Obligaciones
(de acuerdo al Código Civil Federal)

Articulo 1938

Las Obligaciones serán condicionales cuando

Su resolución depende de un acontecimiento 
futuro o incierto

Su resolución depende de un acontecimiento
futuro o incierto

La condición

Articulo 1939

Será suspensiva cuando

La obligación depende
de su cumplimiento

La obligación depende
de su cumplimiento

Articulo 1940

Será resolutoria cuando

Cumplida resuelve la obligación, como si esta 
no hubiera existido

Cumplida resuelve la obligación, como si esta
no hubiera existido

Articulo 1948

Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva y esta se pierde, se observara que

Si se pierde sin culpa del deudor, quedará extinta

Si se pierde sin culpa del deudor, queda obligado a reparar daños

Articulo 1953

Es obligación a plazo

Aquella que tiene un dia señalado 
para su cumplimiento

Aquella que tiene un dia señalado
para su cumplimiento

Articulo 1954

Entiéndase por día aquel que necesariamente
ha de llegar

Articulo 1961

El que se ha obligado a diversas cosas, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos

El que se ha obligado a diversas cosas, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos