COMENTARIOS DE LOS ARTÍCULOS 192, 193 Y 194

Artículo 192°.- Medios probatorios típicos

Las pruebas típicas

Declaración de parte

Declaración de testigos

Documentos

Pericia

Inspección judicial

Declaración de parte

Pruebas personales e históricas.

Considerada como el género y la confesión la especie.

Puede ser oral o escrita.

Constituye un medio probatorio consistente en una declaración de conocimiento.

Efectuada por alguno de los litigantes ante el Juez.

Deposición concerniente a los hechos materia de controversia coincidente con la realidad o no.

Concebida como confesión cuando sea perjudicial para el declarante o su representado, o favorable para quien la solicitó.

Declaración de testigos

Llamada también prueba testimonial.

Un sujeto ajeno a las partes brinda información acerca de sus conocimientos sobre determinados hechos ventilados o no en juicio.

El testimonio versa o no sobre el objeto de prueba, influyen en la utilidad.

Relato objetivo sobre hechos realizados por terceras personas que presenciaron.

Documento

Lino Palacio

Todo objeto susceptible de representar una manifestación.

Cardozo Isaza

Cualquier cosa que, siendo susceptible de ser percibido por la vista o el oído, o ambos, sirve para comprobar la existencia de un hecho cualquiera.

Devis Echandía

Sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho cualquiera.

Declarativo-representativo

Contenga declaración de quien lo crea u otorga o suscribe.

Representativo

No contenga ninguna declaración sino representación.

Código Procesal Civil

Todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho.

Escritos públicos o privados, y reproducciones de audio o video que recojan, contengan o representen algún hecho o resultado.

Pericia

Actúa por orden oficiosa del Juez o a instancia de parte, llevada por personas ajenas al proceso con conocimientos especiales emitiendo opinión calificada.

Nelson Suárez

Aquella actividad propuesta por las partes o el Juez y cumplida por personas distintas de los sujetos procesales.

Poseedoras de informaciones técnicas que el Juez desconoce pero que precisa para integrar el conocimiento total de los hechos.

Inspección judicial

Llamada también reconocimiento o percepción judicial.

El Juez en forma directa y mediante sus sentidos puede apreciar los hechos materia de debate procesal.

Sirve para verificar hechos materiales y aun personas.

Lino Palacio

Percepción sensorial directa por el Juez o tribunal sobre cosas, lugares o personas, con el fin de verificar sus características o condiciones.

Artículo 193°.- Medios probatorios atípicos

Aquellos no contemplados en el ordenamiento jurídico, como los auxilios técnicos o científicos.

Acredita los hechos expuestos por las partes.

Producir certeza en el Juez.

Son inexistentes por subsumirse todo medio que pueda ser considerado como tal dentro de las pruebas documental y pericial.

Alcalá-Zamora y Castillo

Cuando surgen nuevas técnicas probatorias, no brotan nuevos medios de prueba sino que encajan en las existentes.

Documentos lato sensu y pericia.

Artículo 194.- Prueba de oficio

Facultad de los Jueces para ordenar los actos procesales necesarios al esclarecimiento de los hechos controvertidos.

Respetando el derecho de defensa de las partes.

Potestad excepcional de disponer las pruebas de oficio, siempre que la prueba haya sido citada por las partes.

Constituye una facultad y no una obligación del Juez del proceso.

Son procedentes siempre y cuando la prueba aportada por los sujetos procesales resulte insuficiente para formar convicción en el juzgador, que complementa.

Medios probatorios previstos en la norma legal.

No afecte el derecho de defensa de alguna de las partes.

El Juez puede ordenar excepcionalmente la comparecencia de un menor de edad con discernimiento a la audiencia de pruebas o especial.

Se justifica en el esclarecimiento de los hechos debatidos en juicio.

Interesan a menores, y no a sus representantes legales.