MASC EN ÁREA LABORAL
Autocompositivos
La conciliación
Es el mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador”
“La conciliación, como insistentemente lo ha expresado la jurisprudencia
de la Corte, es un medio de arreglo amigable, cuyo uso es frecuente en
los conflictos jurídicos laborales.
“un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Es una institución propia del derecho procesal
Código civil (art. 2473 C.C); ni cuando la transacción o la conciliación recaen
sobre un litigio ya terminado (art. 2478 C.C); o cuando el acuerdo desconoce
derechos ciertos e indiscutibles.
la naturaleza de la conciliación producir los efectos de cosa juzgada y mérito ejecutivo.
LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA ARTICULO 23. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN MATERIA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Las conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo sólo podrán ser adelantadas ante los Agentes del Ministerio Público asignados a esta jurisdicción
ARTICULO 28. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN MATERIA LABORAL. La conciliación extrajudicial en derecho en materia laboral podrá ser adelantada , ante los inspectores de trabajo, los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, los agentes del Ministerio Público en materia laboral y a falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales.
ARTICULO 19. CONCILIACION. Se podrán conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación, ante los conciliadores de centros de conciliación, ante los servidores públicos facultados para conciliar a los que se refiere la presente ley y ante los notarios
La conciliación es un acto jurisdiccional y no administrativo, aunque se realiza por funcionarios administrativos; soportado en el inciso 4º del art. 116 de la Constitución Política.
Elemento objetivo; serán conciliables todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que
expresamente determine la ley
Los sujetos que intervienen en el proceso o trámite conciliatorio en el área laboral son; el trabajador y el empleador, las partes que intervienen en la conciliación se puedan
obligar, es necesario que se presenten los elementos de existencia y validez de todo negocio jurídico "art. 1502 del C. C". Se requiere que dichas partes tengan, por lo menos, plena capacidad y ánimo conciliatorio
Conflicto laboral individual
Conciliación laboral
Audiencia preliminar en el proceso ordinario, se puede solicitar en cualquier instancia de los procesos ordinario, ademas en casación laboral.
La sentencia C-165 de 1993, “La conciliación es no solo congruente con la Constitución de 1991, sino que puede evaluarse como una proyección, en el nivel jurisdiccional, del espíritu pacifista que informa a la Carta en su integridad. Porque, siendo la jurisdicción una forma civilizada y pacífica de solucionar los conflictos, lo es más aún el entendimiento directo con el presunto contrincante” (M.P., doctor Carlos Gaviria Díaz).
Fundamentos constitucionales : articulo 116 inciso 4 de la constitución política de Colombia.
sentencia C 160 de 1998 , sentencia C 898 de 2001
Fundamentos Legales; LEY 23 de 1991 , ley 1285 de 2009 y ley 640 de 2001.
Son conciliables todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y
conciliación (Ley 640 de 2001)
derechos ciertos e indiscutibles,derechos insistentes,derechos adquiridos,cuando exista cosa juzgada,asuntos de orden publico,derechos de terceros,lo no transigible , ni desistible,niconciliable
Conflictos laborales colectivos
La transacción
“No es transacción el acto que solo consiste en la renuncia de un
derecho que no se disputa”
La transacción es una institución del derecho sustancial.
El artículo 53 :“facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles”
MASC
“no deben ser interpretados solamente como una manera de descongestionar
el aparato de justicia sino también, y principalmente, como una forma de
participación de la sociedad civil en los asuntos que los afectan
La palabra transacción proviene del
latín “transactío” que significa “trato”.
la palabra conciliación se
origina del latín “conciliatío” que denota “componer”
Es el mecanismos en los cuales las partes
renuncian a resolver el conflicto por sí mismas y le ceden a un tercero
imparcial la capacidad de decidir la solución del mismo
“Es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo
cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles”
Código civil (art. 2473 C.C); ni cuando la transacción o la conciliación recaen
sobre un litigio ya terminado (art. 2478 C.C); o cuando el acuerdo desconoce
derechos ciertos e indiscutibles.
La naturaleza es producir el efecto de cosa juzgada en la materia transigida
La transacción laboral, trabajador y empleador pueden a través de un contrato dejar solucionadas sus diferencias, claro está, siempre y cuando no se transija sobre derechos ciertos e indiscutibles, irrenunciables o no susceptibles de ser transigidos.
La transacción en el derecho laboral parte de la voluntad de las partes se halla restringida en mayor medida, ya que existe una protección especial al trabajador, pues la ley le prohíbe transigir sobre derechos ciertos e indiscutibles, toda vez que al hacerlo dicho acto jurídico carecería por completo de validez, además de tener objeto ilícito