Subject Name

Acción por incumplimiento

Objeto y ámbito

garantizar

la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico

protección de derechos humanos

el cumplimiento de sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales

procederá

cuando la norma, sentencia, decisión o informe cuyo cumplimiento

contengan una obligación de hacer o no hacer, clara expresa y exigible

Legitimación pasiva

procederá contra

toda autoridad
pública

personas naturales o jurídicas

actuar en ejercicio de funciones públicas, o presten servicios públicos

particulares también en el caso de que las sentencias de protección
de derechos humanos impongan una obligación a una persona

Reclamo previo

propósito

la persona accionante previamente reclamará el cumplimiento de la obligación

Si se mantuviera el incumplimiento

no contestare el reclamo en
el término de cuarenta días

se considerará configurado el incumplimiento

Demanda

deberá contener

Nombre completo de la persona accionante

Determinación de la norma, sentencia o informe del que se solicita su cumplimiento

la obligación clara, expresa

exigible que se requiere cumplir

Identificación de la persona, natural o jurídica, pública o privada

quien se exige el cumplimiento

Prueba del reclamo previo

Declaración de no haber presentado otra demanda

contra de las mismas personas, por las mismas acciones u omisiones y con la misma pretensión

Lugar en el que se ha de notificar a la persona requerida

Causales de inadmisión

no procede en los siguientes casos

Si la acción es interpuesta para proteger derechos que puedan ser garantizados mediante otra garantía jurisdiccional

Si se trata de omisiones de mandatos constitucionales

Si existe otro mecanismo judicial para lograr el cumplimiento

salvo en los casos en los cuales provoque
un perjuicio grave e inminente para el accionante

Si no se cumplen los requisitos de la demanda

Procedimiento

Presentada la demanda a la Corte Constitucional

la sala de admisiones lo admitirá o inadmitirá conforme lo establecido en los artículos precedentes

admisible la demanda

inmediatamente se designará mediante sorteo a la jueza o juez ponente

se notificará a la persona
accionada para que cumpla o justifique el incumplimiento en una audiencia

En la audiencia

la persona accionada comparecerá

contestará la demanda

presentará las pruebas y justificativos que considere pertinentes

existan hechos que deban justificarse

se podrá abrir el término de prueba por ocho días tras los cuales se dictará sentencia

persona accionada no comparece a la audiencia

se elaborará el proyecto de sentencia y el Pleno dictará sentencia en el término de dos días tras la celebración de la audiencia

audiencia que se realizará en el término de dos días

Topic flotante