NOM-022-SSA3-2012
OBJETIVO
Establecer los criterios para la instalación, mantenimiento, vigilancia y retiro de vías de acceso venoso periférico y central, así como, los requisitos que deberá cumplir el personal de salud que participa en la administración de la terapia de infusión intravenosa con fines profilácticos, diagnósticos y terapéuticos, para disminuir las complicaciones y costos asociados a esta práctica.
CARACTERISTICAS DEL PERSONAL DE SALUD QUE APLICA TERAPIA DE INFUSIÓN INTRAVENOSA
La terapia de infusión intravenosa preferentemente deberá ser aplicada por personal profesional de salud, en caso de que no se cuente con personal profesional podrán aplicar la terapia de infusión los técnicos del área de la salud. En ambas situaciones el personal de salud deberá cumplir con las siguientes características:
5.1Conocimientos de:
5.1.1 Anatomía, fisiología de la piel y del sistema vascular.
5.1.2 El uso de materiales y tecnologías en terapia 5.1.2 de infusión.
5.1.3 El control de infecciones: precauciones están 5.1.3 dar y uso de antisépticos.
5.1.4 Fundamentos de farmacología. 5.1.4
5.1.5 Fundamentos de bioética. 5.1.5
5.2 Procedimentales: 5.2
5.2.1 Capacidad para evaluar el sitio de punción. 5.2.1
5.2.2 Capacidad para seleccionar adecuadamente los 5.2.2 materiales.
5.2.3 Habilidad para la inserción del catéter, el m 5.2.3 mantenimiento de la vía y el retiro de la terapia de infusión intravenosa.
5.2.4 Capacidad de manejo del sistema métrico decim 5.2.4 al para la dosificación de medicamentos.
5.3 Actitudinales: 5.3
5.3.1Capacidad de interacción con el paciente y su familia, basada en principios bioéticos y derechos de los pacientes
CONCORDANCIA CON NORMAS Y LINEAMIENTOS INTERNACIONALES Y NACIONALES
Esta norma retoma aspectos técnicos relacionados con el control de infecciones nosocomiales,uso del procedimiento de barrera máxima, entre otros lineamientos y recomendaciones emitidas por el CDC de Atlanta. Así mismo se tomaron como referencia los estándares de la INS de los Estados
Unidos de Norteamérica que establece 113 estándares específicos para la práctica de la terapia de infusión por enfermería, especialmente relacionados con la seguridad de paciente. Asimismo, tiene una fuerte vinculación con la Norma Oficial Mexicana, NOM-045-SSA2-2005, para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales, de la cual se retomaron los numerales 10.6.3 con los 15 correspondientes puntos relacionados con la terapia de infusión.
CAMPO DE APLICACION
Esta norma y sus disposiciones son obligatorias para los establecimientos para la atención médica y personal de salud del Sistema Nacional de Salud que realicen la terapia de infusión intravenosa.
REFERENCIAS
Para la correcta interpretación y aplicación de esta norma es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:
3.1 Norma Oficial Mexicana, NOM-003-SSA2-1993, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.
3.2 Norma Oficial Mexicana, NOM-010-SSA2-2010, Para la prevención y control de la infección por Virus de Inmunodeficiencia Humana.
3.3 Norma Oficial Mexicana, NOM-045-SSA2-2005, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales.
3.4 Norma Oficial Mexicana, NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico.
3.5 Norma Oficial Mexicana, NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud ambiental-Residuos peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo
POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS
7.1La instalación de la terapia debe ser registrada en el expediente clínico con los siguientes
7.2 La institución debe incluir en sus políticas y 7.2 procedimientos relacionados con la terapia de infusiónintravenosa, la identificación de aquellos medicamentos de alto riesgo, así como, las medidas de seguridad para su administración.
7.3Todos los incidentes que se presenten durante la administración de la terapia de infusión intravenosa deben ser registrados en el expediente, así como, las medidas implementadas al respecto.
7.4El personal de salud debe contar con fuentes de información farmacéutica, para su consulta.
7.5 Al retiro del catéter deben registrarse en el e 7.5 xpediente los siguientes datos: fecha, hora,motivo del retiro, integridad del catéter, condiciones del sitio de punción, si se tomó cultivo y el nombre completo de la persona que retiró el catéter.
7.6 Se deberá llevar un control de la instalación de catéteres cortos y largos, de las complicaciones y retroalimentar al personal con estos resultados, para establecer programas de mejora.
7.7 El CODECIN deberá monitorizar la tasa de flebitis y cuando se presente un resultado superior al previsto deberá tomar medidas de solución.