LEGISLACION DOCUMENTAL LEY 594 DEL 2000_SEIDY PATRICIA AGAMEZ
TITULO I OBJETO, AMBITO DE APLICACION, DEFINICIONES FUNDAMENTALES Y PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 1o. OBJETO.
establecer las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado.
ARTICULO 2o. AMBITO DE APLICACIÓN.
a administración pública en sus diferentes niveles, las entidades privadas que cumplen funciones públicas y los demás organismos regulados por la presente ley.
ARTICULO 3o. DEFINICIONES.
Archivo. Conjunto de documentos, sea cual fuere su fecha, forma y soporte material, acumulados en un proceso natural por una persona o entidad pública o privada
Archivo público. Conjunto de documentos pertenecientes a entidades oficiales y aquellos que se deriven de la prestación de un servicio público por entidades privadas
Archivo privado de interés público. Aquel que por su valor para la historia, la investigación, la ciencia o la cultura es de interés público y declarado como tal por el legislador
Archivo total. Concepto que hace referencia al proceso integral de los documentos en su ciclo vital.
Documento de archivo. Registro de información producida o recibida por una entidad pública o privada en razón de sus actividades o funciones
Función archivística. Actividades relacionadas con la totalidad del quehacer archivístico, que comprende desde la elaboración del documento hasta su eliminación o conservación permanente
ARTICULO 4o. PRINCIPIOS GENERALES
Fines de los archivos.
Importancia de los archivos.
Institucionalidad e instrumentalidad
Responsabilidad.
Racionalidad
Modernización.
Subtopic
TITULO II SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS ORGANOS ASESORES, COORDINADORES Y EJECUTORES
ARTICULO 5o. EL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS.
Es un conjunto de instituciones archivísticas articuladas entre sí, que posibilitan la homogenización y normalización de los procesos archivístico
ARTICULO 6o. DE LOS PLANES Y PROGRAMAS.
TITULO III CATEGORIZACION DE LOS ARCHIVOS PUBLICOS
ARTICULO 7o. ARCHIVOS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
SE CLASIFICAN EN
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION, ARCHIVO GENERAL DEL DEPARTAMENTO, ARCHIVO GENERAL DEL MUNICIPIO, ARCHIVO GENERAL DEL DISTRITO
ARTICULO 8o. ARCHIVOS TERRITORIALES.
SE CLASIFICAN EN
ARCHIVOS DE ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL, DEPARTAMENTAL, DISTRITAL, METROPOLITANO, MUNICIPAL, LOCAL
ARTICULO 9o. LOS ARCHIVOS SEGÚN LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO.
SE CLASIFICAN EN
ARCHIVOS DE LA RAMA EJECUTIVA, LEGISLATIVA, JUDICIAL, ORDEN DE CONTROL, ORGANISMOS AUTONOMOS
TITULO IV ADMINISTRACION DE ARCHIVOS
ARTICULO 11. OBLIGATORIEDAD DE LA CONFORMACIÓN DE LOS ARCHIVOS PÚBLICOS.
ARTICULO 12. RESPONSABILIDAD.topic
ARTICULO 13. INSTALACIONES PARA LOS ARCHIVOS
ARTICULO 14. PROPIEDAD, MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LOS ARCHIVOS PÚBLICOS.
ARTICULO 15. RESPONSABILIDAD ESPECIAL Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
ARTICULO 16. OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS A CUYO CARGO ESTÉN LOS ARCHIVOS DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS.
ARTICULO 17. RESPONSABILIDAD GENERAL DE LOS FUNCIONARIOS DE ARCHIVO.
ARTICULO 18. CAPACITACIÓN PARA LOS FUNCIONARIOS DE ARCHIVO.
ARTICULO 19. SOPORTE DOCUMENTAL
ARTICULO 20. SUPRESIÓN, FUSIÓN O PRIVATIZACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS.ic
TITULO V GESTION DE DOCUMENTOS
ARTICULO 21. PROGRAMAS DE GESTIÓN DOCUMENTAL.
ARTICULO 22. PROCESOS ARCHIVÍSTICOS.
ARTICULO 23. FORMACIÓN DE ARCHIVOS. opic
ARTICULO 24. OBLIGATORIEDAD DE LAS TABLAS DE RETENCIÓN.
ARTICULO 25. DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES, NOTARIALES Y OTROS.
ARTICULO 26. INVENTARIO DOCUMENTAL.
TITULO VI ACCESO Y CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS
ARTICULO 27. ACCESO Y CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS.
ARTICULO 28. MODIFICACIÓN DE LA LEY 57 DE 1985
ARTICULO 29. RESTRICCIONES POR RAZONES DE CONSERVACIÓN.
TITULO VII SALIDA DE DOCUMENTOS
ARTICULO 30. DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
ARTICULO 31. DOCUMENTOS HISTÓRICOS
TITULO VIII CONTROL Y VIGILANCIA
ARTICULO 32. VISITAS DE INSPECCIÓN
ARTICULO 33. ORGANO COMPETENTE.
ARTICULO 34. NORMALIZACIÓN.
ARTICULO 35. PREVENCIÓN Y SANCIÓN.
TITULO IX ARCHIVO PRIVADO
ARTICULO 36. ARCHIVO PRIVADO.
ARTICULO 37. ASISTENCIA A LOS ARCHIVOS PRIVADOS.
ARTICULO 38. REGISTRO DE ARCHIVOS.
ARTICULO 39. DECLARACIÓN DE INTERÉS CULTURAL DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
ARTICULO 40. RÉGIMEN DE ESTÍMULOS.
ARTICULO 41. PROHIBICIONES.
Subtopic