Inscripción ante AGAFF
CFF ART. 52
El contador público que dictamine obtenga su inscripción ante las autoridades fiscales
para estos efectos, en los términos del Reglamento del Código.
Lo podrán obtener el registro únicamente:
Personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado.
Personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de que México sea parte.
Personas que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 32-D del Código.
Que el dictamen, se formule de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de este Código y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público.
Que el contador público emita, conjuntamente con su dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en el que consigne.
Que el dictamen se presente a través de los medios electrónicos de conformidad con las
reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.
Que el contador público esté, en el mes de presentación del dictamen, al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 32-D del CFF.
RCFF ART. 52
El contador público interesado en
obtener la inscripción en el registro deberá solicitarlo al Servicio de Administración Tributaria
Acreditando lo siguiente:
Estar inscrito en el registro federal de contribuyentes.
Encontrarse en el registro federal de contribuyentes con el estatus de localizado en su domicilio
fiscal.
Contar con certificado de firma electrónica avanzada vigente, expedido por el SAT.
Contar con cédula profesional de contador público.
Tener constancia expedida con no más de dos meses de anticipación, emitida por colegio
profesional o asociación de contadores públicos.
Contar con experiencia mínima de tres años en la elaboración de dictámenes fiscales.
Manifestar, bajo protesta de decir verdad, que no ha participado en la comisión de un delito de
carácter fiscal.
Una vez otorgada la inscripción a que se refiere este artículo, el contador público deberá comunicar a la Autoridad Fiscal cualquier cambio en los datos contenidos en su solicitud, dentro de los diez días siguientes al día en que ocurra.
Regla 2.13.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal
Los contadores públicos que deseen obtener la inscripción para dictaminar fiscalmente a que se refiere el artículo 52, fracción I del CFF, deberán únicamente solicitar dicha inscripción a través del sistema informático contenido en el Portal del SAT
La documentación que deberá enviarse de manera electrónica.
Documentación a presentar:
Imagen en formato .jpg.
A baja resolución, o bien que el archivo generado no exceda de 500 kb.
En el caso de la cédula profesional, se deberá enviar en una hoja el anverso y
reverso de la misma.
En relación al cumplimiento de la Norma de Educación Continua o de Actualización
Académica, los contadores que soliciten su inscripción deberán de enviar la constancia
correspondiente al año inmediato anterior.