Persona Jurídica (Por Milton Gonzalez)
Definición según el C.C y C
Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son
personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas.
Caracter
Privado
-Asociaciones
-Fundaciones
-Sociedades Civiles
-Sociedades Comerciales
Público
-Estado nacional, las provincias y los municipios
-Entidades autárquicas
Comienzo de su Existencia
Carácter Público
Se rigen por la ley de creación que va a fijar el
momento desde que comienzan a existir.
Carácter Privado
Comienzan el día que fuesen autorizadas por ley o por el gobierno, Con aprobación de los estatutos
Fin de su Existencia
Carácter Público
Termina cuando las
leyes especiales que la crearon lo establezcan, pudiéndose aplicar subsidiariamente lo
establecido para las Personas Jurídicas de carácter Privado.
Carácter Privado
- Por su disolución si sus miembros lo han decidido;
- Por disolución en virtud de la ley, por haber abusado las condiciones de la autorización;
- Por ser insuficientes los bienes de su patrimonio para sostenerlas.