OBJETO
PRESTACIONES
27 SE SEPTIEMBRE DEL 2019
Ley 100 de 1993.
OBJETIVO
9 de enero
12 DE ENERO
Decreto 1485 de 1994 y el Decreto 2357 de 1995
17 de febrero se expidió la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), mediante la Resolución 000429, emanada de este Ministerio. Para
CIRCULAE 015
Ley 100 de 1993.
19 DE ENERO
16 DE FEBRERO
15 DE ABIL
LEY 872 DEL 2003

NORMATIVIDAD DE LA GESTION DE RIESGO EN COLOMBIA

DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD

Sistema General de Seguridad Social en Salud y otras disposiciones generales

organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

cumplimiento de las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y la atención de enfermedades de interés en salud pública.

DECRETO 1295 DE 1994

Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan.

3-Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.

1- Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo

4- Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales

2- Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesiona

CARACTERISTICAS

a. Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.

b. Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales<1> tendrán a su cargo la afiliación al sistema de y la administración del mismo.

c. Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales

d. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.

e. El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en este decreto.

f. La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del empleador.

g. Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el presente Decreto.

h. Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales<1> están a cargo de los empleadores.

i. La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este decreto

Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de ATEP, o cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social, a la vigencia del presente decreto, continúan afiliados, sin solución de continuidad, al Sistema General de Riesgos Profesionales que por este decreto se organiza.

La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación.

Los empleadores solo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos profesionales de todos su trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos profesionales

PRESTACIONES ASISTENCIALES. Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso, a:
a. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
b. Servicios de hospitalización.
c. Servicio odontológico.
d. Suministro de medicamentos.
e. Servicios auxiliares de de diagnóstico
f. Prótesis y órtesis,
g. Rehabilitaciones física y profesional.
h. Gastos de traslado, en condiciones normales.

PRESTACIONES ECONOMICAS. Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas:
a. Subsidio por incapacidad temporal;
b. Indemnización por incapacidad permanente parcial;
c. Pensión de Invalidez;
d. Pensión de sobrevivientes; y ,
e. Auxilio funerario.

PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD:Para la prestación de los servicios de salud a los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán suscribir los convenios correpondientes con las Entidades Promotoras de Salud.

RIESGOS PROFESIONALES

RIESGOS PROFESIONALES

ACCIDENTE DE TRABAJO

EXCEPCIONES.

ENFERMEDAD PROFESIONAL

ORIGEN DEL ACCIDENTE DE LA ENFERMEDAD Y LA MUERTE.

AFILIACIONES

Ley 1562 de 2012

PROTECCION A ESTUDIANTES.

COTIZACIONES

Ley 776 de 2002.

OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES.

BASE DE COTIZACION.

MONTO DE LAS COTIZACIONES

DISTRIBUCION DE LAS COTIZACIONES

INGRESO BASE DE LIQUIDACION

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.

ACCIONES DE COBRO.

Lineamientos para incorporar la Política de Atención Integral en Salud (PAIS)

Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la ' implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)

CLASIFICACION

CLASIFICACION DE EMPRESA.

CLASES DE RIESGO

TABLA DE CLASES DE RIESGO
CLASE
RIESGO
CLASE I
RIESGO MÍNIMO
CLASE II
RIESGO BAJO
CLASE III
RIESGO BAJO
CLASE IV
RIESGO ALTO
CLASE V
RIESGO MÁXIMO

COTIZACIONES MINIMAS Y MAXIMAS.

CLASIFICACION DE ACTIVIDADES ECONOMICAS.

MODIFICACION DE LA CLASIFICACION.

CLASIFICACION DE TRANSICION

PROCEDIMIENTOS PARA LA RECLASIFICACION.

VARIACION DEL MONTO DE LA COTIZACION

TRASLADO DE ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES

PRESTACIONES

DERECHO A LAS PRESTACIONES.

SERVICIOS DE PREVENCION

PRESTACIONES ECONOMICAS POR INCAPACIDAD

INCAPACIDAD TEMPORAL.

MONTO DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL.

DECLARACION DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

DECLARACION DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL.

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

DECLARACION DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIA

. MONTO DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.

CONTROVERSIAS SOBRE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.

VALUACION DE INCAPACIDADES.

REUBICACION DEL TRABAJADOR.

ACUERDO 117 DE 1998

el Sistema General de Seguridad Social, fija como responsabilidad de las EPS, Entidades Adaptadas y Transformadas y las Administradoras del Régimen Subsidiado administrar el riesgo en salud individual de sus afiliados.

OBJETIVO

EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES, PROCEDIMIENTOS E INTERVENCIONES DE DEMANDA INDUCIDA Y OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO. Las EPS, Entidades Adaptadas y Transformadas y las Administradoras del Régimen Subsidiado son responsables del obligatorio cumplimiento de actividades, procedimientos e intervenciones

ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS

DEMANDA INDUCIDA Y OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO

DETECCION TEMPRANA

ATENCION DE ENFERMEDADES DE INTERES EN SALUD PUBLICA

Plan Obligatorio de Salud -POS

PROTECCION ESPECIFICA.

PRESTACION DE LOS SERVICIOS

HISTORIA DE LAS ACTIVIDADES, PROCEDIMIENTOS E INTERVENCIONES DE DEMANDA INDUCIDA Y OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO

IDENTIFICACION DE LA POBLACION EN RIESGO.

ESTRATEGIAS DE INFORMACION A LA POBLACION AFILIADA SOBRE LAS ACTIVIDADES, PROCEDIMIENTOS E INTERVENCIONES DE DEMANDA INDUCIDA Y OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO

COMPLEMENTARIEDAD

DECRETO 052 DEL 2017

DECRETA

Modificación del artículo 2.2.4.6.37. del Decreto 1072 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1 072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedara así:

el artículo 2.2.4.6.37. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único 0Reglamentario del Sector Trabajo, modificado por el artículo del Decreto 171 de 2016

el artículo 10 de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012, estableció que el programa de salud ocupacional se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

el artículo 10 de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012, estableció que el programa de salud ocupacional se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

el artículo 2.2.4.7.4. del Decreto 1072 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo, el Ministerio del Trabajo determinará de manera progresiva los estándares que hacen parte de cada uno de los componentes del Sistema de Garantía Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.

IMPLEMENTACION

Evaluación inicial.

Plan de mejoramiento conforme a la evaluación inicial

Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Seguimiento y plan de mejora.

Inspección, vigilancia y control

Transición. Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil

Inspección, vigilancia y control

El presente rige a partir de su publicación y modifica el artículo 2.2.4.6.37. del Decreto 1072 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y deroga demás normas que le sean contrarias.

Todas las EPS, Entidades Adaptadas y Transformadas y las Administradoras del Régimen Subsidiado, tienen la obligación de contar como parte de la red asistencial, con una red de prestadores de servicios debidamente acreditada, propia o contratada, pública o privada que garantice las atenciones en salud.

PLANEACION, SEGUIMIENTO Y CONTROL

PLANEACION ANUAL

LOS INDICADORES DE GESTION.

REVISION PERIODICA DE LOS CONTENIDOS DEL PRESENTE ACUERDO.

FINANCIACION EN EL REGIMEN SUBSIDIADO

FINANCIACION EN EL REGIMEN CONTRIBUTIVO.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

VIGILANCIA POR PARTE DEL MINISTERIO DE SALUD, LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Y LAS DIRECCIONES SECCIONALES DE SALUD.

EVALUACION TECNICA DE LAS ACTIVIDADES INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE DEMANDA INDUCIDA Y OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN SUBSIDIADO.

EVALUACION TECNICA DE LAS ACTIVIDADES INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE DEMANDA INDUCIDA Y OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO

PLAZOS DE APLICACION.

VIGENCIA

rige a partir de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 33 de 1996.

DECRETO 4110 DEL 2004

CONSTITUIR UNA HERRAMIENTA DE GESTION QUE PERMITA DIRIGIR Y EVALUAR ELO SESEMPEÑO INSTITUCIONAL, EN TERMINOS DE CALIDAD Y SATISFACCION SOCIAL EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS A CARGO DE LAS ENTIDADES

NORMA TECNICA XDE CALIDAD DE GESTION

OBJETIVO

REQUISISTOS SISTEMA DE GESTION DE LA CALIDAD

IDENTIFICAR LOS PROCESOS QUE LE PERMITAN CUMPLIR LA MISIION QUE SE LE HA ASIGNADO

DTERMINAR LA SECUENCIA Y LA INTERACCION DE LOS PROCESOS

DTERMINAR LOS CRITERIOS Y METODOS NECESARIOSARA SEGURAR LA OPERACION Y EL CONTROL DE ESTOS PROCESOS SEAN EFICACES Y EFICIENTES

ASEGURARSE DE LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS E INFORMACION NECESARIOS PARA APOYAR LA OPERACION Y LOS SEGUIMIENTOS

REALIZAR LA MEDICION Y EL ANALISIS DE ESTOS PROCESOS

IMPLEMENTAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA ALCANZAR LOS RESULTADOS PLANIFICADOS

IDENTIFICAR Y DISEÑAR CO LA PARTICIPACIOIN DE LOS SERVICIO PUBLICOS SOBRE LOS RIESGOS EN LA SATISFACCION DE LAS NECESIDADES Y EXPECTATIVAS DE CALIDAD DE LOS CLIENTES

RESPOSABILIDAD DE LA DIRECCION

ENFOQUE AL CLIENTE

POLITICA DE CALIDAD

COMPROMISO DE LA DIRECCION

8 MAR 2016

LINEAMIENTOS

El Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021 (PDSP)

Plan Nacional de Desarrollo "Todos por un nuevo País

l Plan Territorial de Salud, es la expresión específica de los retos planteados para el cuatrienio 2016-2019

ejercicio del liderazgo y la gobernanza en salud

Plan Bienal de Inversiones en Salud

Plan Financiero Territorial

Ministerio de Salud y Protección Social

PLANIFICACION

OBJETIVOS DE CALIDAD

PLANIFICACION DEL SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD

RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD

REPRESENTANTE DE LA DIRECCION

INFORMACION POR LA REVISION

COMUNICACION INTERNA

REVISION POR LA DIRECCION

GENERALIDADES

LEY NÚMERO 1122 DE 2007

objetivo

La presente ley tiene como objeto realizar ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios.

DIRECCIÓN Y REGULACION

Comisión de Regulación en Salud: Creación y naturaleza

Composición

Comisionados expertos

Secretaría Técnica

FUNCIONES

Financiación de la Comisión de Regulación en Salud

INANCIACION

El Sistema General de Seguridad Social en Salud alcanzará, en los próximos tres años, la cobertura universal de aseguramiento en los niveles I, II y III del SISBEN de las personas que cumplan con los requisitos para la afiliación al Sistema.

Monto y distribución de las cotizaciones

Recursos del Régimen subsidiado

Pago de Deudas al régimen subsidiado

Flujo y Protección de los recursos

ASEGURAMIENO

Para efectos de esta ley entiéndase por aseguramiento en salud, la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador.

Regulación de la integración vertical patrimonial y de la posición dominante

Contratación en el Régimen Subsidiado y EPS Públicas del Régimen Contributivo

Liquidación de contratos en el régimen subsidiado.

Aseguramiento de los independientes contratistas de prestación de servicios.

Aseguramiento del Alto Costo

Prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda.

Movilidad entre Regimenes.

subsidio a la cotización:

Obligaciones de las Aseguradoras para garantizar la Integralidad y continuidad en la Prestación de los Servicios

Afiliación de las entidades públicas al Sistema General de Riesgos Profesionales.

PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD

Con el fin de regular la prestación de los servicios de salud,

fortalecimiento de Asociaciones y/o Cooperativas de las ESES

Regulación de las Empresas Sociales del Estado

Gerentes de las Empresas Sociales del Estado

Prohibición en la prestación de servicios de salud

pasivo prestacional de las empresas sociales del Estado

SALUD PUBLICA

esta constituida por el conjunto de políticas que buscan garantizar de una manera integrada, la salud de la población por medio de acciones de salubridad dirigidas tanto de manera individual como colectiva

INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL

Créase el Sistema de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud como un conjunto de normas, agentes, y procesos articulados entre sí, el cual estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, sin perjuicio de las facultades asignadas al Instituto Nacional de Salud y al INVIMA.

Ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud

Conciliación ante la Superintendencia Nacional de Salud.

Objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud

Funciones y Facultades de la Superintendencia Nacional de Salud

Función jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud.

Defensor del Usuario en salud.

Plan Nacional de Salud Pública.

OBJETIVO

LEY NUMERO 1438 DE 2011

OBJETIVO

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES'

tiene como objeto el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de un modelo de prestación del servicio público en salud.

PRINCIPIOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

UNIVERSAUDAD

SOLIDARIDAD

CONTINUIDAD

IGUALDAD

OBLIGATORIEDAD

ENFOQUE DIFERENCIAL

PREVALENCIA DE DERECHOS.

PROGRESIVIDAD

EQUIDAD

PARTICIPACION SOCIAL

SOSTEBINILIDAD

EFICENCIA

DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRAnvA.

UBRE ESCOGENCIA

CORRESPONSABIUDAD

CALIDAD

TRANSPARENCIA.

INTERSECTORIALIDA

PREVENCIÓN.

COMPlEMENTARIEDAD y CONaJRRENCIA

IRRENUNCIABILIDAD.

SALUD PÚBUCA, PROMOCIÓN y PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD

PLAN DECENAL PARA LA SALUD PÚBUCA.

COORDINACIÓN INTERSECTORIAL

OBSERVATORIO NAOONAL DE SALUD.

FUNOONES DEL OBSERVATORIO NAOONAL DE SALUD.

ACCIONES DE SALUD PÚBUCA, ATENOÓN PRIMARIA EN SALUD Y PROMOOÓN y PREVENOÓN

USO DE LOS RECURSOS DE PROMoaÓN y PREVENCIÓN

CONTRATACIÓN DE LAS ACCIONES DE SALUD púaUCA y PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN

SubtATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD

es la esbategia de coordinación intersectorial que permite la atención integral e integrada, desde la salud pública, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación del paciente en todos los niveles de complejidad a fin de garantizar un mayor nivel de bienestar en los usuarios,

IMPLEMENTAOÓN DE LA ATENOÓN PRIMARIA EN SAWD

FORTALEOMIENTO DE LOSSERVIOOS DE BAlA COMPLEJIDAD.

EQUIPOS BÁSIcos DE SALUD

FUNCIONES DE LOS EQUIPOS BÁSIcos DE SAlUD

ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIAD

FINANCIAMIENTO

TALENTO HUMANO

UNIVERSALIZAOÓN DEL ASEGURAMIENTO

REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD

INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PÚBUCAS y
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

MEDICAMENTOS, INSUMOS y DISPOSITIVOS MÉDICOS

USUARIOS DEL SISTEMA

INSTITUTO DE EVALUAaÓN TECNOLÓGICA EN SALUD

PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD

CAUDAD y SISTEMAS DE INFORMADÓN

NSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

FINANCIAMIENTO

Tiene por objeto establecer reglas para llevar a cabo la afiliación, cobertura y el pago de aportes en el Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas.

reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones

Afiliación y Cobertura

Selección de la Administradora de Riesgos Laborales.

Afiliación por intermedio del contratante.

Inicio y finalización de la cobertura

Documentos o soportes para la afiliación

Novedades en el Sistema General de Riesgos Laborales.

Afiliación cuando existen varios contratos.

Cobertura de las prestaciones económicas y asistenciales.

Cotización y Pago

Cotización según clase de riesgo.

Ingreso base de cotización.

Pago de la cotización.

Ingreso base de liquidación

Obligaciones

Obligaciones del contratante.

Obligaciones del contratista.

Obligaciones de la Administradora de Riesgos Laborales.

Promoción y Prevención

Exámenes médicos ocupacionales

Alternativas de ejecución de las actividades de promoción y prevención a cargo de la Administradora de Riesgos Laborales.

DECRETO 723 DE 2013

LEY 1751 DEL 2015

La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección.

Elementos y principios del derecho fundamental a la salud.

A) Disponibilidad
b) Aceptabilidad
c) Accesibilidad
d) Calidad e idoneidad profesional

Evaluación anualde los indicadores delgoce efectivo

Derechos y deberes de las personas, relacionados con la prestación del selVicio de salud

Garantía y mecanismos de protección del derecho fundamental a la salud

Participación en las decisiones del sistema de salud

Redes de servicios.

Prohibición de la negación de prestación de setvicios.

Prestaciones de salud.

Procedimiento de resolución de conflictos por parte de 11 los profesionales de la salud

Profesionales y trabajadores de la salud

Autonomía profesional.

Respeto a la dignidad de los profesionales y trabajadores de la salud

política de atencion integral en salus- PAIS Y SE ADOPTA EL MODELO DE ACCION INTEGRAL TERRITORIAL MAITE

Por el cual se modifica la Politica de atenciòn integral en salud PAIS - y se adopta el modelo de acciòn integral territorial MAITE

Objeto

RESOLUCION 00002626 DEL 2019

La responsalibilidad de esta implementaciòn estarà a cargo de los entes territoriales, las EAPB e IPS pùblicas, privadas y mixtas

Tiene por objeto modificar la politica PAIS y adoptar el modelo MAITE

Estrategias

Atención primaria en salud

Gestión integral del riesgo en salud

enfoque de cuidado de la salud

Enfoque diferencial de derechos

Se crea el MIPRES

Objetivos de MAITE

Fortelecer la autoridad sanitaria

Articular los agentes del sistema de salud y los actores territoriales

Ajustar las respuestas del sistema de salud

Mejorar las condiciones de salud de la poblaciòn

herramientas

Caracterización poblacional

Gestión integral del riesgo en salud

Actualización de la base de datos SISBEN

Operación de la portabilidad

Aseguramiento

Desarrollar activiadades para lograr la cobertura

Garantizar la afiliación de poblaciones

Eliminar las barreras administrativas

Garantizar la red de prestaciòn de servicios