Principios rectores de las sanciones penales.
Principio del bien jurídico.
Regulaciones penales no deberá prohibir u ordenar conductas si no existe de por medio
un bien jurídico que proteger.
Literary Work
Principio de acto (nullum crimen sine conducta).
El delito sólo lo puede ser
una acción o una omisión.
A nadie se le
impondrá pena o medida de seguridad alguna por su mera situación personal o forma de conducir su vida.
Principio de culpabilidad y de presunción de inocencia.
“A nadie se le impondrá pena alguna si no
se demuestra previamente su culpabilidad”
“La medida
de la pena estará en relación directa con el grado de culpabilidad del sujeto”
Principio de legalidad.
Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege es un aforismo en latín que se traduce como "Ningún delito, ninguna pena sin ley previa".
Estado en ningún caso podrá imponer pena o medida de seguridad alguna si no es por la realización de una conducta que previamente ha sido descrita en la ley como delito.
Principio de tipicidad.
Existencia
previa de los tipos penales.
Conducta que la norma penal prohíbe u ordena, y que constituye un requisito necesario para poder hablar de delito.
Principio de intervención mínima del derecho penal.
Ultima ratio o
principio de subsidiariedad.
Impone la necesidad de agotar previamente recursos no penales para la protección de bienes jurídicos.