Principios de la teoría clásica

Aubry y Rau exponen doce principios

1. El patrimonio es un conjunto
de elementos activos y pasivos
de valoración pecuniaria que
constituyen una universalidad
jurídica.

2. Hay una vinculación
indisoluble entre patrimonio
y persona.

3. El patrimonio tiene dos
aspectos:

Sentido objetivo o
posibilidad de adquirir
en el futuro.

Sentido objetivo o
conjunto de bienes.

4. Toda persona tiene un
patrimonio.

5. El patrimonio es uno
y no se puede dividir.

6. El patrimonio es inalienable
mientras el titular esté vivo.

7. El patrimonio constituye
una entidad abstracta de
orden intelectual.

8. La relación entre patrimonio
y persona es una relación
semejante a la de un propietario
y la cosa.

La única diferencia
es la naturaleza del
objeto.

9.El patrimonio es la prenda
tácita constituida a favor
del acreedor.

10. Como consecuencia de
que el patrimonio constituya
una prenda tácita en favor
del acreedor.

No hay privilegios en los
acreedores ordinarios en
cuanto a la fecha.

11. Existen dos formas de
transmisión patrimonial:

La integral: que Aubry
y Rau llaman transmisión
del patrimonio en sentido
subjetivo.

El heredero, con la muerte
del titular, recibe integro el
activo y el pasivo.

Parciales: en sentido
objetivo.

El heredero no responde
íntegramente del pasivo,
y sólo cubrirá las
deudas de la herencia
hasta donde alcancen los
bienes.

El patrimonio como universalidad
jurídica tiene una protección
a través de tres acciones:

1. La acción de
enriquecimiento
sin causa.

Protege el patrimonio
del que se ha empobrecido
ilegítimamente.

2. La acción de
petición de herencia.

Es la forma de proteger
la transmisión a título
universal.

3. La acción que tiene
el que fue declarado
ausente, para exigir la
devolución del patrimonio
cuando aparezca.

Tiene por objeto recuperar
el patrimonio.

Planiol, Tratado Elemental de Derecho Civil, t. III, Los Bienes, de la traducción de José M. Cajica Jr

Garcia Huerta Karen Guadalupe