LEY 2068 DE 2020
(Principios de la actividad turística)
Son principios legales de la actividad turística, los siguientes:
CONCERTACIÓN
Las decisiones y actividades del sector se socializarán en acuerdos para asumir responsabilidades, esfuerzos y recursos entre los diferentes agentes comprometidos.
Sector estatal
Sector privado nacional
Sector internacional
Las comunidades se constituyen en parte y sujeto de consulta en procesos de toma de decisiones en circunstancias
que así lo ameriten
Consentimiento previo libre e informado, por la Naciones Unidas
COORDINACIÓN
En virtud del cual las entidades públicas que integran el sector turismo actuarán en forma coordinada en el ejercicio de sus funciones.
DESCENTRAL
En virtud del cual la actividad turística es responsabilidad de los diferentes niveles del Estado en sus áreas de competencia.
PLANEACIÓN
En virtud del cual las actividades turísticas serán desarrolladas de acuerdo con el plan sectorial de turismo, el cual formará parte del plan nacional de desarrollo.
LIBERTAD DE EMPRESA
El turismo es una industria de servicios de libre iniciativa privada, libre acceso y libre competencia.
Esta sujeta a los requisitos establecidos en la ley y en sus normas reglamentarias.
Las autoridades de turismo en los niveles nacional y territorial preservarán el mercado libre, la competencia abierta y leal.
libertad de empresa dentro de un marco normativo de idoneidad, responsabilidad y relación equilibrada con los
usuarios.
FOMENTO
En virtud del cual el Estado protegerá y otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades turísticas, recreacionales y en general.
Territorio nacional
FACILITACIÓN
Los distintos organismos relacionados directa o indirectamente con la actividad turística, simplificarán y allanarán los trámites y procesos que el consejo superior de turismo identifique como obstáculos para el desarrollo del turismo.
DESARROLLO SOCIAL, ECONÓMICO & CULTURAL
El turismo conforme al artículo 52 de la Constitución Política, es un derecho social y económico.
Contribuye al desarrollo integral
Personas
Seres sintientes
Fomenta el aprovechamiento del tiempo libre
Revaloriza la identidad cultural
Todo ser humano & sintiente, tiene derecho a:
Vida saludable, en armonía & productiva con la naturaleza.
Territorios & comunidades.
Modificado por la Ley 2068 de 2020
DESARROLLO SOSTENIBLE
La actividad turística es un derecho social de las personas
Debe propender la conservación e integración del patrimonio cultural, natural & social
Debe conducir al mejoramiento de la calidad de vida
Población
Receptoras
Locales
Bienestar social
Crecimiento económico
Satisfacción del visitante
No agotar la base de sustento
No perjudicar el medio ambiente
Preservarlo para que nuestras futuras generaciones puedan hacer aprovechamiento.
Modificado por la Ley 2068 de 2020
CALIDAD
Es prioridad optimizar la calidad de los destinos y de los servicios turísticos en todas sus áreas
Con el fin de aumentar la competitividad del destino y satisfacer la demanda nacional e internacional.
COMPETITIVIDAD
El desarrollo del turismo requiere propiciar las condiciones necesarias para el mejoramiento continuo de la industria turística.
Se busca que el incremento de la demanda genere riqueza y fomente la inversión de capital nacional y extranjero.
ACCESIBILIDAD UNIVERSAL
Asegurar la experiencia turística a todas las personas.
Propender barreras espaciales, de entorno físico, comunicativas, actitudinales, que impidan el acceso & disfrute de la actividad turística.
Modificado por la Ley 2068 de 2020
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Con miras al cabal desarrollo del turismo, el consumidor será objeto de protección específica por parte de las entidades públicas y privadas.