Subject Name
Acción por incumplimiento
Objeto y ámbito
garantizar
la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico
protección de derechos humanos
el cumplimiento de sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales
procederá
cuando la norma, sentencia, decisión o informe cuyo cumplimiento
contengan una obligación de hacer o no hacer, clara expresa y exigible
Legitimación pasiva
procederá contra
toda autoridad
pública
personas naturales o jurídicas
actuar en ejercicio de funciones públicas, o presten servicios públicos
particulares también en el caso de que las sentencias de protección
de derechos humanos impongan una obligación a una persona
Reclamo previo
propósito
la persona accionante previamente reclamará el cumplimiento de la obligación
Si se mantuviera el incumplimiento
no contestare el reclamo en
el término de cuarenta días
se considerará configurado el incumplimiento
Demanda
deberá contener
Nombre completo de la persona accionante
Determinación de la norma, sentencia o informe del que se solicita su cumplimiento
la obligación clara, expresa
exigible que se requiere cumplir
Identificación de la persona, natural o jurídica, pública o privada
quien se exige el cumplimiento
Prueba del reclamo previo
Declaración de no haber presentado otra demanda
contra de las mismas personas, por las mismas acciones u omisiones y con la misma pretensión
Lugar en el que se ha de notificar a la persona requerida
Causales de inadmisión
no procede en los siguientes casos
Si la acción es interpuesta para proteger derechos que puedan ser garantizados mediante otra garantía jurisdiccional
Si se trata de omisiones de mandatos constitucionales
Si existe otro mecanismo judicial para lograr el cumplimiento
salvo en los casos en los cuales provoque
un perjuicio grave e inminente para el accionante
Si no se cumplen los requisitos de la demanda
Procedimiento
Presentada la demanda a la Corte Constitucional
la sala de admisiones lo admitirá o inadmitirá conforme lo establecido en los artículos precedentes
admisible la demanda
inmediatamente se designará mediante sorteo a la jueza o juez ponente
se notificará a la persona
accionada para que cumpla o justifique el incumplimiento en una audiencia
En la audiencia
la persona accionada comparecerá
contestará la demanda
presentará las pruebas y justificativos que considere pertinentes
existan hechos que deban justificarse
se podrá abrir el término de prueba por ocho días tras los cuales se dictará sentencia
persona accionada no comparece a la audiencia
se elaborará el proyecto de sentencia y el Pleno dictará sentencia en el término de dos días tras la celebración de la audiencia