DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS SEXUALMENTE DIVERSAS
Orientación sexual.
Persona que sentiente sexualmente atraída por uno u otro sexo o deseo o apetito sexual.
Heterosexual atracción por deseo sexual del sexo biológico y géneros contrarios al suyo.
Homosexual atracción por deseo sexual con personas de su mismo sexo, gay
o lesbiana
Bisexual atracción por personas de su mismo sexo y contrario al suyo.
IDENTIDAD DE GÉNERO
La persona depende del desarrollo cultural y/o corporal sea masculinidad o feminidad independientemente de su sexo biológico modos de presentación, de vestirse, hablar.
CLASIFICACIÓN DE GÉNERO
Masculino- persona biológicamente de sexo varón y conserva tal apariencia
Femenino- persona biológicamente de sexo mujer y es su apariencia.
DIVERSIDAD SEXUAL
Sexo
Existencia de dos sexos mujer y varón, es la condiciones orgánicas desde el desarrollo biológico en el vientre hasta nacer.
Femenino Que posee órganos biológicas femeninas vagina, útero y cromosomas XX.
Masculino Que posee órganos biológicos masculinos pene, testículos y cromosomas XY
Intersex personas que nacen con variantes en sus características biológicas o cromosomas combinados cromosomas XXY.
Normativa de derechos sobre protección de las personas sexualmente diversas
Normativa internacional sobre el sexo
Las Naciones Unidas, los Pactos, Protocolos y Convención y demás normas son los que garantizan la no discriminación por sexo.
Normativa Interna.
En nuestra legislación, garantiza la no discriminación por sexo y en materia civil, en las normas que establecen quién es hombre y quién es mujer ante la ley por lo que debemos remitirnos a la F o M que consta en la cédula independientemente de la apariencia de la persona.
Normativa internacional identidad de género
El Estatuto de Roma, tiene dos implicaciones que la policía debe tomar muy en cuenta esas formas graves de discriminación por género merecen un tratamiento jurídico penal.
Normativa interna.
El artículo 11 N. 2 de la Constitución dice no a la discriminación por orientación sexual.
nos remitiremos a la cédula para determinar el sexo legal pero no podemos omitir su identidad de género porque estaría discriminando.
Procedimientos y trato con personas género-sensible
Contacto verbal preguntar su identidad de género y tratarlo como tal con el respecto que se lo merece y así caer en discriminaciones
El registro se aplicará por el género
Persona de género femenina=policía mujer
Persona de género masculino=policía hombre.
Si es registro más minucioso aplicar regla de sexo
Persona trans masculino=policía mujer
Persona trans femenino=policía hombre.
Partes policiales.
Si el género o imagen no coincida con el sexo legal, él policía debe registrar las dos situaciones no registrar los alias o apodo sino su nombre cultural
DIGNIDAD Y DERECHOS FUNDAMENTALES DE TRANSGÉNERO EN PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
Si esta personas esta privada de su libertad lo demás derechos no pueden ser violentados.
Al momento de dejarla en algún centro penitenciario dar a conocer que es un apersona sexualmente diversa para que se tomen las medidas adecuados