CIRCULAR DE CRÉDITOS

ANEXO 1

INFORME COMERCIAL

Debe ser permanentemente actualizado, estableciéndose un plazo máximo de quince (15) días para actualizar cualquier información que implique cambios relevantes.

Es responsabilidad de las empresas, identificar y mantener una base de datos actualizada de los Grupos Económicos

Las empresas están obligadas a mantener los expedientes de deudores

La información contenida en el expediente de deudores puede estar disponible en físico o en medios electrónicos.

Las empresas deberán adecuar los requerimientos mínimos de información solicitados en los Anexos N° 1 y N° 2 de acuerdo con los criterios internos establecidos en el caso de deudores minoristas.

ANEXO 2

INFORMACIÓN ECON. FINANC. DE LOS DEUDORES

para los créditos de deudores minoristas, otorgados a personas naturales sin actividad empresarial, limitarlo a los ítems que sean pertinentes para este tipo de deudores.

para los créditos a personas naturales y jurídicas clasificados como MES

para los créditos a personas naturales y jurídicas clasificados como Pequeñas Empresas