargos asociados clara y directamente con la adquisición o producción de los bienes o prestación de servicios o por la ejecución de otras actividades.
GASTOS
Representan flujos de salida de recursos, en forma de las disminuciones del activo o incrementos del pasivo. que generan disminuciones del patrimonio incurrido en las actividades de administración, comercialización , investigacion y financiacion.
PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN
Los hechos económicos han sido correctamente clasificados descritos y relevados .
MANTENIMIENTO DEL CAPITAL
capital proyectando,comprometido y pagado con indicación de sus clases y explicando sus derechos, preferenciales; primas en colocación; aportes requeridos o inmortalizados informando su cantidad, valor nominal y costos de adquisición. utilidades o excedentes apropiados.
valorizaciones, intangibilidad,reservas o fondos patrimoniales.
PARTIDA DOBLE
cuando se haya reexpresado aplicando la taza vigente el valor de la UPAC o el pacto de reajustes, no puede ajustarse adicionalmente por el PAAG en el mismo periodo.
el costo en el ultimo dia del año anterior de los activos
el costo de los activos durante el año , asi como de mejoras adicciones reparaciones y otro conceptos capitalizados.
cuando se trate de bienes despreciables, agotados o amortizables se debe ajustar por separado el valor bruto del activo y el valor acumulado de la apreciacion.
ECUACIÓN PATRIMONIAL CONTABLE
ACTIVO= PASIVO + PATRIMONIO NETO
Dinámica de cada uno de los elementos de los estados financieros (cargos, abonos,
aumentos, disminuciones, naturalezas)
LOSEstados Financieros son representaciones estructuradas del rendimiento financiero y la situación fiscal de una empresa, en otras palabras, es la representación de los resultados de contabilidad.Los elementos que conforman los estados financieros son:- Activos: Aquellos recursos que tiene la entidad a disposición y puede controlar. Estos son producto de acontecimientos pasados con las que se espera obtener beneficios futuros.- Pasivos: Las obligaciones fiscales que posee la entidad, producto de sucesos pasados con fecha de caducidad para cancelarlas, y para ello se requiere el desprenderse de recursos que representan beneficios económicos.- Patrimonios: Lo que realmente es posesión de la entidad y no depende de elementos activos o pasivos.- Ingresos: Son los aumentos en beneficios económicos generados en un ciclo contable.- Egresos: Son llamados gastos y son las disminuciones en los beneficios económicos generados en un ciclo contable.La dinámica que presenta es evidente en el flujo fiscal de una empresa, sin importar su tamaño. Ponte en la posición de alguien quien va a inuaugrar un restaurant. Tu patrimonio vendría a ser el local y las herramientas de cocina. Si deseas mejorar el servicio se necesitará de empleados, quienes representan un egreso activo, pero que, de ser efectivo, aumenta los ingresos fiscales.
NORMATIVIDAD VARIAS DE LA LEY 1231 DEL 2008
OBJETIVOS
Por la cual la factura como titulo de valor como mecanismos de financiación para el micro,pequeño y mediano empresario y se dictan otras proposiciones
El artículo 772 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, quedará así: Factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio.
No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito.
El emisor vendedor o prestador del servicio emitirá un original y dos copias de la factura. Para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de la factura, el original firmado por el emisor y el obligado, será título valor negociable por endoso por el emisor y lo deberá conservar el emisor, vendedor o prestador del servicio. Una de las copias se le entregará al obligado y la otra quedará en poder del emisor, para sus registros contables.
Para la puesta en circulación de la factura electrónica como título valor, el Gobierno Nacional se encargará de su reglamentación.
El artículo 773 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, quedará así: Aceptación de la factura. Una vez que la factura sea aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, se considerará, frente a terceros de buena fe exenta de culpa que el contrato que le dio origen ha sido debidamente ejecutado en la forma estipulada en el título.
El comprador o beneficiario del servicio deberá aceptar de manera expresa el contenido de la factura, por escrito colocado en el cuerpo de la misma o en documento separado, físico o electrónico. Igualmente, deberá constar el recibo de la mercancía o del servicio por parte del comprador del bien o beneficiario del servicio, en la factura y/o en la guía de transporte, según el caso, indicando el nombre, identificación o la firma de quien recibe, y la fecha de recibo. El comprador del bien o beneficiario del servicio no podrá alegar falta de representación o indebida representación por razón de la persona que reciba la mercancía o el servicio en sus dependencias, para efectos de la aceptación del título valor.
La factura se considera irrevocablemente aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, si no reclamare en contra de su contenido, bien sea mediante devolución de la misma y de los documentos de despacho, según el caso, o bien mediante reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor del título, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a su recepción. En el evento en que el comprador o beneficiario del servicio no manifieste expresamente la aceptación o rechazo de la factura, y el vendedor o emisor pretenda endosarla, deberá dejar constancia de ese hecho en el título, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad de juramento.
La factura podrá transferirse después de haber sido aceptada por el comprador o beneficiario del bien o servicio. Tres (3) días antes de su vencimiento para el pago, el legítimo tenedor de la factura informará de su tenencia al comprador o beneficiario del bien o servicio.
El artículo 774 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, quedará así: Requisitos de la factura. La factura deberá reunir, además de los requisitos señalados en los artículos 621 del presente Código, y 617 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes:
1. La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 673. En ausencia de mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días calendario siguientes a la emisión.
NORMATIVIDAD LEY 1231 DEL 2008
Pap La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley.
3. El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se haya transferido la factura.
No tendrá el carácter de título valor la factura que no cumpla con la totalidad de los requisitos legales señalados en el presente artículo. Sin embargo, la omisión de cualquiera de estos requisitos, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura.
En todo caso, todo comprador o beneficiario del servicio tiene derecho a exigir del vendedor o prestador del servicio la formación y entrega de una factura que corresponda al negocio causal con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido canceladar
Los pagos parciales se harán constar en la factura original y en las dos copias de la factura, indicando así mismo, la fecha en que fueren hechos y el tenedor extenderá al deudor los recibos parciales correspondientes. No obstante, podrán utilizarse otros mecanismos para llevar el registro de los pagos, tales como registros contables o cualquier otro medio técnicamente aceptado.
En caso de haberse transferido la factura previamente a los pagos parciales, el emisor, vendedor, prestador del servicio o el tenedor legítimo de la factura, deberán informarle de ellos al comprador o beneficiario del servicio, y al tercero al que le haya transferido la factura, según el caso, indicándole el monto recibido y la fecha de los pagos.
EEl artículo 777 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, quedará así: Pago por cuotas de la factura. Contenido Adicional. Cuando el pago haya de hacerse por cuotas, las facturas contendrán además:
1. Número de cuotas.
2. La fecha de vencimiento de las mismas.
3. La cantidad a pagar en cada una.
El artículo 779 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, quedará así: Aplicación de normas relativas a la letra de cambio. Se aplicarán a las facturas de que trata la presente ley, en lo pertinente, las normas relativas a la letra de cambio.
El vendedor o prestador del servicio y el tenedor legítimo de la factura, podrán transferirla a terceros mediante endoso del original.
Quienes actúen como factores adoptarán medidas, metodologías y procedimientos orientados a evitar que las operaciones en que intervengan puedan ser utilizadas, directa o indirectamente, como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación; o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas; o para el lavado de activos y/o la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas; o para buscar el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.
Deberá informarse a las autoridades competentes sobre cualquier operación sospechosa de lavado de activos o actividad delictiva. En todo caso, las empresas de factoring, deberán sujetarse a lo regulado por el artículo 103 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
EN El artículo 778 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, quedará así: Obligatoriedad de aceptación del endoso. Con el solo hecho de que la factura contenga el endoso, el obligado deberá efectuar el pago al tenedor legítimo a su presentación.
Únicamente para efectos del pago, se entiende que el tercero a quien se la ha endosado la factura, asume la posición del emisor de la misma.
En ningún caso y por ninguna razón, podrá el deudor negarse al pago de la factura que le presente el legítimo tenedor de la misma, salvo lo dispuesto en el artículo 784 del presente código.
Toda estipulación que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de una factura o su aceptación, se tendrá por no escrita.
SuPara todos los efectos legales, se denomina factor a la persona jurídica que preste los servicios de compra de cartera al descuento, al cual no le son aplicables las disposiciones vigentes sobre preposición, contenidas en el presente código.btopic
SubtopEl incumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo dará lugar a que el factor quede en causal de disolución.ic
Para el factoring, la compra y venta de cartera constituye la actividad productora de renta y, en consecuencia, los rendimientos financieros derivados de las operaciones de descuento, redescuento, o factoring, constituyen un ingreso gravable o gasto deducible y la cartera de dudoso o difícil recaudo es deducible de conformidad con las normas legales que le sean aplicables para tales efectos.