NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo
donde se genere ruido.
Obligaciones del patrón
Mostrar a la autoridad la documentación que posee
Contar con el reconocimiento y evaluación de todas las áreas del centro de trabajo donde haya trabajadores y cuyo NSA sea igual o superior a 80 dB(A)
Verificar que ningún trabajador se exponga a niveles de ruido mayores a los límites máximos permisibles de exposición a ruido establecidos
Proporcionar el equipo de protección personal auditiva
Implantar, conservar y mantener actualizado el programa de conservación de la audición, necesario
para el control y prevención de las alteraciones de la salud de los trabajadores
Vigilar la salud de los trabajadores expuestos al ruido
Informar a los trabajadores y a la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo, de las posibles alteraciones a la salud por la exposición a ruido, y orientarlos sobre la forma de evitarlas o atenuarlas.
Obligaciones del trabajador
Colaborar en los procedimientos de evaluación y observar las medidas del Programa de Conservación de la Audición.
Someterse a los examenes medicos necesarios
Utilizar el equipo de protección personal auditiva proporcionado por el patrón, de acuerdo a las
instrucciones para su uso, mantenimiento, limpieza, cuidado, reemplazo y limitaciones.
Límites máximos permisibles de exposición a ruido
Valores normales
Cuando el NER sea superior a 105 dB(A) se deben implementar una o más de las medidas de control descritas
APENDICE A
Programa de conservación de la audición
El programa debe tomar en cuenta la naturaleza del trabajo; las características de las fuentes emisoras
(magnitud y componentes de frecuencia del ruido); el tiempo y la frecuencia de exposición de los trabajadores;
las posibles alteraciones a la salud, y los métodos generales y específicos de prevención y control.
1 evaluación del NSA promedio o del NSCEA,T y la determinación del NER
2 evaluación del NPA en bandas de octava
3 Equipo de protección auditiva
4 Capacitación y adiestramiento
5 Vigilancia de la salud
6 Control
7 documentación correspondiente a cada uno de los elementos indicados
Centros de trabajo de nueva creación o modificación de procesos en los centros de trabajo existentes
Los centros de trabajo de nueva creación deben ser planeados, instalados, organizados y puestos en
funcionamiento de modo que la exposición a ruido de los trabajadores no exceda los límites máximos
permisibles de exposición
Cualquier modificación a un proceso en un centro de trabajo debe ser planeada, instalada, organizada
y puesta en funcionamiento de modo que la exposición a ruido de los trabajadores no exceda los límites
máximos permisibles de exposición
Para dar cumplimiento a los Apartados 9.1 y 9.2, las medidas de control deben estar sustentadas por
escrito, con un análisis técnico para su implantación y en una evaluación posterior para verificar su efectividad.