Teoría del delito

El inter crimines

Hecho punible

Fase Interna

Ideación

Deliberacion

Decisión

Fase Externa

Actos preparatorios

Actos de ejecución

La Tentativa

La ejecución de un delito que se detiene en punto de su desarrollo antes de alcanzar el grado de consumación.

Elementos esenciales de la tentativa

Decisión de cometer un delito

Comenzar la ejecución de un delito

Falta de consumación

fundamento de la punición de la Tentativa

Teoría objetiva

Teoría subjetiva

Teoría ecléctica

Clases de tentativa

Tentativa Acabada

Tentativa Inacabada

El Delito Frustrado

En el fondo es un caso de tentativa, ya que no existe consumación. Existen diversas formas de interpretarlo.

Según la jurisprudencia: Surge cuando el delito no se ha consumado debido a la intervención de terceros. Ejem: A se dispone a matar a B, pero es detenido por C cuando iba a disparar el arma de fuego.

Según la doctrina: Se da cuando el sujeto realiza todos los actos necesarios para la consumación y además requiere la participación de un tercero que culmine el delito, lo cual éste no hace. Ejem: A decide matar a B, vierte veneno en su tasa y espera a que la mucama se lo sirva, pero ésta se equivoca y se lo da a C. Habría delito frustrado en relación a B y homicidio respecto a C.

Delito Imposible y Tentativa Inidónea

Estas figuras no son sancionadas penalmente. Conforme al art. 17° del C.P. “No es punible la tentativa cuando es imposible la consumación del delito, por la ineficacia absoluta del medio empleado o absoluta impropiedad del objeto.”

EL DESISTIMIENTO

El desistimiento se puede presentar tanto en la tentativa acabada como en la inacabada.

La consumación

se da cuando se realiza el verbo rector del tipo penal. Ejem: matar, robar, violar, etc.

El agotamiento

El sujeto activo ya no cumple con los elementos típicos sino que consigue satisfacer la intención que perseguía. El agotamiento no se castiga. Ejem: en el hurto, el agotamiento se manifiesta con el aprovechamiento económico.

AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

La conducta del partícipe solamente constituye realización del delito o a través y por medio de la conducta del autor, de suerte que el injusto típico no puede imputarse al partícipe si no se imputa previamente al autor.

Teoría Negativas

1. El concepto extensivo de autor 2. El concepto unitario de autor 3. El acuerdo previo

Teorías Positivas

1. Las teorías subjetivas. 2. El concepto restrictivo de autor.

La teoría objetivo-material

La teoría objetivo-formal

La teoría del dominio del hecho

Dominio de la acción

Dominio funcional del hecho

Dominio de la voluntad de otro

A) AUTORÍA

Clases de Autoría

A.1. Autor Directo: Es aquél que sabe el qué, cómo y cuándo se va a realizar el delito y contribuye objetivamente al hecho.

A.2. Autor Mediato: El problema de la intervención en el delito estriba en la determinación de si la conducta del agente la realiza de manera directa, de suerte que el hecho punible realizado aparece como un hecho propio, o si, por el contrario, su acción produce el delito sólo de manera indirecta, es decir, a través de la conducta de un tercero, de suerte que, el hecho punible aparecería como un hecho ajeno respecto del cual el concurrente (autor mediato) quiere ocultarse.

B) PARTICIPACIÓN

El castigo de los partícipes es posible en la medida que, la ley lo establezca con reglas determinadas, pues, a diferencia de lo que sucede con la autoría, la participación no puede castigarse por el camino de la subsunción en el tipo, por la sencilla razón de que el partícipe no realiza el tipo.

B.1. Instigador o Inductor.- De acuerdo al art. 24° del C.P. “El que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible, será reprimido con la pena que corresponde al autor.

B.2. Cómplice.- El art. 25° del C.P. señala que “El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.

Código penal para el estado de hidalgo

Articulo 14

Los actos preparatorios serán punibles y de forma univoca el dolo de la agente.

Existe tentativa punible cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza ejecutando u omitiendo en parte o totalmente.

Es punible la tentativa cuando el delito no se pudiera consumar por inidoneidad de los medios.

Será punible cuando el delito resulte de imposible consumación por la inexistencia del bien jurídico tutelado o del objeto material

Articulo 15

Si el sujeto desiste voluntariamente o de propio impulso de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá pena o mediad de seguridad alguna por lo que a este se refiere.

El desistimiento del autor no beneficia a los partícipes.