PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. TUO (LEY 27444)

1.9. Principio de celeridad.-

Dotar al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable.

Plazo máximo: 30 días hábiles. Además se exige que se prevea en el TUPA el plazo.

En caso de inactividad: técnica del silencio administrativo.

1.10. Principio de eficacia.

Implican que la administración pública no solo debe actuar u obrar, sino que debe obtener un resultado o alcanzar un fin u objetivo, de modo que la efectividad o éxito de la administración es un criterio de legitimidad de ésta

1.11. Principio de verdad material.-

Se persigue buscar la verdad de los hechos y no contentarse con simples formalidades, para ello verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones.

Tiene que ver con la ausencia de etapas preclusivas en el procedimiento.

En los procedimientos trilaterales no implica sustituirse al deber probatorio de las partes

La actuación administrativa esta orientada a resolver directamente asuntos de interés público por su contenido.

1.12. Principio de participación.-

Los administrados tienen derecho a vigilar y participar en la gestión administrativa.

En decisiones públicas que afecten a muchas personas, la Administración debe asegurarse mecanismos de extensión de la participación de los ciudadanos.

1.13. Principio de simplicidad.-

Se define la simplificación administrativa como el principio que obliga a eliminar los obstáculos y costos innecesarios para la sociedad.

1.14. Principio de uniformidad.

La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidos en la regla general.

Toda diferenciación debe basarse en criterios objetivos debidamente sustentados

1.15. Principio de predictibilidad o de confianza legítima.-

La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite.

De modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá

1.16. Principio de privilegio de controles posteriores.-

Aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada,

el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz.

En realidad son técnicas de actuación derivadas del principio de eficacia de la administración pública

1.17. Principio del ejercicio legítimo del poder.

La autoridad administrativa ejerce única y
exclusivamente las competencias atribuidas para
la finalidad prevista en las normas que le otorgan
facultades o potestades.

1.18. Principio de responsabilidad.-

Consiste en la posibilidad de hacer efectivas las sanciones disciplinarias por incumplimiento de los deberes y prohibiciones funcionarias.

Las acciones de la Administración generan riesgos y, por ello, daños sobre las personas.

1.19. Principio de acceso permanente.-

La autoridad administrativa está obligada a facilitar
información a los administrados que son parte en
un procedimiento administrativo tramitado

1.1. Principio de legalidad

Legalidad: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho”.

No se circunscribe a ley formal, sino a toda norma vigente, al derecho.

Competencia atribuida: dicha actuación debe ser “dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”.

La atribución de competencias (o potestades) a la Administración Pública debe ser expresa y específica

1.2. Principio del debido procedimiento.-

Garantiza que todas las personas puedan pretender la defensa de sus derechos, la solución de sus controversias y la aclaración de alguna incertidumbre.

Según el art. IV de la LPAG, comprende:

Derecho a exponer argumentos

Ofrecer y producir pruebas

Obtener una decisión motivada y fundada en derecho

1.3. Principio de impulso de oficio.

Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento.

También conocido como principio de oficialidad.

Comprende:

Capacidad de iniciar un procedimiento de oficio (art. 103 y 104 LPAG)

Obligación del instructor de dirigir e impulsar el procedimiento

Obligación del instructor de ordenar o practicar los actos probatorios

La obligación de emitir una resolución motivada y fundamentada en el plazo respectivo.

1.4. Principio de razonabilidad

No imponer cargas, obligaciones, sanciones o prestaciones más gravosa que la que sea indispensable para cumplir con las exigencias del interés público.

Fines o finalidades públicos: motivos o razón de ser de los entes u organismos públicos.

Cometidos: tareas que el Estado decide reservarse, por medio del orden jurídico las cuales están orientadas a la realización de sus fines

1.5. Principio de imparcialidad

Evitar el trato diferenciado en función de personas.

Constitución: igualdad ante la ley

Comprende:

No discriminación

Tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento

Resolver conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general

1.6. Principio de informalismo.

La obligación de emitir una resolución motivada y fundamentada en el plazo respectivo.

No se trata de no aplicar normas de forma, sino, allí donde haya duda interpretarlas de forma favorable al administrado.

Conexión con la ausencia de preclusión en el procedimiento

El límite es la afectación de derechos de terceros y el interés público.

Excepción: procedimiento trilateral y procedimientos donde haya intereses contrapuestos (art. 140.4 LPAG). Proceso de selección

1.7. Principio de presunción de veracidad.

Se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman.

Admite prueba en contrario

Suponer -por adelantado, y con carácter provisorio- que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones.

Problema: En los procesos de selección, la mayor cantidad de sanciones a proveedores es por presentar documentación falsa o inexacta.

1.8. Principio de buena fe procedimental.

La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento.

Realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe.