Principio de Convalidacion
Principio de Accesoriedad
Principio de Finalidad
Principio de Buena Fe en la Ejecución del Acto
Principio de la Transcendencia Aflictiva
Principio de la Taxatividad
Efectos de Nulidad
- El derecho al Juez Natural
- La protección a la integridad física
En la CRBV Indica los Derechos Individuales

Nulidades Relativas y Absolutas

LAS NULIDADES

Se parte del hecho de que es anulable un acto que no cumplió con las reglas del debido proceso.

- Prohibición de detención sin el cumplimiento de los requisitos legales.

- La defensa en todo estado, y grado del proceso.

- Derecho al debido proceso ART. 49 ordinal 8 de la CRBV.

Si el acto es sustancial y esencial, se reflejan a través de las restantes actuaciones, o sea, que los actos posteriores, deben correr la misma suerte.

Actos de mero Tramite, tienen que tener motivos de invalidez, podrían ser renovados por el propio Tribunal.

Nulidades Absolutas

Son aquellas que existen de Derecho y deben ser declaradas por el Juez, aun de oficio, puede hacerse valer en cualquier grado o estado del procedimiento, incluso por quien no tenga interés legitimo de ello. Art. 191 del COPP

Nulidades Relativas

Están se dan cuando las faltas se pueden sanear, se refieren a requisitos accesorios o secundarios que impiden la formación del acto.

Topic principal

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Principios

Es necesario que la disposicion singular diga expresamente, bajo pena de nulidad.

Tiene que ver con el perjuicio por la ausencia de las formalidades del acto.

La actividad que desarrollan las partes y el Juez deben estar apegada, a los sanos principios del respeto.

Este principio esta a favor del acto, y por lo tanto impide la nulidad, establece que por mas que exista una falta formal, en la realización de la actuación procesal.

Es un principio completamente subalterno, ya que en todo momento prevalece el hecho de buscar otras formulas que puedan evitar la nulidad.

Implica la necesidad de lograr actos eficaces y validos.

Topic flotante

MARIA VILLALOBOS C.I 22.200.861 EXP:CJP-151-00849V SECCION: ED01D0V