MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
1.-Contrato indefinido
El contrato indefinido no establece una finalización en la prestación de los servicios profesionales. Puede ser a jornada completa, con horario limitado o incluso en modo fijo discontinuo. El Gobierno establece una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes durante 24 meses que, en empresas de menos de 10 trabajadores, se prolonga hasta los 36.
2.-Contrato temporal
Un contrato temporal destaca por tener una finalización establecida para la prestación de servicios. Es importante que sepas que, si no comunicas con una antelación mínima de 15 días la intención de no renovar, se entenderá automáticamente prolongado. No se pueden encadenar contratos temporales durante más de 24 meses consecutivos o en un plazo máximo de 30 meses. Si eso sucede, es obligatorio cambiar a la modalidad indefinida.
3- Contrato de trabajo de grupo o por equipo
El contrato en equipo se caracteriza porque el trabajador no interviene individualmente sino como una persona colectiva o conjunto de trabajadores, estén o no constituidos en persona jurídica, si varias personas se presentan a ofrecer sus servicios para realizar en común una obra con un mismo patrono,
Son las diferentes alternativas con que cuenta una empresa para vincular a sus trabajadores, y cada empresa utilizará una y otra dependiendo de sus necesidades, y no habrá problema con ello siempre que la contratación se ajuste a la ley, y en los casos en que la ley lo permite
4.-CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL
El contrato de trabajo eventual tiene como objeto cubrir puestos de trabajo en circunstancias excepcionales y transitorias y constituye una excepción al principio general de la indeterminación del plazo.
5.-Contrato en prácticas
El contrato de prácticas está, por definición, limitado al tiempo necesario para que un nuevo trabajador adquiera las habilidades necesarias para su profesión. Solo pueden acceder a él titulados universitarios o de ciclos formativos (tanto de grado medio como de grado superior) que no hayan adquirido el título un máximo de 5 años antes o de 7 en el caso de las personas con discapacidad. La duración del contrato debe tener una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años.
6.-Contrato para la formación y aprendizaje
El contrato para la formación y aprendizaje cumple la función del contrato de prácticas en aquellas personas que no tienen la suficiente cualificación. Está pensado para personas de entre 16 y 25 años (aunque recientemente la CEOE ha solicitado poder hacerlos también a mayores de 45) sin experiencia previa y tiene una duración de entre 6 meses y 3 años. Una vez concluido este tiempo, el contrato se vuelve indefinido. La empresa tendrá derecho a bonificaciones en las cuotas empresariales de hasta el 100% y contará con la financiación de la formación.