PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

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Partes de una constitución.

Dogmática.

Referida a los valores, principios, derechos, deberes y garantías establecidas en la constitución.

Axiológica.

Dogmática estricta.

Orgánica.

Determina la estructura y organización del estado.

Principios y reglas.

Son procesos de argumentación y fundamentación complejos.

Normas reglas.

Son concretas y tienen supuestos y consecuencias concretas.

Normas principios.

Son abstractas no pueden aplicarse en forma de todo o a nada.

Regulativos.

Son normas en sentido estricto, por lo que pueden ser exigidos de manera directa.

Directivos.

Son considerados directrices, o lineamientos del ordenamiento jurídico y de las políticas publicas.

Principios constitucionales.

Existen una serie de principios que son compartidos por las constituciones contemporáneas incluso algunas se llegan a constituir en limites al poder constituyente, incluso al originario podría desconocer dichos principios.

Soberanía popular.

Democracia.

División de poderes.

Derechos humanos.

Primacía y supremacía de la constitución.

Primacía y supremacía de la constitución.

Supremacia.

Se constituye en la norma suprema del ordenamiento jurídico.

Primacía.

Es la aplicación de la norma, estableciendo que la constitución debe aplicarse de manera preferente a los demás instrumentos jurídicos.

Norma suprema.

La aplicación de la norma se ejercerá por el orden jerárquico establecido.

Constitución política del estado.

Los tratados internacionales.

Las leyes nacionales, estatutos autonómicos, las cartas orgánicas, el resto de la legislación departamental, municipal e indígena.

Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.

Derechos humanos.

Son derechos inherentes, se encuentran vinculados a la dignidad de la persona, son vinculan una vocación ética con una vocación jurídica.

Vocación ética.

Se relacionan con valores ético y/o morales aceptados por la sociedad.

Vocación jurídica.

Es necesario que dichos derechos se han reconocidos en ordenamientos jurídicos, nacionalmente e internacionalmente.

Dignidad.

La constitución reconoce a la dignidad como uno de los valores que se sustenta en la constitución.

División de órganos.

Aun se mantiene la división hecha por Monstesquieu aplicando el sistema de frenos y contrapesos, cada órgano establecido es un estado, cumple diferentes funciones especificas y las realiza de manera independiente.

Ejecutivo.

Gobernar.

Relacionado en el ámbito político, toma decisiones.

Administrar.

Ejecuta determinados parámetros tomados por otros órganos, mayormente por el órgano legislativo.

Legislativo.

Legislar.

Crea, modifica y suprime leyes, encargado del ámbito legislativo.

Fiscalizar.

Supervisa y controla las funciones de otros órganos, en especialmente del órgano ejecutivo.

Judicial.

Resolver controversias respecto a la aplicación de la ley.

Los encargados de resolver los problemas entre personas o estado y personas son los jueces, tribunales.

Control de constitucionalidad.

Ejerce como guardián de la constitución, en Bolivia existe un control concentrado de la constitucionalidad.

Electoral.

Control de constitucionalidad.

Es el encargado de administrar los procesos electorales.

Democracia.

Esta vinculada con la soberanía popular así la democracia se constituye en el sistema del gobierno, en el cual todo los bolivianos participan de la vida política del estado.

Democracia directa.

El pueblo toma la decisión, expresándose de manera directa a través de cabildos o asambleas, sin la necesidad de intermediarios.

Democracia representativa.

A través de las elecciones donde el pueblo elije a sus representantes para que finalmente estos los representen.

Democracia mixta.

Se encuentran características de los dos tipos de democracia anteriores, existen representantes que fueron elegidos democráticamente así también hay la participación de los ciudadanos vinculados a mecanismos de democracia directa.

Soberanía popular.

Es el poder absoluto y supremo que no reconoce ni poder igual, ni poder superior.

Tras la instauración del constitucionalismo demo liberal se concibe que la soberanía reside del pueblo.

Establecida en nuestra constitución en el Art. 7 "la soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada, de ella emanan por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder publico es inalienable e imprescriptible.