nulidad y oratoria

Nulidades

Es la carencia de valor y la falta de eficacia de un acto procesal realizadp con infraccion de las normas legales pertinentes en consecuencia son nulos todos los actos efectuados contra lo dispuesto en la ley

Principios

Principio de la taxatividad o especificidad legal

Principio de buena fe en la ejecución del acto

Principio de la trascendencia aflictiva

Principio de finalidad

Principio de accesoridad

Principio de convalidación

Tipos

- Relativas

Estas se dan cuando las faltas se pueden senear , se refieren a requisitos accesorios o secundarios que no impiden la formación del acto

Absolutas

Son aquellas que existen de derecho y deben ser declaradas por el juez, aun de oficio , puede hacerse y valer en cualquier grado o estado del procedimiento incluso por quien no tenga interés legitimo en ellos

efectos

Si el acto es sustancial y esencial Los efectos de la nulidad se reflejan a través de las restantes actuaciones

Si se trata de actos de mero tramite y llegasen a tener un motivo de invalidez podrían ser renovados por el propio tribunal , realizando las correcciones necesarias sin mayor trascendencia

la oratoria

es el arte de hablar con elocuencia. En segundo lugar, es también un género literario formado por el discurso, la arenga, la disertación, el sermón, el panegírico, entre otras varias

El discurso

Se define como una exposición oral sobre algo, de alguna extensión y con un fin determinado. Sirve para exponer con claridad, precisión y exactitud ideas previamente estudiadas y ordenadas.

El discurso posee tres partes fundamentales:

INTRODUCCIÓN DESARROLLO Y CONCLUSIÓN.

AUTOR: MARIA MARQUEZ C.I. V-25.956.138