r25. Noción de fuente del derecho.
HAY 3 ACEPCIONES DE FUENTES, LAS FUENTES FORMALES, REALES E HISTÓRICAS, POR
FUENTE FORMAL SE ENTIENDEN LOS PROCESOS DE CREACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS,
LAS FUENTES REALES SON AQUELLOS FACTORES Y ELEMENTOS QUE DETERMINAN EL
CONTENIDO DE TALES NORMAS, POR ÚLTIMO EL TÉRMINO FUENTE HISTÓRICA HACE
REFERENCIA A LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENEN EL TEXTO DE UNA LEY O EL CONJUNTO DE
ESTAS (DOCUMENTOS COMO INSCRIPCIONES, LIBROS, PAPIROS, ETC.).
LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO SON LA LEGISLACIÓN, COSTUMBRE Y LA
JURISPRUDENCIA. LA CONCURRENCIA DE ESTOS ES INDISPENSABLE PARA LA FORMACIÓN DE
LOS PRECEPTOS DEL DERECHO.
EL LEGISLADOR DEBE REGULAR LAS NECESIDADES ECONÓMICAS O CULTURALES DE LAS
PERSONAS A QUIENES LA LEY ESTÁ DESTINADA Y, SOBRE TODO, LA IDEA DEL DERECHO Y LAS
EXIGENCIAS DE LA JUSTICIA, LA SEGURIDAD Y EL BIEN COMÚN. TODOS ESTOS FACTORES
DETERMINAN LA MATERIA DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS ASUMEN EL CARÁCTER DE FUENTES
REALES.
Introducción al derecho
Cortés Molina María De Los Ángeles M.
26. La legislación
EN LOS PAÍSES DEL DERECHO ESCRITO, LA LEGISLACIÓN ES LA MÁS RICA E IMPORTANTE
DE LAS FUENTES FORMALES. ES EL PROCESO POR EL CUAL UNO O VARIOS ÓRGANOS DEL
ESTADO FORMULAN Y PROMULGAN DETERMINADA REGLAS JURÍDICAS DE OBSERVANCIA
GENERAL A LAS QUE SE DA EL NOMBRE ESPECÍFICO DE LEYES.
EN LA MAYORÍA DE ESTADOS MODERNOS ES CASI EXCLUSIVAMENTE OBRA DEL
LEGISLADOR. LA TENDENCIA SIEMPRE CRECIENTE HACIA LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO
ES UNA EXIGENCIA DE LA SEGURIDAD JURÍDICA. SU RITMO ES DEMASIADO LENTO. EL
LEGISLADO, EN CAMBIO PUEDE MODIFICARSE CON MAYOR RAPIDEZ, Y SE ADAPTA MEJOR A
LAS NECESIDADES DE LA VIDA MODERNA.
Introducción al derecho
Cortés Molina María De Los Ángeles M. 27. El proceso legislativo
EN EL PROCESO LEGISLATIVO HAY SEIS ETAPAS: INICIATIVA, DISCUSIÓN, APROBACIÓN, SANCIÓN, PUBLICACIÓN E
INICIACIÓN DE LA VIGENCIA.
INICIATIVA: ES EL ACTO POR EL CUAL DETERMINADOS ÓRGANOS DEL ESTADO SOMETEN A LA CONSIDERACIÓN
DEL CONGRESO UN PROYECTO DE LEY.
I.-AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
II.-A LOS DIPUTADOS Y SENADORES AL CONGRESO DE LA UNIÓN
III.-A LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS.
LAS INICIATIAS PRESENTADAS POR CUALQUIERA DE ESTOS PASARAN A UNA COMISION
DISCUSIÓN: ACTO POR EL CUAL LAS CÁMARAS DELIBERAN ACERCA DE LAS INICIATIVAS, A FIN DE DETERMINAR
SI DEBEN O NO SER APROBADAS.
APROBACIÓN: ES EL ACTO POR EL CUAL LAS CÁMARAS ACEPTAN UN PROYECTO DE LEY. LA APROBACIÓN
PUEDE SER TOTAL O PARCIAL.
SANCIÓN: ACEPTACIÓN DE LA INICIATIVA POR EL PODER EJECUTIVO. DEBE SER POSTERIOR A LA APROBACIÓN
DEL PROYECTO POR LAS CÁMARAS. EL PRESIDENTE DE LA NACION PUEDE NEGAR SU SANCION, PERO ESTA
FACULTAD NO ES ABSOLUTA.
Cortés Molina María De Los Ángeles M.
PUBLICACIÓN: ES EL ACTO POR EL CUAL LA LEY YA APROBADA Y SANCIONADA SE DA A CONOCER A QUIENES
DEBEN CUMPLIRLA.
LAS REGLAS SOBRE ESTOS CONCEPTOS SE CONTIENEN EN EL ARTICULO 72.
UNA VEZ APROBADO UN PROYECTO EN LA CÁMARA, PASARA DE UNA DISCUSIÓN A OTRA. SI ESTA LO APROBASE,
SE PASARÍA AL EJECUTIVO, QUIEN LO PUBLICARA EN CASO DE NO TENER OBSERVACIONES.
SE REPUTARA APROBADO TODO PROYECTO NO DEVUELTO CON OBSERVACIONES A LA CÁMARA DE SU ORIGEN, A
NO SER QUE EL CONGRESO ESTE CERRADO O SUSPENDIDO TEMPORALMENTE, EN CUYO CASO LA DEVOLUCIÓN SE
REALIZARA EL PRIMER DÍA ÚTIL CON EL CONGRESO REUNIDO.
EL PROYECTO O DECRETO DESECHADO SERÁ DEVUELTO A SU CÁMARA DE ORIGEN. DONDE SERÁ DISCUTIDO DE
NUEVO. SI ESTA FUESE SANCIONADO POR LA MAYORÍA, EL PROYECTO SERÁ LEY O DECRETO Y VOLVERÁ PARA SU
PROMULGACIÓN.
SI ALGÚN PROYECTO DE LEY O DECRETO FUESE DESECHADO POR LA CÁMARA DE REVISIÓN, VOLVERÁ A LA DE
ORIGEN CON LAS OBSERVACIONES. EN CASO DE SER APROBADO POR LA MAYORÍA ABSOLUTA VOLVERÁ A LA
CÁMARA QUE LO DESECHO, Y EN CASO DE SER APROBADA PASARA AL EJECUTIVO PARA EFECTOS DE LA
FRACCIÓN.
Cortés Molina María De Los Ángeles M.
SI UN PROYECTO O DECRETO FUESE DESECHADO EN PARTE POR LA CAMARA REVISORA, LA NUEVA DISCUSION SE
BASARA UNICAMENTE SOBRE LO DESECHADO, SIN PODER ALTERAR LOS ARTICULOS APROBADOS.
LA INTERPRETACION, REFORMAS O DEROGACION DE LAS LEYES O DECRETOS SE OBSERVARAN LOS MISMOS
TRAMITES ESTABLECIDOS PARA SU FORMACION.
TODO PROYECTO DE LEY O DECRETO DESECHADO EN SU CAMARA DE ORIGEN, NO VOLVERA A PRESENTARSE EN
ESE MISMO AÑO.
LAS INICIATIVAS DE LEYES O DECRETOS SE DISCUTIRAN PREFERENTEMENTE EN LA CAMARA EN QUE SE
PRESENTEN, A MENOS QUE PASE UN MES DESDE QUE PASEN A LA COMISION DICTAMINADORA, SIN QUE ESTA
RINDA DICTAMEN, EN TAL CASO, EL MISMO PROYECTO DE LEY O DECRETO PUEDE DISCUTIRSE EN OTRA CAMARA.
EL EJECUTIVO DE LA CAMARA NO PUEDE HACER OBSERVAIONES A LAS RESOLUCIONES DEL CONGRESO O DE
ALGUNA DE LAS CAMARAS, CUANDO EJERZAN FUNCIONES DE CUERPO ELECTORAL O DE JURADO.
INICIACION DE LA VIGENCIA: EXISTEN DOS SISTEMAS DE INICIACION DE LA VIGENCIA: EL SUCESIVO Y EL SINONICO.
EL SUCESIVO SURTEN SUS EFECTOS TRES DIAS DESPUES DE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL.
EL SISTEMA SINCRONICO FIJA EL DIA EN QUE DEBE COMENZAR A REGIR
LA VACATIO LEGIS ES EL TÉRMINO DURANTE EL CUAL RACIONALMENTE SE SUPONE QUE LOS DESTINATARIOS DEL
PRECEPTO ESTARÁN EN CONDICIONES DE CONOCERLO Y POR ENDE DE CUMPLIRLO. ESTA EXIGENCIA DE LA
SEGURIDAD JURÍDICA SE FORMULA DICIENDO QUE LA IGNORANCIA DE LAS LEYES DEBIDAMENTE PROMULGADAS NO
SIRVE DE EXCUSA Y NADIE APROVECHA.
28. Sanción, promulgación, publicación
"LA PROMULGACIÓN ES EN TÉRMINOS COMUNES LA PUBLICACIÓN FORMAL DE LA LEY"
ESTA DEFINICIÓN SE REFIERE A QUE NO HAY LUGAR A DISTINGUIR GRAMATICALMENTE ENTRE LA PROMULGACIÓN Y LA
PUBLICACIÓN. LAS DOS PALABRAS TIENEN EL MISMO SIGNIFICADO CUANDO A LA LEY SE REFIERE, Y ASÍ LO DEMUESTRA EL EMPLEO
QUE SE LES HA DADO Y SE LES DA EL LENGUAJE CORRIENTE Y EN EL JURÍDICO;
LA CONSTITUCIÓN Y LOS CÓDIGOS DE 70 Y 84 EMPLEAN INDISTINTAMENTE LOS DOS TÉRMINOS PARA EXPRESAR LA MISMA IDEA.
LA PROMULGACIÓN DE LA LEY ENCIERRA DOS ACTOS DISTINTOS:
EL EJECUTIVO INTERPONE AUTORIDAD PARA QUE LA LEY DEBIDAMENTE APROBADA SE TENGA POR DISPOSICIÓN OBLIGATORIA;
Y EL SEGUNDO DA A CONOCER A QUIENES DEBEN CUMPLIR LA INTERVENCIÓN DEL EJECUTIVO EN LA FORMACIÓN DE LAS LEYES,
ESTAS TIENE TRES FASES INDEPENDIENTES CON FINES DIVERSOS Y EFECTOS PROPIOS DE CADA UNA.
POR ESTA CAUSA DEBEN JURÍDICAMENTE DISTINGUIRSE LOS PROPIOS ACTOS CORRESPONDIENTES A CADA UNA DE ESTAS FASES, Y
HAY QUE DARLES NOMBRE ESPECIAL.
ESTA NECESIDAD NO SE SENTÍA EN EL ANTIGUO DERECHO, CUANDO UN SOLO ÓRGANO DE GOBIERNO HACIA LA LEY Y LA
PUBLICABA, SE IMPONE, EN CAMBIO ACTUALMENTE POR LAS COMPLICACIONES PRODUCIDAS POR LOS NUEVOS SISTEMAS DE
DERECHO PÚBLICO.
SANCIÓN: PARA LA APROBACIÓN DE LA LEY POR EL EJECUTIVO.
PROMULGACIÓN: PARA EL RECONOCIMIENTO FORMAL POR ESTE DE QUE LA LEY HA SIDO APROBADA CONFORME A DERECHO Y
DEBE SER OBEDECIDA.
PUBLICACIÓN: PARA EL ACTO DE HACER POSIBLE EL CONOCIMIENTO DE LA LEY, POR LOS MEDIOS ESTABLECIDOS PARA EL
EFECTO."
29. La costumbre como fuente de derecho
"LA COSTUMBRE ES UN USO IMPLANTADO EN UNA COLECTIVIDAD Y
CONSIDERADO POR ÉSTA COMO JURÍDICAMENTE OBLIGATORIO; ES
EL DERECHO NACIDO CONSUETUDINARIAMENTE, EL JUS MORIBUS
CONSTITUTUM."
LAS DEFINICIONES PRECEDENTES REVELAN QUE EL DERECHO
CONSUETUDINARIO POSEE DOS CARACTERÍSTICAS:
1 ESTÁ INTEGRADO POR UN CONJUNTO DE REGLAS SOCIALES
DERIVADAS DE UN USO MÁS O MENOS LARGO
2 TALES REGLAS SE TRANSFÓRMAN EN DERECHO POSITIVO CUANDO LOS
INDIVIDUOS QUE LAS PRACTICAN LAS RECONOCEN OBLIGATORIEDAD,
CUAL SI SE TRATASE DE UNA LEY.
DE ACUERDO CON LA LLAMADA TEORÍA "ROMANO·CANÓNICA", LA
COSTUMBRE TIENE DOS ELEMENTOS, UNO SUBJETIVO Y EL OTRO
OBJETIVO . EL PRIMERO CONSISTE EN LA IDEA DE QUE EL USO EN
CUESTIÓN ES JURÍDICAMENTE OBLIGATORIO Y DEBE POR LO TANTO
APLICARSE; EL SEGUNDO, EN LA PRÁCTICA SUFICIENTEMENTE
PROLONGADA, DE UN DETERMINADO PROCEDER.
LA CONVICCIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA COSTUMBRE IMPLICA
QUE EL PODER PÚBLICO PUEDA APLICARLA INCLUSIVE DE MANERA
COACTIVA, COMO OCURRE CON LOS PRECEPTOS FORMULADOS
POR EL LEGISLADOR.
LOS HECHOS TIENEN CIERTA FUERZA NORMATIVA. CUANDO UN
HÁBITO SOCIAL SE PROLONGA ACABA POR PRODUCIR EN LA
CONCIENCIA DE LOS INDIVIDUOS QUE LO PRACTICAN, LA
CREENCIA DE QUE ES OBLIGATORIO, O COMO DICE EHRLICH
"LA COSTUMBRE DEL PASADO SE CONVIERTE EN LA NORMA DEL
FUTURO"
Relaciones del derecho consuetudinario con el legislado. Las tres formas de
la costumbre jurídica, según Walter Heinrich.
"EL DELEGANTE SE DA CUANDO POR MEDIO DE UNA NORMA JURÍDICA NO ESCRITA, SE AUTORIZA A
DETERMINADA INSTANCIA PARA CREAR DERECHO ESCRITO."LA COSTUMBRE JURÍDICA SE HALLA ENTONCES
SUPRAORDINADA A LA LEY.
SE HABLA DE DERECHO CONSUETUDINARIO DELEGADO EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA LEY REMITE A LA
COSTUMBRE PARA LA SOLUCIÓN DE DETERMINADAS CONTROVERSIAS. ESTAS PERTENECEN , SEGÚN
HEINRICH A LOS USOS MERCANTILES
ESTE TAMBIEN SIRVE PARA DESVANECER CUALQUIER DUDA ACERCA DE LA VIGENCIA DE CIERTOS USOS Y
COSTUMBRES POPULARES.
EN EL CASO DE LA COSTUMBRE DERROGATORIA, HENRINCH ADMITE LA POSIBILIDAD DE QUE ESTA SE
FORME AUN CUANDO EL LEGISLADOR LE NIEGUE EXPRESAMENTE VALIDEZ COMO OCURRE, VERBIGRACIA
ENTRE NOSOTROS
31. Distinción entre
la costumbre y los usos.
31. Distinción entre la costumbre y los usos Carolina Gutiérrez Martínez
Con gran frecuencia, el legislador remite al magistrado para la
solución de determinadas controversias a los usos locales o
profesionales. Tal cosa ocurre principalmente en materia
mercantil.
La costumbre se aplica de manera automática y obligatoria
cuando no hay una ley escrita que regule un asunto específico,
y su obligatoriedad proviene del reconocimiento generalizado de
su carácter normativo.
Gény los define en estos términos: "Se trata de las prácticas,
generales unas, otras locales o profesionales, que concurren
de un modo tácito en la formación de los actos jurídicos,
especialmente los contratos, y que, en virtud del principio de
la autonomía de la voluntad, se sobreentiende en todos esos
actos, inclusive, con algunas reservas, en los de carácter
solemne, para interpretar o completar la voluntad de las
partes."
En los usos encontramos el elemento objetivo de la
costumbre, la práctica más o menos reiterada y constante de
ciertos actos; mas no podemos afirmar lo propio del
elemento subjetivo, la opinio juris. Los usos sirven para
completar o interpretar la voluntad de las partes sólo en
cuanto se estima que han querido libremente acogerse a
ellos. Ahora bien: esta facultad electiva excluye la idea de
necesidad que se halla indisolublemente ligada a la
verdadera costumbre jurídica. De ahí que los usos no puedan
aplicarse cuando las partes han manifestado una voluntad
diversa
Carolina Gutiérrez Martínez
La principal diferencia es que
los usos sólo se aplican si las
partes han elegido aceptarlos,
mientras que la costumbre se
aplica por necesidad,
independientemente de la
voluntad de las partes. Por lo
tanto, los usos no se aplican
si las partes han expresado
una voluntad diferente.
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Nada impide concebir la posibilidad de que se forme una costumbre
contraria a los textos legales y en la cual concurran los dos elementos,
objetivo y subjetivo; desde el punto de vista de la doctrina
romanoanónica, esa práctica tendría el carácter de costumbre jurídica
deroga; desde el punto de vista legal, en cambio, sería un hecho
antijurídico
Hay varios artículos que otorgan a la costumbre y al uso el carácter de
fuentes supletorias del derecho mexicano. Tales como:
Los artículos 996 y 997.- El usufructuario de un monte disfruta
de todos los productos que provengan de éste, según su naturaleza
Art. 1796.- Los contratos se perfeccionan por el mero
consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma
establecida por la ley.
Art. 2607.- Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se
regularán atendiendo juntamente a las (costumbres del lugar, a la
importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que
se prestarán a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio
y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha
prestado.
Art. 2754.- Las condiciones de este contrato (alude al de
aparcería), se regularán por la voluntad de los interesados; pero a
falta de convenio se observará la/costumbre) general del lugar
En derecho obrero la costumbre juega el papel de fuente
supletoria general. Así lo dispone el artículo 17 de la Ley
Federal del Trabajo. "A falta de disposición expresa en la
Constitución, en esta ley o en sus reglamentos, o en los
tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en
consideración sus disposiciones que regulen casos
semejantes, los principios generales que deriven de dichos
ordenamientos, los principios generales del derecho, los
principios generales de justicia social que derivan del
artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la
costumbre y equidad."
Después de la costumbre, la equidad tiene también, de
acuerdo con el precepto transcrito, el carácter de fuente
supletoria general. A ella alude al hablar de las relaciones
de trabajo, el artículo 31 del mismo ordenamiento dice así:
"Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo
expresamente pactado ya las consecuencias que sean
conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la
equidad."
Existe una referencia a lo que se llama "costumbre del lugar" en la fracción VII, d) del
artículo 283 de la misma Ley Federal del Trabajo. A los usos bancarios y mercantiles alude
la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito en su artículo 2a. Este precepto dice: "Los actos
y las operaciones a que es refiere el artículo anterior se rigen por:
1.Por lo dispuesto en esta ley y en las demás leyes especiales relativas; en su defecto;
2. Por la legislación mercantil en general; en su defecto;
3. Por los usos bancarios y mercantiles, y en defecto de éstos;
Por el derecho común, declarándose aplicable en toda la República, para los fines de
esta ley, el Código Civil del Distrito Federal."
4.
En nuestro derecho penal no asume la costumbre papel alguno,pues tal materia se halla
dominada por el principio no hay delito sin ley; no hay pena sin ley. "En los juicios
del orden criminal --dice la Constitución en su artículo 14-- queda prohibido
imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no
esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata."
32. La costumbre en el derecho mexicano. Carolina Gutiérrez Martínez
33. La jurisprudencia
como fuente del derecho.
La palabra jurisprudencia posee 2 significados. Uno de ellos es la ciencia del derecho (o
la teoría del orden jurídico) o el conjunto de principios y doctrinas en las decisiones de
los tribunales. las jurisprudencias son constituidas por las ejecutoras de la suprema
corte.
De acuerdo con el capítulo 193 de la misma ley de amparo,
"la jurisprudencia que
establezcan los tribunales colegiados de circuito en materia de su competencia
exclusiva, es obligatoria para los mismos tribunales, así como para los juzgados de
distrito, tribunales judiciales del fuero común, tribunales administrativos y del trabajo
que funcionen dentro de su jurisdicción territorial."
En lo que atañe a nuestro derecho podemos hablar de jurisprudencia obligatoria y no
obligatoria. Las tesis jurisprudenciales tienen la misma fuerza normativa de un texto
legal. dichas tesis son de dos especies; interpretativas de las leyes a las que se refieren
o integradoras de sus lagunas.
Si la corte funcionando en pleno formula una sentencia que posteriormente es
aprobada, la tesis interpretativa no es jurisprudencia obligatoria. Pero si el pleno
aplica la misma interpretación en cinco resoluciones no interrumpidas por una
contraria, y las ejecutorias son aprobadas por más de trece ministros, la norma
jurisprudencial queda aprobada y esta desempeña exactamente el mismo papel
que la ley.
Antes de que surja una jurisprudencia obligatoria, es posible
que un juez adopte ante los mismos problemas diferentes
soluciones. "cuando las salas de la suprema corte de justicia
sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su
competencia, cualquiera de estas salas, el procurador general de
la república o las partes que intervinieron en los juicios que en
tales tesis hubieran sido sustentadas podrán denunciar la
contradicción ante la misma suprema corte de justicia."
La jurisprudencia se interrumpe, y pierde su carácter obligatorio
siempre que se ejecute una ejecutoria en contrario. La expresión
se "interrumpe" no es correcta, ya que mas bien esta se deroga,
y pierde total validez.
34. Procesos de creación de
normas individualizadas 35. LA DOCTRINA
Anteriormente nos hemos referido a los procesos que
culminan en la creación de normas generales, pero el
derecho vigente en cierto país o época no está
exclusivamente integrando por preceptos de esa índole.
Existen las normas individualizadas, que solo se aplican
a uno o varios miembros.
Son individualizadas: las resoluciones judiciales y
administrativas, los testamentos y los contratos; y, en el
orden internacional, los tratados. La creación de los
mismos está condicionada por una serie de requisitos
de orden formal, hay una serie de condiciones de
validez. Declarar que la convención o el tratado son
fuentes formales del derecho es un error analógico
cometido por quienes afirman que la ley es fuente del orden jurídico en vigor.