"Sueldos y salarios, beneficios sociales, utilidades"

Sueldos

Es el valor minimo legal que se paga al empleado (unicamente a el) mensualmente

Salarios

Es el valor minimo legal que se paga al obrero (unicamente a el) por tarea realizada semanalmente.

Dado que el pago es semanal, la tarea puede entregarse por partes.

Si la obra debe entregarse completa, se debe pagar al obrero la tercera parte de la obra

Utilidades

El trabajador recibirá el 15% de las utilidades proporcional al año de trabajo (10% que se divide para todos los trabajadores de la empresa y 5% en proporción de las cargas familiares debidamente registradas). Dicho valor no puede exceder los 24 salarios básicos. Y debe pagarse maximo hasta el 15 de Abril. Ademas cabe recalcar que no se considera como una remuneración para aportes del IESS, ni para calculo de fondos de reserva.

Personal de empresas complementarias reciben un porcentaje de utilidades de las empresas usuarias.

Los artesanos no pagan utilidades a sus colaboradores

Previo acuerdo con el trabajador, también se puede pagar las utilidades mediante acciones de la empresa.

En el caso de utilidades no cobradas, el empleador tiene 2 oportunidades para acreditar estos valores (30 dias después de lo reglamentario en una cuenta del SFN, o 1 año y 15 dias después a través del IESS)

El Ministerio del Trabajo multara con 10 a 20 salarios básicos por declaración falsa de utilidades.

Beneficios Sociales

Décima tercera remuneración o bono navideño (se paga hasta el 24 de diciembre), no se considerará para el efecto del pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni para la determinación del fondo de reserva y Jubilación, ni para el pago de las indemnizaciones.

Decimocuarta remuneración (equivalente a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada), se paga hasta el 15 de marzo en la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en la Sierra y Amazónica.

Los operarios y aprendices de artesanos quedan excluidos de las remuneraciones mencionadas

1. Puede pagarse en cheque, efectivo o giro postal; y deberá hacerse íntegro en los días de descanso.
2. Puede retenerse (hasta un máximo del 10%) si el colaborador tiene anticipos o realizó compras de artículos de la empresa.
3. Puede embargarse solo cuando se presente deuda de pensiones alimenticias.
4. Debe garantizarse a las mujeres 2 semanas anteriores al parto y 6 semanas posteriores al mismo
5. El empleador debe garantizar, caso contrario se le condenara a pagar el triple del valor del trabajo del trimestre adeudado.
6. Debe pagarse en días hábiles, en el sitio donde se desempeñan las actividades y en horario laboral, NO puede pagarse en lugares de venta de alcohól, o tiendas (a menos que el empleado trabaje ahí)