Credito
Definición
Es el medio por el cual el acreditante se obliga a ponerse en disposición del acreditado por una suma de dinero
Objetivo
Son herramientas que nos brinda la ley para poder cobrar las deudas adquiridas entre particulares, para que la deuda sea garantizada y sea un medio obligatorio ante la ley.
Obligaciones del las partes
El reportador
Ejercer por cuenta del reportado el derecho opcional de los títulos de crédito solo cuando provea los fondos necesarios.
El reportado
Proporcionar al reportador los fondos necesarios para pagar alguna exhibición sobre títulos de crédito durante el plazo del reporto.
Etapas
Deposito bancario de dinero
Es regular que el depositario tiene la obligación de devolver la misma cosa e irregular, si se transfiere la propiedad y el depositario solo tiene la obligación de devolver otro tanto de la misma especie.
Titulos de credito
De acuerdo a la legislación mexicana el deposito bancario de títulos obliga al depositario a efectuar el cobro de los títulos y a practicar todos los actos necesarios para la conservación de los derechos. Este no transfiere la propiedad al depositario a menos que, por convenio escrito, el depositante lo autorice.
Fases
El descuento
Es síntesis, es la adquisición al contado de un crédito a plazo.
Apertura de credito de cuenta corriente
Es el contrato el cual los créditos derivados de las partes se anotan como cargos en una cuenta, y sólo el saldo que resulte en la cuenta, constituye un crédito disponible.
Forma
Este contrato es consensual; su celebración no requiere formalidad alguna, basta el
simple consentimiento de las partes.
Efectos de la cuenta corriente
Produce el efecto de que una vez anotados en ella los créditos derivados de las partes, tales créditos dejan de ser exigibles individualmente.
Clausura de la cuenta y terminación del contrato
La clausura de la cuenta para la liquidación del saldo debe efectuarse, salvo pacto o
uso en contrario, cada seis meses.
La terminación del contrato se da
- Al vencimiento del plazo convenido.
- Cuando sea por tiempo indeterminado.
- Por denuncia que haga cualquiera de las partes.
Crédito de habilitación o avío y refaccionario
Crédito de habilitación o avío
Es el contrato en el cual una persona llamada acreditada se obliga a invertir el importe del crédito otorgado por el acreditante, en la adquisición de materias primas, materiales, etc.
Elementos Personales
El aviado. Es el acreditado el que recibe el crédito
El aviador. Es el acreditante el que otorga el crédito.
Credito refaccionario
Es el contrato en el que el acreditado se obliga a invertir el importe del crédito en la adquisición de instrumentos y materiales necesarios para el fomento de la empresa del acreditado (uso agrario).
Elementos Personales
El refaccionador. Es el acreditante o banco.
El refaccionado. Es el acreditado el que recibe el crédito