Marco normativo de las exportaciones

Decreto 2685 de 1999

Modalidades de exportación

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ARTICULO 264. SALIDA DE RESERVAS INTERNACIONALES.No se considera exportación, la salida del territorio aduanero nacional de las reservas internacionales, conformadas por divisas convertibles y oro, en virtud de operaciones efectuadas por el Banco de la República con organismos financieros internacionales y otras instituciones del exterior, derivadas de sus funciones de banca central o que se realicen para facilitar las operaciones de pago y crédito, de conformidad con lo previsto en la Ley 31 de 1992. 

Exportación definitiva

Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

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Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una zona franca, debiendo ser reimportadas dentro del plazo señalado en la declaración de exportación correspondiente, prorrogables por un año más

Exportación temporal para reimportación en el mismo estado

Reexportación

Reembarque

Exportación por tráfico postal y envíos urgentes

Exportación de muestras sin valor comercia

Exportaciones temporales realizadas por viajeros

Exportación de menajes

Programas Especiales de Exportación

Decreto 390 de 2016

Regimenes de Exportación

Articulo 354

Articulo 355

Articulo 357

Exportación temporal

Regímenes especiales de exportación