Normas Legales Vigentes que Regulan la Profesión.
LEY 485 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1998
Por medio de la cual se reglamenta la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia y se dictan otras disposiciones.
tiene por objeto regular la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, perteneciente al área de la salud. Con el fin de asegurar que su ejercicio se desarrolle conforme a los postulados del Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, a los reglamentos que expidan las autoridades públicas, a los principios éticos, teniendo en cuenta que con ellos contribuye al mejoramiento de la salud individual y colectiva.
ARTICULO 3o. ACTIVIDADES DEL TECNÓLOGO EN REGENCIA DE FARMACIA.
a) Dirigir los establecimientos distribuidores minoristas de las Instituciones que integran el Sistema de Seguridad Social en Salud
asi
primer nivel de atención o baja complejidad
bien sea ambulatoria u hospitalaria
Dirigir establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas de productos alopáticos, homeopáticos, veterinarios
Dar apoyo, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, al desarrollo de las actividades básicas del sistema de suministro de medicamentos
instituciones prestadoras de servicios de salud de segundo y tercer nivel;
Colaborar, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, en el desarrollo de las actividades básicas de la prestación del servicio farmacéutico de alta y mediana complejidad
inspección y vigilancia de los establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas y minoristas
desarrollarán dichas actividades con personal que ostente el título de Regente de Farmacia
Participa en actividades de mercadeo y venta de productos farmacéuticos.
ARTICULO 4o. DOCENCIA.
El Tecnólogo en Regencia de Farmacia podrá ejercer actividades docentes y de capacitación formal y no formal, en el campo de su especialidad, así como en las labores orientadas a la promoción y uso racional de los medicamentos.
DECRETO 2330 DE 2006
(julio 12)
por el cual se modifica el Decreto 2200 de 2005 y se dictan otras disposiciones.
decreto derogado por l decreto 780 de 2016
Artículo 5°. Procedimiento de inyectología en farmacias-droguerías y droguerías.
Procedimiento de monitoreo de glicemia con equipo por punción. Las farmacias-droguerías y droguerías que ofrezcan el procedimiento de inyectología, también podrán ofrecer al público el procedimiento de monitoreo de glicemia con equipo por punción,
siempre y cuando el director técnico sea químico farmacéutico o el tecnólogo en regencia de farmacia.
DECRETO 2200 DE 28 JUNIO 2005
derogado por el decreto 780 de 2016 Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y
Protección Social
RESOLUCIÓN NÚMERO 1403 DE 2007
( 14 de mayo )
Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, se
adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos y se dictan otras disposiciones
Dirección La dirección del servicio farmacéutico hospitalario se ejercerá de la siguiente
manera:
El servicio farmacéutico hospitalario de alta y mediana complejidad estará
dirigido por un Químico Farmacéutico.
El servicio farmacéutico de baja complejidad estará dirigido por un Químico Farmacéutico o un Tecnólogo en Regencia de Farmacia.
AGENCIAS DE ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS
estarán dirigidas por un Químico
Farmacéutico o un Tecnólogo en Regencia de Farmacia.
DEPÓSITOS DE DROGAS
dirigidos por un Químico Farmacéutico o un Tecnólogo en Regencia de Farmacia,
sin embargo, aquel donde se realice el re envase de materias primas estará bajo la dirección exclusiva de un Químico
Farmacéutico.
DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS
realizada por un Químico Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia de Farmacia, Director de Droguería, Farmacéutico Licenciado, Expendedor de Drogas y Auxiliar en Servicios Farmacéutico.
ATENCIÓN FARMACÉUTICA
Es la asistencia por parte del Químico Farmacéutico al paciente o grupos de pacientes que lo requieran en el seguimiento de un tratamiento fármacoterapéutico, con el objeto de conseguirmejorar su calidad de vida.
PREPARACIONES MAGISTRALES
el tecnólogo en Regencia de Farmacia podrá realizar preparaciones magistrales
de uso tópico, tales como: polvos, ungüentos, pomadas, cremas, geles, lociones en ningún caso, podrá elaborar mezclas de nutrición parenteral y de medicamentos oncológicos, preparaciones estériles.
DONACION DE MEDICAMENTOS.
a) Recepción
La donación será recibida técnicamente por un Químico Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia de Farmacia.