Normas legales vigentes que regulan la profesión

Decreto 2200 de 28 de Junio 2005

Derogado por el decreto 780 de 2016 decreto único reglamentario del sector salud y protección social.

Decreto 2330 de 2006 (Julio 12) por el cual se modifica el Decreto 2200 de 2005 y se dictan otras disposiciones.

Decreto derogado por el decreto 780 de 2016

Articulo 5º: Procedimiento de inyectología en farmacias, droguerias.

Procedimiento de monitoreo de glicemia con equipo `por punción. Las farmacias que ofrezcan el procedimiento de inyectologia, también podrán ofrecer al público el procedimiento de monitoreo de glicemia con equipo por punción siempre y cuando el director técnico sea químico farmacéutico o el tecnólogo en regencia de farmacia.

Resolución número 1403 de 2007 (14 de Mayo)

Modelo de gestión del servicio farmacéutico, se adopta el manual de condiciones esenciales y procedimientos y se dictan otras disposiciones.

Dirección del servicio farmacéutico hospitalario se ejercerá de la siguiente manera:

El servicio farmacéutico hospitalario de alta y mediana complejidad estará dirigido por el Químico farmacéutico.

El servicio farmacéutico de baja complejidad estará dirigido por un Químico farmacéutico o un tecnólogo en regencia de farmacia

Agencias de especialidades farmacéuticas

Estarán dirigidas por un Químico farmacéutico o un Tecnólogo en regencia de farmacia.

Depósitos de drogas

Dirigidos por un Químico farmacéutico o un Tecnólogo en regencia de farmacia. Sin embargo, aquel donde se realice envase de materias primas estará bajo la dirección exclusiva de una Químico farmacéutico.

Dispensación de medicamentos

Realizada por un químico farmacéutico o un Tecnólogo en regencia de farmacia, director de droguería, farmacéutico y auxiliar en servicios farmacéuticos.

Atención farmacéutica

Es la asistencia por parte del químico farmacéutico al paciente o grupos de pacientes que lo requieran en el seguimiento de un tratamiento farmacoterapéutico, con el objeto de conseguir mejorar la calidad de vida del paciente.

Preparaciones Magistrales

El tecnólogo en regencia de farmacia podrá realizar preparaciones magistrales de uso tópico tales como: polvos, pomadas, cremas, geles, lociones, en ningún caso podrá elaborar mezclas de nutrición parenteral, medicamentos oncológicos y preparaciones estériles.

Ley 485 del 21 de Diciembre de 1998

Por medio de la cual se reglamenta la profesión de Tecnólogo en Regencia y se dictan otras disposiciones. Tiene por objeto regular la profesión del tecnólogo en regencia de farmacia, perteneciente al área de la salud, con el fin de asegurar que su ejercicio se desarrolle conforme a los postulados del sistema integral de seguridad social en salud.

Articulo 3º: actividades del Tecnólogo en regencia de farmacia

Dirigir los establecimientos distribuidores minoristas de las instituciones que integran el sistema de seguridad social en salud.

asi:

Primer nivel de atención o baja complejidad, bien sea ambulatoria u hospitalaria.

Dirigir establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas de productos alopáticos, homeopáticos, veterinarios.

Dar apoyo, bajo la dirección del Químico farmacéutico, en el desarrollo de las actividades básicas de la prestación del servicio farmacéutico de alta y media complejidad.

Colaborar , bajo la dirección del químico farmacéutico, en el desarrollo de las actividades básicas de la prestación del servicio farmacéutico de alta y mediana complejidad.

Inspección y vigilancia de los establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas y minoristas.

Participa en actividades de mercadeo y venta de productos farmacéuticos.

Articulo 4º Docencia

El Tecnólogo en Regencia de Farmacia podrá ejercer actividades docentes y de capacitación formal y no formal, en el campo de su especialidad, así como en las labores orientadas a la promoción y uso racional de los medicamentos.